Boletines/General Villegas
Resolución Nº 577/24
Publicado en versión extractada
General Villegas, 09/09/2024
VISTO:
El Expediente Nº 1812/18, iniciado por el señor Juan Miguel Acuña, donde se tramita la Habilitación Municipal de un comercio en esta localidad, dedicado a la explotación del rubro “Taller mecánico”, desde el 10 de agosto de 2017; y
CONSIDERANDO:
Que se labraron las Actas de Inspección Nº 6084 y Censo de Comercio e Industria Nº 6232, declarando no poseer empleados en relación de dependencia (folios12 y 13).
Que el Coordinador de la Oficina de Catastro, actúa a fojas 15, suministrando los datos del inmueble.
Que mediante Acta Nº 18909 obrante a fojas 25, realizada el 10 de marzo de 2020, se constata que el comercio ha dejado de funcionar como tal.
Que el recurrente comunica la baja de la actividad, desde el día 10 de marzo de 2020 (ver Expediente Nº 1812/18 Alc. 1); cumplimentando así, con la legislación vigente.
Que resulta necesario registrar el comercio como contribuyente, a los efectos de proceder a la percepción de las Tasas Municipales, devengadas durante el período en el que desarrolló la actividad, hasta la fecha de cierre.
Que a fojas 38 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la Habilitación al solo efecto de percibir las tasas municipales, del comercio dedicado a la explotación del rubro “TALLER MECÁNICO”, denominación comercial “MI CAR”, del señor JUAN MIGUEL ACUÑA, DNI Nº 20.915.038, Codificador de Rentas Nº 71400-10, declarando no poseer empleados en relación de dependencia, con domicilio comercial en calle Yrigoyen N° 122 de la localidad de General Villegas, en el inmueble individualizado catastralmente como Circunscripción I, Sección A, Manzana 1D, Parcela 8, desde el 10 de agosto de 2017, conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 1812/18.
ARTÍCULO SEGUNDO: Regístrese la baja del comercio enunciado en el Artículo Primero, a partir del 10 de marzo de 2020, por quedar acreditado en forma fehaciente que desarrolló la actividad comercial, atento a lo establecido por la legislación vigente, y conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 1812/18.
ARTÍCULO TERCERO: La Dirección de Rentas deberá determinar la deuda; y posteriormente, la Dirección de Asuntos Jurídicos intimará al recurrente, para que realice el pago de las tasas devengadas durante el período mencionado precedentemente, como así también, abone toda tasa que con motivo del mismo debiera obrar, sin incluir multas o recargos, atento a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 3382.
ARTICULO CUARTO: Deléguese en la Dirección de Comercio, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.
ARTÍCULO QUINTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Comercio, Dirección de Rentas, Dirección de Comercio, División Centro de Cómputos, Procesamiento de la Recaudación, Contaduría y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.