Boletines/Salto

Ordenanza Nº058/2025

Ordenanza Nº 058/2025

Salto, 15/05/2025

. . .VISTO

             El Expediente Nº 062-E-2025 iniciado por Mensaje Nº 053/25 del Departamento Ejecutivo; y

 

. . .CONSIDERANDO

             QUE por el mismo la empresa Telefónica Móviles Argentina S.A solicita autorización para tendido de fibra óptica y colocación de postes correspondientes al despliegue FTTH en el marco del recambio tecnológico previsto por dicha empresa para la ciudad de Salto. El trabajo mencionado se encuentra graficado en los planos adjuntos referidos al proyecto que corresponden a ZONA 1A/1B, calles: Triunvirato, 25 de Mayo, Viamonte y Paroissien de nuestra ciudad. Acompaña documentación inherente al trámite a fs. 2/6;

              QUE a fs. 9/30 la Dirección de Servicios Sanitarios y Desagües Pluviales acompaña croquis de ubicación e informa la existencia de interferencias en las redes de agua potable y en las redes de efluentes cloacales;

              QUE a fs.33/33-3 por intercambio de correos electrónicos la empresa acompaña documentación;

              QUE la Secretaría de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos en conjunto con la Dirección de Planeamiento Urbano toman conocimiento y no presentan objeción alguna;

              QUE mediante Nota N° 0988/25 la empresa en cuestión solicita permiso de emergencia para trabajo de mantenimiento y para reposición de servicios que consiste en la realización de una calicata en vereda en calle Viamonte N° 209 esquina Arredondo, para desobstruir una cañería subterránea que dificulta la calidad del servicio de fibra óptica en el lugar y demás especificaciones, dada la urgencia y la potencial afectación del servicio de telecomunicaciones tanto fija como móvil;

            QUE la Secretaría de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos en conjunto con la Dirección de Planeamiento Urbano toman conocimiento nuevamente e informan que se recibió vía correo electrónico plan de trabajo para la realización de la obra respectiva;

            QUE, a posteriori de lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Legales, a fs. 42/43 se dictó el Decreto Municipal N° 1170/25 por el cual se autoriza a la firma Telefónica Móviles Argentina S.A a la utilización del espacio público necesario para la ejecución de la obra del presente Expediente “ad-referéndum” de la disposición que emane el H.C.D en un todo de acuerdo con los motivos expuestos y cuyas especificaciones constan en el Decreto respectivo y en las presentes actuaciones;

           QUE a fs. 47/131 la Directora General de Mesa de Entrada y Despacho acompaña documentación remitida por Telefónica Móviles Argentina S.A correspondiente a las interferencias de Camuzzi Gas de los planos de la Zona 1A/1B;

             QUE la Secretaría de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos en conjunto con la Dirección de Planeamiento Urbano toman conocimiento y no presentan objeción alguna;

            QUE la Dirección de Asuntos Legales toma conocimiento de la documentación acompañada y del Decreto Municipal N° 1170/25 y estima que se encontrarían reunidas las condiciones para remitir las actuaciones al Honorable Concejo Deliberante;

            QUE es potestad de este Cuerpo autorizar el uso del espacio público tanto aéreo como subterráneo;

 

. . .POR ELLO

             El Honorable Concejo deliberante de Salto, en uso de las atribuciones que le son propias sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTICULO 1º - AUTORIZASE a Telefónica Móviles Argentina S.A a utilizar el espacio público aéreo y subterráneo para la realización de la obra correspondiente al Proyecto Nº 694207741 SALTO F.O ACC ENLACES- DESPLIEGUE 2024- RED DE ACCESO- *SLTO4*-CABLE 128 F.O (corresponde a Zona 1A/1B, calles: Triunvirato, 25 de Mayo, Viamonte y Paroissien de nuestra ciudad) de acuerdo a Memoria Descriptiva y Planos obrante a fs. 01 a 05 del Expediente Nº 4099-40418/25 o Nº 062-E-25.-

 

ARTICULO 2º - Los gastos por rotura de veredas que implique la realización de la obra mencionada en el Artículo 1º correrán por cuenta de la empresa Telefónica Móviles Argentina S.A.-

 

ARTICULO 3° - La Empresa Telefónica Móviles Argentina S.A será responsable de los daños y perjuicios que pudieran ocasionarse a terceros durante la ejecución de la obra. Asimismo, deberá contar con el aval del prestador, previa presentación del cronograma de trabajo, viéndose la misma obligada a informar con 24 (veinticuatro) horas de antelación cualquier cambio en el cronograma. –

 

ARTÍCULO 4º - La ocupación del espacio público subterráneo quedará sometida a la normativa de las Ordenanzas Nº 159/85 y N° 297/18- Plan de Ordenamiento Urbano Territorial. –

 

ARTÍCULO 5º - Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos; insértese copia en el registro oficial y Digesto, cumplido, archívese. -

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ENTRADA Ingresado en Sesión Extraordinaria de fecha 05 de mayo de 2025 como Asuntos Entrados Fuera del Orden del Día y girado a las comisiones de Legislación, Interpretación y Acuerdos y Obras Públicas. -

                        

SALIDA El proyecto fue aprobado en general y en particular por la UNANIMIDAD del Honorable Cuerpo en Sesión Ordinaria de fecha 14 de mayo de 2025. Se envió copia al Departamento Ejecutivo con fecha 15 de mayo de 2025.-