Boletines/Campana

Decreto Nº45/25

Decreto Nº 45/25

Campana, 28/01/2025

Expediente Electrónico EX-2024-00100912- -MUNICAM-SMESA#DGAA Cese por Jubilación Lares Raul Omar

Visto

El Decreto-Ley 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.); la Ley Provincial Nº 12.950; la Ley Provincial N° 14.656; Decreto-Ley Nº 9650/1980 (t.v.); el Convenio de la “Convención Colectiva de Trabajadores Municipales” y su similar modificatoria, suscriptas el 30 de octubre de 2015 y el 17 de noviembre del mismo año respectivamente, en el marco previsto por dicha Ley y convalidados por Ordenanza N° 6412/2015; la Ordenanza Nº 6613 promulgada por el Decreto Nº 537/17; la Resolución Conjunta Nº 0008/2018 (t.v.) de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización; los Decretos N° 184/2022 (t.v.) y N° 0007BIS/2024; y el Expediente Municipal EX- 2024-00100912-MUNICAM-SMESA#DGAA; y

Considerando

Que obra solicitud de cese presentada por el Sr. LARES Raúl Omar, al cargo que revistaba en la Planta Permanente de Personal, como Servicio III – Clase III - Agrupamiento Personal Servicio, Sereno, con 48 horas semanales de labor, dependiente de la Dirección General de Recursos Humanos, Secretaria de Economía y Hacienda, Jefatura de Gabinete, a fin de acogerse a los beneficios de la jubilación ordinaria, a partir del 01 de enero de 2025.

Que la Dirección General de Recursos Humanos informa que corresponde  disponer el cese, de conformidad con  las disposiciones del  artículo 24  del Decreto-Ley Nº 9650/1980 (t.v.) y suscribir con el nombrado el pertinente Convenio de Anticipo Jubilatorio con cargo de restitución, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 1º de la Ley Provincial Nº 12.950.

Que, asimismo el segundo párrafo del inciso f) del artículo 29 del Convenio Colectivo de Trabajadores Municipales, dispone que cuando el cese del trabajador se produjera computando como mínimo treinta (30) años o más de servicio, se le otorgará una retribución especial sin cargo de reintegro equivalente a seis (6) mensualidades del sueldo básico de la categoría que revista, o del Salario Mínimo Vital y Móvil si éste fuese superior, sin descuento de ninguna índole, la que deberá serle abonada dentro de los treinta (30) días del cese.

Que el punto 3 del Acta Paritaria N° 0001 del 26 de enero de año 2016, estipula respecto de la aludida retribución especial, que ésta podrá ser abonada en seis (6) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, dentro del marco legal.

Que la Dirección General de Recursos Humanos remite las actuaciones a la Secretaría de Economía y Hacienda a modo de que se informe la factibilidad de la erogación de los fondos para dar cumplimiento al acto administrativo que ordene la confección del Convenio de Anticipo Jubilatorio

Que la Dirección de Presupuesto Municipal confirma la existencia de crédito presupuestario suficiente para la erogación que se pretende realizar.

Que la Contaduría Municipal manifiesta no poseer objeciones de carácter contable que formular.

Que la Secretaría de Economía y Hacienda informa que no posee objeciones económicas ni financieras al respecto.

Que corresponde, ante el cese del trabajador, celebrarse el pertinente Convenio de Anticipo Jubilatorio con Cargo de Restitución de conformidad con la Ley Provincial Nº 12.950.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, Administrativos, Legislativos y Empleo Público interviene y obra dictamen.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones otorgadas por  el artículo 108º  del  Decreto-Ley  6769/58 (Ley  Orgánica de  las  Municipalidades) (t.v.), asimismo, se dicta en los términos de la Ordenanza Nº 6613 promulgada por el Decreto Nº 537/17, y dentro de lo contemplado en el artículo Nº 1 de la Resolución Conjunta Nº 0008/2018 (t.v.) de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización.

Que la refrenda del presente acto administrativo se debe realizar en virtud de lo establecido en los Decretos N° 184/2022 (t.v.) y N° 0007BIS/2024.

Por ello,

 EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DE CAMPANA, DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Dispónese el cese, en su condición de activo, con retroactividad al 01 de enero de 2025, del Sr. LARES Raúl Omar (D.N.I. 14.491.720), legajo personal N° 2701, al cargo que revistaba en la Planta Permanente de Personal, como Servicio III – Clase III - Agrupamiento Personal Servicio (Sereno) con 48 horas semanales de labor, dependiente de la Dirección General de Recursos Humanos, Secretaría de Economía y Hacienda, Jefatura de Gabinete, a fin de acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria.-

ARTÍCULO 2º.- Confecciónese por intermedio de la Dirección General de Recursos Humanos, el pertinente Convenio de Anticipo Jubilatorio con cargo de restitución, para ser suscripto entre la Municipalidad de Campana y el Sr. LARES, procediéndose por la misma dependencia, luego de firmado éste, a liquidar al nombrado el pertinente Anticipo Jubilatorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley Provincial Nº 12.950.-

ARTÍCULO 3º.- Dispónese que los fondos necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto  precedentemente  se tomarán de  la  Categoría Programática  correspondiente a  la Jurisdicción   11101030000- “Secretaría   de  Economía  y   Hacienda”,   Categoría Programática 01.09 “Recursos Humanos”, Partida Presupuestaria 6.6.2 “Incremento de Otras Cuentas a Cobrar a corto Plazo”, Fuente de Financiamiento 110 “Tesoro Municipal”, del Presupuesto General de Gastos vigente.-

ARTÍCULO 4º.- Refréndase el presente Decreto por la Señora Secretaria Técnica, Administrativa y Legal Interina; el Señor Secretario de Economía y Hacienda; y la Jefatura de Gabinete.

ARTÍCULO 5º.- Regístrese; comuníquese; notifíquese; y archívese.-