Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 59
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 25/04/2025
Visto las presentes actuaciones mediante las cuales el Sr. Juan Pablo González, en carácter de apoderado de la firma Sea White S.A., solicita factibilidad para el uso del suelo para desarrollar actividades comerciales e industriales en varios lotes que se encuentran afectados a las zonas Frente de Servicios a Vialidad 3 (FSV3), Industrial 2 (I2), e Industrial 3 (I3) del Código de Planeamiento Urbano y
CONSIDERANDO
Que a fs. 2 del expediente Nº 0-11150/2023 la citada empresa menciona que en las parcelas identificadas catastralmente como: Circ. II - Secc. D - Mz. 368 a - Parcelas 1 y 3 - Partidas 81348 y 181950 respectivamente; y Circ. II - Secc. D - Mz. 368 b - Parcelas 1, 2, 3, 4, 5a, 13, y 14 - Partidas 188930, 188931, 188932, 1889333, 188934, 188942 y 188943 respectivamente, desarrollan las actividades de almacenamiento, fraccionamiento, despacho a granel y embolsado de fertilizantes, servicio de almacenamiento de agroquímicos, insumos para la industria del petróleo y mercancías en general; servicio de logística con expendio de combustible para consumo propio y; molienda de piedra mineral de baritina, es que solicitan dicha factibilidad para la tramitación de la habilitación comercial e industrial ante este Municipio y la tramitación del Certificado de Aptitud Ambiental ante el Ministerio de Ambiente de la Provincia de Buenos Aires.
Que a fs. 33/34 del expediente Nº 0-11150/2023 el Departamento Planeamiento Urbano menciona: "De acuerdo a lo declarado en el presente expediente, la presente solicitud se trataría de una regularización de un hecho consumado de ampliación de la actividad industrial, tal lo expresado por el Departamento Habilitaciones en la última foja del expediente 4007/4616/2003. El resto de las actividades que realiza la empresa como "Transporte de mercadería en tránsito con depósito" y "Depósito de combustible para abastecimiento propio" constituyen usos complementarios de la actividad industrial, siendo éstos permitidos en zonas FSV3 e I3.
La superficie destinada al fraccionamiento y embolsado de fertilizantes y agroquímicos y molienda de piedra mineral supera ampliamente la restricción de máxima superficie de la parcela (5000 m²) establecida para zona I3 (Industrial 3) del Código de Planeamiento Urbano.
Los usos "Fraccionamiento de fertilizantes, agroquímicos piedra mineral" no se encuentran expresamente definidos en el Código de Planeamiento Urbano, por lo cual deberían estar expresamente autorizados (Art. 5.1.10)"
Que a fs. 2 del expediente Nº 0-6404/2024, la mencionada empresa solicita los indicadores urbanísticos, grado de molestia y restricciones para la parcela identificada catastralmente como: Circ. II - Secc. D - Ch. 383 a - Parcela 1, para evaluar la posible ampliación de la empresa Sea White con el fin de la construcción de Depósitos de Fertilizantes, y el Departamento Planeamiento Urbano expresa a fs. 8 que lo planteado debe ser analizado en forma conjunta con el expediente Nº 0-11150/2023.
Que a fs. 9 del expediente Nº 0-6404/2024 el Subdirector de Planeamiento Urbano informa que la parcela en cuestión se emplaza en la zona I2 del Código de Planeamiento Urbano, que admite la instalación de industrias con grado de molestia II, III, IV y V sin restricciones y depósitos con grado de molestia I, II, III, IV y V sin restricciones, y considera la observación planteada por el Departamento Planeamiento Urbano.
Que a fs. 11 del expediente Nº 0-6404/2024, la empresa recurrente realiza una solicitud de similares características a la presentada a fs. 2, sobre la parcela identificada catastralmente como. Circ. II - Secc. D - Ch. 376 - Parcela 3 a y fs. 16 el Departamento Planeamiento Urbano nuevamente expresa que la solicitud debe analizarse en forma conjunta con el expediente Nº 0-11150/2023.
Que a fs. 20 del expediente Nº 0-6404/2024, el Subdirector de Planeamiento Urbano informa que esta nueva parcela en cuestión se emplaza en las zonas FSV3 (1) e I2 (1) del Código de Planeamiento Urbano; que la zona FSV3 (1) admite la instalación de usos asimilables a la zona I2 (1), permitiéndose en ambas zonas la instalación de industrias con grado de molestia II, III, IV y V sin restricciones y depósitos con grado de molestia I, II, III, IV y V sin restricciones, y nuevamente considera la observación planteada por el Departamento Planeamiento Urbano.
Que a fs. 22/23 del expediente Nº 0-6404/2024,el Departamento Planeamiento Urbano reitera la informado a fs. 33/34 del expediente Nº 0-11150/2023 y agrega: "A fs. 44 vta, el Departamento Ambiente informa que el Ministerio de Ambiente de la Provincia de Buenos Aires considera que "debería tenerse en cuenta criteriosamente, que todas las actividades comprendidas por la empresa, se conjuguen y se traten como una sola unidad al momento de que se realice el cálculo de nivel de complejidad ambientes, de acuerdo a la normativa vigente."".
Que desde fs. 28 a fs. 33 inclusive, la empresa Sea White S.A. presenta una memoria descriptiva de las actividades que desarrollan y pretenden desarrollar, las cuales son Circ. II - Secc. D - Mz. 368 a - Parcelas 1 y 3; Circ. II - Secc. D - Mz. 368 b - Parcelas 1, 2, 3, 4, 5a, 13, y 14; y Circ. II - Secc. D - Ch. 383 a - Parcela 1, y adjunta copia de la Resolución emanada del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires RESOC-2023-107-GDEBA-ADA, otorgando el Permiso de Vuelco de Efluentes Líquidos Cloacales e Industriales, previamente tratados, que luego amplia desde fs. 40 a fs. 42 inclusive.
