Boletines/Campana
Decreto Nº 44/25
Campana, 24/01/2025
Expediente Municipal N° 4016-9648-0-2025 Contratacion Daniel Hernán Torres
Visto
El Decreto-Ley N° 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.), la Ordenanza N° 6613 promulgada por el Decreto N° 537/17, la Resolución Conjunta Nº 0008/2018 (t.v.) de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización, los Decretos N° 537/2018, N° 184/2022 (t.v.) y N° 0007BIS/2024; y el Expediente Municipal N° 4016-9648-0-2025; y
Considerando
Que Subsecretaría de Cultura y Educación emite Informe Circunstanciado mediante el cual propicia la contratación del Sr. Torres Daniel Hernán, quien brindará un show de guitarra en el evento “La Peña de las Carretas” de fecha 24 de enero de 2025.
Que se glosa presupuesto y documentación del Sr. Torres Daniel Hernán.
Que obra NO-00000631-MUNICAM-SIEYC en la cual se solicita declarar de Interés Municipal del Departamento Ejecutivo denominado “Peña de las Carretas”.
Que la Dirección de Compras toma conocimiento e informa que el Sr. Torres Daniel Hernán no se encuentra inscripto en el Registro de Proveedores Externos, por tal motivo no tiene competencias.
Que la Dirección de Presupuesto Municipal sugiere la imputación presupuestaria y adjunta “Estado de Ejecución y Presupuesto General de Gastos” donde se verifica que al día de la fecha, el crédito presupuestario resulta suficiente para la contratación que se pretende realizar.
Que la Contaduría Municipal toma conocimiento e informa que no posee objeciones de carácter contable que formular y teniendo en cuenta lo manifestado por la Dirección de Compras, cumple en informar que la contratación con el Sr. Torres Daniel podrá llevarse a cabo dándolo de alta en el sistema como Proveedor Interno por única vez.
Que la Secretaría de Economía y Hacienda toma conocimiento.
Que la Jefatura de Gabinete toma conocimiento y otorga continuidad a las actuaciones.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, Administrativos, Legislativos y Empleo Público interviene y obra dictamen.
Que el Decreto N° 537/2018, autoriza a los funcionarios del rango Secretario a suscribir los contratos que detenten objeto de competencia exclusiva de las Secretarías propiciantes y cuyo monto ascienda hasta el tope establecido para las contrataciones por concurso de precios.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones otorgadas por el artículo 108° del Decreto-Ley 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.), asimismo, se dicta en los términos de la Ordenanza N° 6613 promulgada por el Decreto N° 537/17, y dentro de lo contemplado en el artículo N° 1 de la Resolución Conjunta N° 008/2018 (t.v.) de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización.
Que la refrenda del presente Decreto se realiza en virtud de lo establecido en los Decretos N° 184/2022 (t.v.) y N° 0007BIS/2024.
Por ello,
EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DE CAMPANA, DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase la contratación del Sr. Daniel Hernán Torres, (CUIT N° 20-24301024-2) con domicilio en Giachino N° 506 de la Ciudad de Campana, que brindara un show de guitarra para el evento “Peña de las Carretas”, que se llevará a cabo el día 24 de enero de 2025 en la Plaza de las Carretas de la Ciudad de Campana, por la suma total de Pesos Trescientos Mil con 00/100 Centavos ($ 300.000,00.-), y en un todo de acuerdo a la documentación obrante en el Expediente Municipal N° 4016-9648-0-2025.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que los fondos necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo anterior se tomarán de la Jurisdicción 1110129000 "Secretaría de Inclusión, Educación y Cultura", Categoría Programática 22.01 “Gestión Promoción de la Cultura”, Partida Presupuestaria 3.4.9 “Servicios Técnicos y Profesionales”, Fuente de Financiamiento 131 “De Origen Municipal”, del Presupuesto General de Gastos para el año 2025.-
ARTÍCULO 3°.- Refréndase el presente Decreto por la Señora Secretaria Técnica, Administrativa y Legal Interina, la Señora Secretaria de Inclusión, Educación y Cultura, y la Jefatura de Gabinete.
ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese, notifíquese, y archívese.-