Boletines/Bahia Blanca
Decreto Nº 626
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 31/03/2025
VISTO las presentes actuaciones iniciadas por la firma Ingeniería y Arquitectura S.R.L., prestataria del Servicio de Proyecto, Construcción y Operación del Relleno Sanitario de la ciudad de Bahía Blanca, adjudicado en virtud del Decreto Nº 272/2018, por las cuales tramita la prórroga del Contrato de prestación del servicio señalado, firmado por las partes el día 28 de marzo de 2018; y,
CONSIDERANDO:
Que, por Expediente Nº 621R-5013/2017 se tramitó el llamado a licitación pública para la provisión del Servicio de Proyecto, Construcción y Operación del Relleno Sanitario de la ciudad de Bahía Blanca.
Que, el Departamento Ejecutivo al momento de resolver la presente licitación ponderó el aspecto ambiental resultando la firma Ingeniería y Arquitectura S.R.L. una oferta superadora, dado que contemplaba un Programa de recuperación de los residuos que iniciaba con un tres por ciento (3%) en el primer año hasta alcanzar un máximo del dieciséis por ciento (16%) para el último año.
Que, asimismo, este Departamento Ejecutivo consideró que el hecho de que la firma Ingeniería y Arquitectura S.R.L. sea una empresa local presuponía beneficios directos e indirectos para la comunidad y facilitaría la logística a la Municipalidad de Bahía Blanca en la carga y descarga de material procesado, lo que resultaría de gran relevancia para la gestión ambiental de la ciudad.
Que, la prestación del servicio objeto de estos actuados fue adjudicado en virtud del Decreto Nº 272/2018.
Que, el día 28 de marzo de 2018, la Municipalidad de Bahía Blanca y la firma Ingeniería y Arquitectura S.R.L. suscribieron un Contrato para la Prestación del Servicio de Proyecto, Construcción y Operación del Relleno Sanitario de la ciudad de Bahía Blanca, complementando de esta forma el compromiso asumido por el Pliego de Bases y Condiciones de la contratación, con una duración de cinco (5) años.
Que, por Decreto Nº 729/2023 de fecha 22 de marzo de 2023, se extendió la vigencia del Contrato aludido en el párrafo precedente, por el plazo de dos (2) años conforme los términos del artículo 3.4.2. del Pliego de Bases y Condiciones.
Que, la ciudad se encuentra en avance hacia un nuevo sistema de tratamiento de gestión de los residuos sólidos urbanos.
Que, en virtud del Decreto Nº 394/2025, este Departamento Ejecutivo ha declarado la emergencia en materia sanitaria, alimentaria, social, ambiental, habitacional, de infraestructura, administrativa, económica y de servicios públicos a efectos de adoptar todas las medidas tendientes a remediar y aliviar las consecuencias disvaliosas, salvaguardar la integridad física de la población, preservar la seguridad vial, así como reparar los daños producidos o que se produzcan como consecuencia del desastre meteorológico ocurrido el día 7 de marzo de 2025.
Que, la Ordenanza Nº 22.025 extiende la declaración de emergencia declarada hasta el día 30 de junio del corriente año.
Que, dado el contexto de emergencia en el cual se encuentra el Distrito, corresponde en esta oportunidad y ante el próximo vencimiento contractual, prorrogar el Contrato de Prestación del Servicio de Proyecto, Construcción y Operación del Relleno Sanitario de la ciudad de Bahía Blanca, en uso de las facultades conferidas por el Punto 3.4.3. - Extensión del Pliego de Bases y Condiciones, a efectos de no resentir la prestación y operación que lleva adelante la firma Ingeniería y Arquitectura S.R.L.
Que, a foja 52, consta la imputación de la Subdirección de Presupuesto y de Contaduría General.
Atento lo expuesto, el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de las facultades:
D E C R E T A
ARTÍCULO 1º): Registrar la Adenda suscripta el día 31 de marzo de 2025 entre LA MUNICIPALIDAD DE BAHÍA BLANCA e INGENIERÍA Y ARQUITECTURA S.R.L., mediante la cual se prorroga el plazo de vigencia del Contrato para la Prestación del Servicio de Proyecto, Construcción y Operación del Relleno Sanitario de Bahía Blanca, por el término de un (1) año, a partir del día 1 de abril de 2025, venciendo consecuentemente el día 31 de marzo de 2026.
ARTÍCULO 2º): El gasto que demande lo dispuesto en el Artículo 1°, deberá imputarse a la Fuente 131, Jurisdicción 1110123000, Cat. Prog 20.02.00, Gasto 3.3.9.0. del presupuesto de gastos vigente.
ARTÍCULO 3º): Cúmplase, dése al R.O., notifíquese, tomen Nota la Subdirección de Presupuesto, Contaduría General, Subsecretaría de Ambiente y demás dependencias que correspondan. Cumplido, resérvese.