Que a fs. 43 el Departamento Planeamiento Urbano informa: "Según esquema de fs. 42, se pretende subdividir la parcela identificada por el Departamento Territorial a fs. 4 del expediente 0-6404/2024 como Circ. II, Secc. D, Ch 383 a, Parcela 1, Partida 79632. En una de las parcelas a generar, de aproximadamente 36.600 m², se pretende construir una estructura de 10.400 m² destinada a almacenamiento, fraccionamiento, despacho a granel y embolsado de fertilizantes sólidos y playa de camiones.
El mencionado inmueble pertenece a la zona Industrial 2 (I2) del Código de Planeamiento Urbano que se caracteriza por contener a industrias de mediana envergadura, permitiéndose la instalación de industrias y servicios con grado de molestia II, III, IV y V, y Depósitos con grado de molestia I, II, III, IV y V, en ambos casos sin restricciones, más allá del cumplimiento de los indicadores urbanísticos establecidos para zona I2...
El uso "Fraccionamiento de fertilizantes sólidos" no se encuentra expresamente definido en el Código de Planeamiento Urbano, por lo que deberá estar expresamente autorizado.
Se reitera que a fin de conjugar la totalidad de actividades que realiza la firma Sea White S.A. este Departamento considera conveniente que se emita un único acto resolutivo con todos los inmuebles involucrados y todos los usos detallados, independientemente si estas actividades están permitidas o requieren autorización expresa.
...se requiere que el recurrente adjunte visado de Vialidad Nacional, respecto del ingreso y egreso a los inmuebles con frente a ruta nacional 252, tal lo requerido a fs. 4, teniendo en cuenta la problemática que generará el incremento de camiones en el sector."
Que la Subsecretaría de Ambiente informa desde fs. 45 a 49 inclusive los impactos ambientales que pudiesen generarse en virtud del expediente Nº 0-11150/2023 para el desarrollo de las actividades comerciales e industriales de "Almacenamiento, fraccionamiento, despacho a granel y embolsado de fertilizantes, servicio de almacenamiento de agroquímicos, insumos para la industria del petróleo y mercancías en general", "Depósito de combustible para consumo propio" y "Servicio de logística", así como la ampliación de la actividad industrial solicitada en el expediente Nº 0-6404/2024 "Depósito de fertilizantes".
Que el Subsecretario de Planeamiento Urbano a fs. 50 manifiesta: "Atento a lo analizado por expedientes Nº 0-11150/2023 y Nº 0-6404/2024 esta Subsecretaría considera viable otorgar las factibilidades solicitadas de manera conjunta, sobre los inmuebles solicitados, por lo cual sugiere se redacte el acto administrativo correspondiente, en el marco del Art. 5.1.10 del Código de Planeamiento Urbano, siempre que se cumplan con los indicadores urbanísticos establecidos para las zonas FSV3, I2 e I3 del Código de Planeamiento Urbano, autorizando la superación de los 5.000 m² de superficie construidas y condicionadas a adjuntar el visado de Vialidad Nacional, respecto del ingreso y egreso a los inmuebles con frente a ruta nacional 252, teniendo en cuenta la problemática que generará el incremento de camiones en el sector."
Por todo lo expuesto, la SECRETARIA DE PLANEAMIENTO URBANO, en uso de las facultades que le confiere en el Artículo 182 de la Ley Orgánica de las Municipalidades
RESUELVE
PRIMERO: Otorgar factibilidad a la firma SEA WHITE S.A. para desarrollar las actividades "Almacenamiento, fraccionamiento, despacho a granel y embolsado de fertilizantes sólidos (abonos), almacenamiento y depósito de insumos para la industria del petróleo y mercancías en general; molienda, fraccionamiento y embolsado de baritina, depósito de agroquímicos, depósito de combustible para consumo propio, taller de mantenimiento para unidades propias, lavado a cielo abierto de unidades propias (camiones), y logística y transporte con unidades propias para mercadería con depósito" en los inmuebles identificados catastralmente como: Circ. II - Secc. D - Mz. 368 a - Parcelas 1 y 3 - Partidas 81348 y 181950 respectivamente; y Circ. II - Secc. D - Mz. 368 b - Parcelas 1, 2, 3, 4, 5a, 13, y 14 - Partidas 188930, 188931, 188932, 1889333, 188934, 188942 y 188943 respectivamente; y Circ. II - Secc. D - Ch. 383 a - Parcela 1 - Partida 79632 en un todo de acuerdo a lo establecido en el artículo 5.1.10 del Código de Planeamiento Urbano, a los considerandos de la presente y a los antecedentes obrantes en los expedientes Nº 0-11150/2023 y 0-6404/2024.-
SEGUNDO: El otorgamiento de las factibilidades autorizadas en el artículo PRIMERO estarán sujetas al cumplimiento de presentación del visado de Vialidad Nacional, respecto del ingreso y egreso a los inmuebles con frente a Ruta Nacional 252.
TERCERO: Cúmplase, publíquese, dése al R.O., notifíquese a la empresa interesada, tomen nota a sus efectos la Susecretaría de Planeamiento Urbano, los Departamentos Planeamiento Urbano, Territorial, Saneamiento Ambiental, Habilitaciones y demás dependencias municipales que correspondan.