Boletines/Bahia Blanca
Decreto Nº 886
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 14/04/2025
Visto lo solicitado a fojas 14 por la Dirección General de Políticas Sociales, respecto a la necesidad de rediseñar el Programa Plan Calor y;
CONSIDERANDO
Que con el objetivo de responder y organizar los recursos municipales destinados a garantizar el derecho a la calefacción de la población vulnerable de la ciudad de Bahía Blanca durante el periodo de invierno, se creó mediante decreto Nº1933/2024 el Programa Plan Calor;
Que tomando como punto de partida su implementación en el año 2024, y a fin de potenciar los resultados positivos y mejorar aquellos aspectos que no han cumplido con las expectativas utilizando nuevas estrategias que involucran la pluralidad de actores con el fin de llegar a mas familias con una asignación de manera eficiente del recurso, se propone rediseñar el mencionado programa;
Que dicha reformulación surge a partir de la evaluación de trabajadores sociales, entidades del área de salud, organizaciones, referentes sociales en el marco del Consejo Municipal de Políticas Sociales y el asesoramiento técnico realizado por el Instituto de Investigaciones Económicas y Sociales del Sur (IIESS - UNS - CONICET);
Que asimismo está prevista la participación de distintos actores, instituciones y la conformación de alianzas estratégicas tales como el Consejo Municipal de Políticas Sociales funcionado como ámbito de representación y participación del Plan Calor, distintas organizaciones sociales y Puntos de Encuentro Comunitario (PEC) desempeñándose como espacios de articulación, capacitación y asesoramiento, y otras instituciones educativas y/o científicas con el fin de celebrar convenios, acuerdos de asesoramiento y asistencia técnica en el diseño y construcción de distintos indicadores;
Que en términos conceptuales, se replantea la definición de energía como un bien social para el bienestar y la calidad de vida de las personas constituyendo un derecho fundamental para las ciudadanos;
Que el objetivo general se centra en contribuir al bienestar y la calidad de vida de las y los vecinos de Bahía Blanca promoviendo el acceso adecuado a los servicios de calefacción y cocción de alimentos, entre otros servicios energéticos considerados como un bien social y un derecho de las personas.
Que entre las lineas de acciones se establece la agilización y la optimización de los desarrollos que se asocian a la implementación, control y monitoreo del Plan Calor a partir del uso de la tecnología disponible en el Municipio de Bahía Blanca;
Que se definieron distintos ejes de intervención las cuales están centradas en priorizar las familias en condiciones de privaciones energéticas mas severas, en particular a los hogares donde habitan personas gestantes, niños y niñas, personas con discapacidad o enfermedades crónicas, promoviendo el acceso a su equipamiento;
Que asimismo el programa plantea la necesidad de caracterizar un perfil energético de hogares y organizaciones sociales de Bahía Blanca a fin de seleccionar la modalidad de intervención para cada uno de los casos, lineas de microcreditos destinados a adquisición y mejoramiento de equipamiento; capacitaciones, formaciones, campañas y distintas acciones de difusión en el marco del Plan Calor;
Que resulta necesario la implementación del rediseño del Programa Plan Calor, para el ámbito de la Secretaria de Políticas Sociales y Fortalecimiento Comunitario;
Por todo lo expuesto, el INTENDENTE MUNICIPAL en uso de sus facultades;
- D E C R E T A -
PRIMERO: Aprobar el rediseño del Programa Plan Calor en el ámbito de la Secretaría de Políticas Sociales y Fortalecimiento Comunitario, cuyo objetivo es contribuir al bienestar y la calidad de vida de los vecinos, familias y organizaciones sociales de Bahía Blanca en condiciones de vulnerabilidad que atraviesan privaciones energéticas, promoviendo el acceso adecuado a los servicios de calefacción y cocción de alimentos, entre otros, en un todo de acuerdo a los objetivos establecidos en el articulo segundo y a través de los distintos ejes de intervención propuestos en el articulo tercero.-
SEGUNDO: Establecer como objetivos específicos:
TERCERO: El Programa Plan Calor define las siguientes ejes de intervención:
CUARTO: Encomendar a la Dirección General de Políticas Sociales la implementación, ejecución, seguimiento y control de cada uno de las lineas de intervención del Programa Plan Calor.
QUINTO: Refrende el presente Decreto el Director de la Agencia de Salud, Desarrollo Social, Ambiente y Hábitat.-
SEXTO: Cumplir, notificar, publicar, dar al R.O., tomar nota la Subdirección de Presupuesto, Contaduría General, Dirección General de Políticas Sociales. Cumplido: RESERVAR.-