Boletines/Chascomús

Ordenanza Nº5891/25

Ordenanza Nº 5891/25

Chascomús, 24/04/2025

VISTO:

El Expediente Administrativo Nº 4030-139902/E, Alc. 1, caratulado “Etcheverry s/venta de lote Barrio La Esmeralda; y

CONSIDERANDO:

Que, a fojas 119 del citado expediente se presenta Mario Alberto Nicolás Etcheverry, DNI 22.723.423, ofreciendo en venta las 5/12 partes indivisas de una parcela, ubicada en el Barrio La Esmeralda, cuya nomenclatura catastral es Circunscripción II, sección C, Chacra 71, Manzana 9 h, Parcela 1, Partida Inmobiliaria 027-6390.

Que, a fojas 1/117 se incorporó al expediente copia de las actuaciones originales, mediante las cuales se formalizó la donación de las 7/12 partes indivisas a favor de la Municipalidad por parte de sus titulares registrales, a saber: Irma Alejandra María Olmos, Ulises Sergio Emilio Olmos, Paula Emilia Olmos, María Dolores Olmos, María Catalina Olmos y Patricio Carlos Olmos, como así también a fojas 118 se adjuntó copia de la Ordenanza N° 5642/22, mediante la cual el Honorable Concejo Deliberante aceptó la misma, tramitando esto último ante el Expediente Administrativo N° 4030-139902/E.

Que, por su parte, en esas mismas actuaciones, en el año 2020 se realizaron tasaciones del inmueble en cuestión con el fin de establecer el valor de la parte indivisa del Sr. Mario Alberto Nicolás Etcheverry, aunque no se llegó a ningún acuerdo.

Que, con fecha 24/12/24, mediante nota obrante a fs. 119, el Sr. Etcheverry realizó una oferta para vender sus 5/12 partes indivisas en DOLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MIL QUINIENTOS (U$S 5.500), manifestando que su intención es que pueda mantenerse el uso del inmueble como plaza pública.

Que, a partir de ello, se conformó nuevamente la Comisión de Tasación en los términos del Decreto N° 885/2016, la que evaluó la situación actual a través del método comparativo, relevando ofertas actuales de inmuebles de dicha zona y sectores aledaños, como también consultó con el presidente del Colegio de Martilleros de nuestra ciudad, quien había realizado una tasación en el mes de octubre del año 2020.

Que, del acta elaborada por dicha comisión, obrante a fojas 123/124 de las actuaciones, surge que el monto pretendido es razonable, resultando conveniente efectuar la comprar de las 5/12 partes indivisas del Sr. Mario Alberto Nicolás Etcheverry.

Que, atento lo expuesto, es necesario solicitar autorización al Honorable Concejo Deliberante para proceder a la compra del inmueble en los términos previstos por el art. 54º de la Ley Orgánica de las Municipalidades.

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante de Chascomús sanciona la siguiente

ORDENANZA

ARTICULO 1º.- Previa verificación de la libre disponibilidad de la porción indivisa y de la actualización de los informes de dominio y anotaciones personales respectivas, Honorable Concejo Deliberante Sarmiento 56 - Chascomús “2025: Año del 40° Aniversario del juicio a las Juntas Militares, hito de nuestra Democracia” 2 autorícese la compra de las 5/12 partes indivisas de una parcela ubicada en el Barrio La Esmeralda, cuya nomenclatura catastral es Circunscripción II, sección C, Chacra 71, Manzana 9 h, Parcela 1, Partida Inmobiliaria 027-6390, cuyo titular es Mario Alberto Nicolás ETCHEVERRY, DNI 22.723.423, en los términos del art. 54º de la L.O.M.-

ARTICULO  2°.- El monto autorizado para la adquisición de lo previsto en el artículo 1º será el equivalente a DOLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MIL QUINIENTOS (U$S 5.500), según cotización de dicha moneda informada por el Banco de la Nación Argentina a la fecha del pago, el cual no podrá exceder de los sesenta (60) días de aprobada la presente.-

ATTICULO 3°.- Todos los gastos relacionados con la transferencia de lo autorizado en el artículo 1º serán asumidos por la Municipalidad de Chascomús.-

ARTICULO 4°. De forma.-