Boletines/Chascomús

Ordenanza Nº5890/25

Ordenanza Nº 5890/25

Chascomús, 24/04/2025

VISTO:

El Expediente Administrativo Nº 4030-165666/M, caratulado “Baja de bienes físicos obsoletos y/o en situación de rezago del Patrimonio Municipal”, iniciado por la Dirección de Patrimonio; y

CONSIDERANDO:

Que atento el control, valorización e identificación de bienes en desuso que se continúa realizando en las dependencias municipales, surge la necesidad de proceder a la baja de los mismos del Inventario.

Que habiéndose formalizado en el marco del Reglamento de Bienes Físicos aprobados por Decreto 798/22 las transferencias internas de los que resultaban reutilizables o pasibles de arreglo, resta proceder a las bajas de aquellos que ya no son de utilidad para ninguna de las áreas municipales.

Que se trata de bienes que han cumplido su vida útil, que se encuentran en estado de deterioro severo o con costos de reparación semejantes a la reposición.

Que siete (7) matafuegos que lucen a fojas 19/25, se destinaran al Área de Seguridad e Higiene para su utilización en las Capacitaciones de Extintores Manuales.

Que se adjunta Anexo a fojas 35/39, realizado por la Dirección de Patrimonio, con listado de Bienes Municipales y datos complementarios, para proceder a su descarte pertenecientes a Secretaria de Seguridad Ciudadana, Secretaria de Obras, Servicios Públicos y Ambiente, Secretaria de Gobierno, Secretaria de Desarrollo Social y Secretaria de Hacienda.

Que, conforme los arts. 167 y 168 de la L.O.M., la contabilidad municipal tendrá por base al inventario general de bienes debiéndose registrar las bajas y altas de inventario.

Que corresponde al Departamento Deliberativo autorizar la baja de Bienes Municipales según la L.O.M.

Que concierne destacar que, en materia de venta de bienes municipales, el artículo 159 del Decreto-Ley Nº 6769/58 establece la regla general según la cual los mismos serán enajenados por remate o licitación pública, disponiendo a continuación las excepciones a ese principio (licitación privada, concurso de precios o venta directa). Dicha regla es de aplicación a toda clase de bienes municipales, aún a aquellos muy antiguos, inservibles o sin valor alguno, los que en tal caso deberán ser subastados como chatarra o como bienes en condición de rezago, sin perjuicio de la posibilidad de su transferencia a título gratuito, con ajuste a lo dispuesto por la primera parte del artículo 56 del texto legal citado.

Sin perjuicio de ello, en todos los casos las enajenaciones de bienes deberán ser autorizadas por el Honorable Concejo Deliberante y llevadas a cabo por el Departamento ejecutivo (artículos 55 y 158 de la L.O.M.).

Que para tal fin corresponde la intervención de HCD.

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante de Chascomús sanciona la siguiente

ORDENANZA

ARTICULO 1º.- Autorícese al Departamento Ejecutivo a la libre disposición de bienes y baja del Inventario Municipal de los bienes que se detallan en el “ANEXO - PATRIMONIO: BAJAS DE BIENES FISICOS”, pertenecientes a Secretaria de Seguridad Ciudadana, Secretaria de Obras, Servicios Públicos y Ambiente, Secretaria de Gobierno, Secretaria de Desarrollo Social y Secretaria de Hacienda, del Expediente Administrativo N° 4030–165666/M, atento a las consideraciones expuestas en el exordio.-

ARTICULO 2°. De forma.-

Anexos

ANEXO I

BAJA BIENES FISICOS SEC. DSARROLLO SOCIAL

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ANEXO II

BAJA BIENES FISICOS SEC. DE GOCIERNO

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ANEXO III

BAJA BIENES FISICOS SEC. DE HACIENDA

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ANEXO IV

BAJA BIENES FISICOS SEC. DE OBRAS, SERVICIOS PÚBLICOS Y AMBIENTE

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ANEXO V

BAJA BIENES FISICOS SEC. DE SEGURIDAD

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