Boletines/Bahia Blanca

Decreto Nº886

Decreto Nº 886

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 14/04/2025

Visto lo solicitado a fojas 14 por la Dirección General de Políticas Sociales, respecto a la necesidad de rediseñar el Programa Plan Calor y;

CONSIDERANDO

Que con el objetivo de responder y organizar los recursos municipales destinados a garantizar el derecho a la calefacción de la población vulnerable de la ciudad de Bahía Blanca durante el periodo de invierno, se creó mediante decreto Nº1933/2024 el Programa Plan Calor;

Que tomando como punto de partida su implementación en el año 2024, y a fin de potenciar los resultados positivos y mejorar aquellos aspectos que no han cumplido con las expectativas utilizando nuevas estrategias que involucran la pluralidad de actores con el fin de llegar a mas familias con una asignación de manera eficiente del recurso, se propone rediseñar el mencionado programa;

Que dicha reformulación surge a partir de la evaluación de trabajadores sociales, entidades del área de salud, organizaciones, referentes sociales en el marco del Consejo Municipal de Políticas Sociales y el asesoramiento técnico realizado por el Instituto de Investigaciones Económicas y Sociales del Sur (IIESS - UNS - CONICET);

Que asimismo está prevista la participación de distintos actores, instituciones y la conformación de alianzas estratégicas tales como el Consejo Municipal de Políticas Sociales funcionado como ámbito de representación y participación del Plan Calor, distintas organizaciones sociales y Puntos de Encuentro Comunitario (PEC) desempeñándose como espacios de articulación, capacitación y asesoramiento, y otras instituciones educativas y/o científicas con el fin de celebrar convenios, acuerdos de asesoramiento y asistencia técnica en el diseño y construcción de distintos indicadores;

Que en términos conceptuales, se replantea la definición de energía como un bien social para el bienestar y la calidad de vida de las personas constituyendo un derecho fundamental para las ciudadanos;

Que el objetivo general se centra en contribuir al bienestar y la calidad de vida de las y los vecinos de Bahía Blanca promoviendo el acceso adecuado a los servicios de calefacción y cocción de alimentos, entre otros servicios energéticos considerados como un bien social y un derecho de las personas.

Que entre las lineas de acciones se establece la agilización y la optimización de los desarrollos que se asocian a la implementación, control y monitoreo del Plan Calor a partir del uso de la tecnología disponible en el Municipio de Bahía Blanca;

Que se definieron distintos ejes de intervención las cuales están centradas en priorizar las familias en condiciones de privaciones energéticas mas severas, en particular a los hogares donde habitan personas gestantes, niños y niñas, personas con discapacidad o enfermedades crónicas, promoviendo el acceso a su equipamiento;

Que asimismo el programa plantea la necesidad de caracterizar un perfil energético de hogares y organizaciones sociales de Bahía Blanca a fin de seleccionar la modalidad de intervención para cada uno de los casos, lineas de microcreditos destinados a adquisición y mejoramiento de equipamiento; capacitaciones, formaciones, campañas y distintas acciones de difusión en el marco del Plan Calor;

Que resulta necesario la implementación del rediseño del Programa Plan Calor, para el ámbito de la Secretaria de Políticas Sociales y Fortalecimiento Comunitario;

Por todo lo expuesto, el INTENDENTE MUNICIPAL en uso de sus facultades;

- D E C R E T A -

PRIMERO: Aprobar el rediseño del Programa Plan Calor en el ámbito de la Secretaría de Políticas Sociales y Fortalecimiento Comunitario, cuyo objetivo es contribuir al bienestar y la calidad de vida de los vecinos, familias y organizaciones sociales de Bahía Blanca en condiciones de vulnerabilidad que atraviesan privaciones energéticas,  promoviendo el acceso adecuado a los servicios de calefacción y cocción de alimentos, entre otros, en un todo de acuerdo a los objetivos establecidos en el articulo segundo y a través de los distintos ejes de intervención propuestos en el articulo tercero.-

SEGUNDO: Establecer como objetivos específicos:

  • Priorizar a las familias y en condiciones de privaciones energéticas más severas, en particular, aquellas cuyos miembros se componen de  personas gestantes, niños y niñas, personas mayores con discapacidad o enfermedades crónicas. 
  • Promover, progresivamente, el acceso a equipamiento (estufas y hornos eléctricos, caloventores, anafes, entre otros artefactos y electrodomésticos asociados a los servicios energéticos) en los hogares y organizaciones sociales a fin de satisfacer las necesidades de las familias que habitan la vivienda o participan de dichas organizaciones.
  • Agilizar y optimizar los procesos asociados a la implementación, control y monitoreo del Plan Calor a partir del uso de la tecnología disponible en el Municipio, garantizando la transparencia, trazabilidad y la eficiencia en la asignación de recursos.

TERCERO: El Programa Plan Calor define las siguientes ejes de intervención:

  • Caracterizar el perfil energético de los hogares y las organizaciones sociales de Bahía Blanca desde un enfoque multidimensional a fin de seleccionar la modalidad de intervención más adecuada según el caso.
  • Realizar una selección de condiciones de privaciones energéticas severas, evaluar cada caso y ofrecer una solución en términos de acceso a equipamiento y/o electrodomésticos cumpliendo las condiciones de seguridad requeridas por los técnicos del municipio, a fin de lograr un avance en la  cantidad, calidad y forma de acceso a los servicios energéticos del hogar. 
  • Entrega a personas y/o organizaciones sociales garrafas, recarga de garrafas, leña, frazadas u otros bienes, servicios o equipamientos necesarios para acceder a los distintos servicios energéticos, mediante un “Qr Plan Calor”, código de respuesta rápida u otro dispositivo o instrumento que la Municipalidad disponga.
  • Entrega de frazadas y mantas, leña, indumentaria y accesorios de abrigo u otros bienes y equipamiento  que contribuyan a los objetivos del programa en los Puntos de Encuentro Comunitario (PEC) u otras dependencias municipales.
  • Línea de Microcréditos destinados a adquisición y mejoramiento del equipamiento en los hogares y/o organizaciones sociales en condiciones de vulnerabilidad energética.
  • Capacitaciones e instancias de formación para la prevención de accidentes, siniestros, afecciones y riesgos para la salud asociados a la pobreza energética, entre otras temáticas.
  • Campañas, acciones de difusión y comunicación en el marco del Plan Calor
  • Operativos territoriales y dispositivos  en los distintos  barrios y sectores de la ciudad con la participación de las y los trabajadores sociales del Municipio y  promotores territoriales del Plan Calor a fin de informar a la comunidad y facilitar el acceso al programa.-
  • Subvenciones económicas y/o transferencias monetarias destinadas a hogares y organizaciones sociales en condiciones de vulnerabilidad energética.

CUARTO: Encomendar a la Dirección General de Políticas Sociales la implementación, ejecución,  seguimiento y control de cada uno de las lineas de intervención del Programa Plan Calor.

QUINTO: Refrende el presente Decreto el Director de la Agencia de Salud, Desarrollo Social, Ambiente y Hábitat.-

SEXTO: Cumplir, notificar, publicar, dar al R.O., tomar nota la Subdirección de Presupuesto, Contaduría General, Dirección General de Políticas Sociales. Cumplido: RESERVAR.-