Boletines/Bahia Blanca
Ordenanza Nº 22057
Bahia Blanca, 10/04/2025
VISTO
El proyecto de Ordenanza obrante a fojas 1/2 referido al otorgamiento de beneficios fiscales frente a la grave situación que atraviesan los vecinos y vecinas del partido de Bahía Blanca como consecuencia de la catástrofe climática acaecida el día 7 de marzo de 2025, que ha generado daños de magnitud en bienes públicos y privados, afectando gran cantidad de viviendas familiares; y
CONSIDERANDO
Que los inmuebles de las localidades de Bahía Blanca, General Daniel Cerri e Ingeniero White han sufrido daños estructurales significativos, requiriendo reparaciones urgentes que garanticen la seguridad y habitabilidad de las familias damnificadas.
Que la reconstrucción y acondicionamiento de viviendas conlleva gastos elevados,muchas veces inalcanzables para los damnificados, quienes también deben afrontar alquileres temporales, costos de materiales de construcción y mano de obra especializada.
Que la situación económica derivada del desastre ha generado dificultades adicionales para el cumplimiento de obligaciones fiscales y de mantenimiento de los hogares.
Que como consecuencia de lo ocurrido, con fecha 8 de marzo de 2025, el Gobernador de la Provincia de Buenos Aires declaró en emergencia (por decreto 316/2025) por el plazo de treinta (30) días al Partido de Bahía Blanca, entre otros afectados por los fenómenos meteorológicos excepcionales.
Que asimismo conforme atribuciones conferidas por la Ley 13.766 y modificatorias el Director Ejecutivo de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires resolvió prorrogar los vencimientos de deudas por Impuesto Inmobiliario de las plantas urbana Edificada y Baldía, del Impuesto Automotor, Ingresos Brutos, así como otras medidas conducentes a generar alivio en la población, tales como la suspensión de la gestión de intimaciones de pago y la emisión de nuevos títulos ejecutivos por cualquier concepto de deuda.
Que en el mismo sentido, devino imperioso declarar la Emergencia Sanitaria, Alimentaria, Social, Ambiental, Habitacional, de Infraestructura, Administrativa, Económica y de Servicios Públicos, mediante el Decreto 394/2025 y convalidada por el Honorable Cuerpo por el Decreto 6/2025, con el objeto de amparar los interese vitales de la población, realizar las obras, contrataciones y adquisiciones necesarias, instrumentar convenios de colaboración, implementar las acciones indispensables para solucionar o aliviar las consecuencias del desastre, evitar agravaciones humanitarias y reparar los daños producidos o que se produzcan.
Que el artículo 40° del Decreto–Ley 6769/58 – Ley Orgánica de las Municipalidades de la provincia de Buenos Aires- dispone que “Se podrá establecer un régimen de exenciones parciales o totales de tributos municipales, las que serán de carácter general y tendrá vigencia por el ejercicio correspondiente al de la fecha en que se dicte la medida, siempre que no resulten incompatibles con los beneficios otorgados en el orden provincial...”.
Que la declaración de emergencia consignada exige adoptar medidas y resoluciones de carácter excepcional en el marco de la misma, para poder abordar de manera integral y urgente las consecuencias disvaliosas que el fenómeno climático ha ocasionado.
Que en este contexto se considera pertinente adoptar una serie de medidas que resultan indispensables para brindar de manera urgente, el apoyo que las circunstancias exigen, procurando llevar alivio a los vecinos y vecinas de las localidades de Bahía Blanca, General Daniel Cerri e Ingeniero White.
Por todo lo expuesto, el H. Concejo Deliberante en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de:
ORDENANZA
Artículo 1° - Dispónese que el pago de la cuota 3/2025 de la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública y Tasa de Salud se abonará en tres (3) cuotas iguales, junto con las Cuotas 5/2025, 6/2025 y 7/2025 de las Tasas referidas.
Artículo 2° - Exímese del pago de la cuota 4/2025 de la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública y Tasa de Salud, a aquellos inmuebles de planta baja con destino de uso vivienda familiar ubicados en las localidades de General Daniel Cerri e Ingeniero White.
Artículo 3° - Exímese del pago de la cuota 4/2025 de la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública y Tasa de Salud, a aquellos inmuebles de planta baja con destino de uso vivienda familiar ubicados en las manzanas que se encuentran en un rango de trescientos (300) metros de distancia de las márgenes del Arroyo Napostá y del Canal Maldonado.
Artículo 4° - Dispónese que para aquellos inmuebles con destino de uso vivienda familiar no incluidos en los artículo 2° y 3° de la presente Ordenanza, sobre los que se acredite afectación por daños vinculados a la catástrofe acaecida el día 7 de marzo de 2025, se podrá solicitar la eximición de la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública y Tasa de Salud, establecida en los artículos precedentes, a través del mecanismo que el Departamento Ejecutivo establezca al efecto.
Artículo 5° - Establécese que aquellos que, estando incluidos en las eximiciones de los artículos 2°, 3° y 4°, hubieran abonado la cuota 4/2025 mediante la opción de pago semestral de la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública y Tasa de Salud, se les computará dicho pago como crédito cancelatorio de la cuota 7/2025 de las tasas referidas.
Artículo 6° - Establécese que aquellos que, estando incluidos en las eximiciones de los artículos 2°, 3° y 4°, hubieran abonado la cuota 4/2025 mediante la opción de pago anual de la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública y Tasa de Salud, se les generará el crédito correspondiente como pago a cuenta de futuras obligaciones.
Artículo 7° - El Departamento Ejecutivo establecerá por vía reglamentaria todos los aspectos inherentes a la implementación del beneficio que no se encuentren previstos en la presente Ordenanza.
Artículo 8° - Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA A LOS DIEZ DÍAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL VEINTICINCO.