Boletines/Campana

Decreto Nº37/25

Decreto Nº 37/25

Campana, 23/01/2025

4016- 41342-9-2017- Retiro Voluntario Proyecto LOPEZ Miguel Alejandro

Visto

El Decreto-Ley 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades)(t.v.); la Ley Provincial Nº 14.656; el Convenio de la “Convención Colectiva de Trabajadores Municipales” y sus modificatorios, suscriptos el 30 de octubre de 2015 y el 17 de noviembre del mismo año respectivamente; la Ordenanza Nº 6613 promulgada por el Decreto Nº 537/17; la Resolución Conjunta Nº 0008/2018 (t.v.) de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización; los Decretos N° 184/2022 (t.v.) y N° 0007BIS/2024; y el Expediente Municipal Nº 4016 – 41342 – 9 – 2017; y

Considerando

Que obra solicitud mediante la cual el agente Sr. Miguel Alejandro LOPEZ ha solicitado la adhesión al Régimen de Retiro Voluntario implementado para el personal de la Municipalidad del Partido de Campana mediante Decreto Nº 0661/2017 (t.v.), con arreglo a lo determinado en el artículo 98 de la Ley Provincial Nº 14.656.

Que el nombrado agente, a través del Acta Acuerdo celebrada entre el mismo y este Municipio, ratificó ante la Delegación Regional de Campana del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires, su voluntad de rescindir el Contrato de Trabajo que mantiene con esta Comuna, desde la fecha de firma del acta.

Que, según las Cláusulas Primera y Segunda de dicha Acta, se ha llegado a acordar que la Municipalidad le otorgaría la suma Pesos Cinco Millones Treinta y Dos  Mil  Ciento Noventa y Cinco  con  00/100  Centavos ($5.032.195,00.-)  a abonar en TRES PAGOS de Pesos Un Millón Seiscientos Setenta y Siete Mil Trecientos Noventa y Ocho con 00/100 Centavos ($1.677.398,00.-) a través de la Delegación Regional Campana del Ministerio de Trabajo de la Provincia de  Buenos Aires a realizarse los días 21 de febrero de 2025, 21 de marzo de 2025 y 21 de abril de 2025.

Que, por realizarse el pago a través de la Delegación Regional Campana de la Secretaría de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires, se debe depositar el nueve por ciento (9%) de la suma indemnizatoria en la Sucursal Campana del Banco de la Provincia de Buenos Aires.

Que a tal fin se informa la afectación presupuestaria que se debe asignar a la erogación, contando con el aval de la Secretaría de Economía y Hacienda.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, Administrativos, Legislativos y Empleo Público interviene y obra dictamen.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones otorgadas por el artículo 108º del Decreto-Ley 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.), asimismo, se dicta en los términos de la Ordenanza Nº 6613 promulgada por el Decreto Nº 537/17, y dentro de lo contemplado en el artículo Nº 1 de la Resolución Conjunta Nº 0008/2018 (t.v.) de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización.

Que la refrenda del presente acto administrativo se debe realizar en virtud de lo establecido en los Decretos N° 184/2022 (t.v.) y N°0007BIS/2024.

Por ello,

 EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DE CAMPANA, DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Acéptase, a partir del 09 de enero de 2025, el Retiro Voluntario solicitado por el Sr. Miguel Alejandro LOPEZ (D.N.I. Nº 35.665.847 – Clase 1990) legajo personal Nº 6366, quien revista como Servicio III– (Inspector) - Clase III - Agrupamiento Personal  de Servicio, con  48 horas semanales de labor, dependiente de la  División  de  Coordinación de Inspectores, Departamento  de  Gestión  de  Licencias Provinciales, Dirección General de Habilitaciones, Permisos e Inspección  General, Secretaría de Desarrollo Económico, Jefatura de Gabinete.-

ARTÍCULO 2°.- Concédase en virtud de lo previsto en la Cláusula 1º del Acta  Acuerdo  celebrada el 09 de enero  de 2025 entre el  Sr. Miguel Alejandro LOPEZ y este Municipio, con carácter de única y total indemnización, la suma total convenida que asciende a Pesos Cinco Millones Treinta y Dos Mil Ciento Noventa y Cinco con 00/100 Centavos ($5.032.195,00.-) a abonar en TRES PAGOS de Pesos Un Millón Seiscientos Setenta y Siete Mil Trecientos Noventa y Ocho con 00/100 Centavos ($1.677.398,00.-) a través de la Delegación Regional Campana del Ministerio de Trabajo de la Provincia de  Buenos Aires a realizarse los días 21 de febrero de 2025, 21 de marzo de 2025 y 21 de abril de 2025.-

ARTÍCULO 3°.- Autorizase a la Contaduría Municipal a abonar en la Sucursal Campana del Banco de la Provincia de Buenos Aires, el nueve por ciento (9 %) de la suma mencionada en el artículo 2º, en concepto de arancel por la actuación administrativa realizada por la Delegación Regional Campana de la Secretaría de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires, con motivo de la celebración el Convenio arribado entre el agente mencionado en el artículo 1º y este Municipio.-

ARTÍCULO 4°.- Dispónese que los fondos necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 1º se tomarán de la estructura programática correspondiente a la Jurisdicción 1110128000 – Secretaría de Desarrollo Económico, del Presupuesto General de Gastos para el año 2025.-

ARTÍCULO 5°.- Refréndase el presente Decreto por la Señora Secretaria Técnica, Administrativa y Legal Interina; el Señor Secretario de Economía y Hacienda; y la Jefatura de Gabinete.

ARTÍCULO 6°.- Regístrese; comuníquese; notifíquese; y archívese.-