Boletines/Chascomús

Decreto Nº326/25

Decreto Nº 326/25

Chascomús, 29/04/2025

ASIGNACIONES FAMILIARES DOCENTES

Visto

El instructivo para el incremento de los tramos y topes de ingreso de asignaciones familiares ordinarias y extraordinarias; del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, de fecha 12 de febrero de 2025; y

 

Considerando

Que a través del citado instructivo se informan los montos fijados a partir del 1° de febrero y 1° de marzo de 2025 para las asignaciones familiares dispuesto por el Decreto provincial N° 1516/04.

Que el personal docente municipal tiene derecho a percibir una retribución no inferior a la que percibe por todo concepto el personal docente que presta servicios en establecimientos dependientes del Estado Provincial y que se hallan regidos por la Ley 8727/77 y su reglamentación conforme lo dispone el art. 27 y siguientes del Estatuto y Escalafón del Personal Docente Municipal (Ordenanza N° 3437/04).

Que es necesario dictar el acto administrativo que así lo disponga.

Por ello, el Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

 

DECRETA

ARTÍCULO 1º.- Fíjese la Prestación Monto Asignación por Hijo/a conforme los siguientes valores:

  • A partir del 1°de febrero de 2025:

PRESTACIÓN

LÍMITE

MONTO

ASIGNACION POR HIJO/A

INFERIOR

SUPERIOR

Ingreso del grupo familiar entre:

$ 69.673,00

$ 606.058,00

$ 39.000,00

$ 606.058,01

$ 888.935,00

$ 26.500,00

$ 888.935,01

$ 1.026.294,00

$ 16.000,00

$ 1.026.294,01

$ 2.546.178,00

$ 8.200,00

  • A partir del 1°de marzo de 2025:

PRESTACIÓN

LÍMITE

MONTO

ASIGNACION POR HIJO/A

INFERIOR

SUPERIOR

Ingreso del grupo familiar entre:

$ 70.997,00

$ 617.574,00

$ 39.000,00

$ 617.574,01

$ 905.826,00

$ 26.500,00

$ 905.826,01

$ 1.045.795,00

$ 16.000,00

$ 1.045.795,01

$ 2.594.560,00

$ 8.200,00

ARTICULO 2°.- Fíjese la Asignación por Hijo con Discapacidad conforme los siguientes valores:

  • A partir del 1°de febrero de 2025:

PRESTACIÓN

LÍMITE

MONTO

ASIGNACION POR HIJO/A CON DISCAPACIDAD

INFERIOR

SUPERIOR

Ingreso del grupo familiar hasta:

 

$ 606.058,00

$ 127.185,00

Ingreso del grupo familiar entre:

$ 606.058,01

$ 888.935,00

$ 90.799,00

Ingreso del grupo familiar superior a:

$ 888.935,01

 

$ 57.402,00

  • A partir del 1°de marzo de 2025:

PRESTACIÓN

LÍMITE

MONTO

ASIGNACION POR HIJO/A CON DISCAPACIDAD

INFERIOR

SUPERIOR

Ingreso del grupo familiar hasta:

 

$ 617.574,00

$ 127.185,00

Ingreso del grupo familiar entre:

$ 617.574,01

$ 905.826,00

$ 90.799,00

Ingreso del grupo familiar superior a:

$ 905.826,01

 

$ 57.402,00

ARTICULO 3°.- Fíjese la Asignación prenatal conforme los siguientes valores:

  • A partir del 1°de febrero de 2025:

PRESTACIÓN

LÍMITE

MONTO

ASIGNACION PRENATAL

INFERIOR

SUPERIOR

Ingreso del grupo familiar entre:

$ 69.673,00

$ 606.058,00

$ 39.000,00

$ 606.058,01

$ 888.935,00

$ 26.500,00

$ 888.935,01

$ 1.026.294,00

$ 16.000,00

$ 1.026.294,01

$ 2.546.178,00

$ 8.200,00

  • A partir del 1°de marzo de 2025:

PRESTACIÓN

LÍMITE

MONTO

ASIGNACION PRENATAL

INFERIOR

SUPERIOR

Ingreso del grupo familiar entre:

$ 70.997,00

$ 617.574,00

$ 39.000,00

$ 617.574,01

$ 905.826,00

$ 26.500,00

$ 905.826,01

$ 1.045.795,00

$ 16.000,00

$ 1.045.795,01

$ 2.594.560,00

$ 8.200,00

ARTICULO 4°.- Fíjese la Asignación por ayuda escolar anual conforme los  siguientes valores:

  • A partir del 1°de febrero de 2025:

PRESTACIÓN

LÍMITE

MONTO

ASIGNACION POR AYUDA ESCOLAR ANUAL

INFERIOR

SUPERIOR

Ingreso del grupo familiar entre:

$ 69.673,00

$ 2.546.178,00

$ 85.000,00

  • A partir del 1°de marzo de 2025:

PRESTACIÓN

LÍMITE

MONTO

ASIGNACION POR AYUDA ESCOLAR ANUAL

INFERIOR

SUPERIOR

Ingreso del grupo familiar entre:

$ 70.997,00

$ 2.594.560,00

$ 85.000,00

ARTICULP 5°.- Fíjese la Asignación por ayuda escolar anual para hijo/a con  discapacidad conforme los siguientes valores a partir del 1°de febrero de 2025:

PRESTACIÓN

MONTO

ASIGNACION POR AYUDA ESCOLAR ANUAL PARA HIJO/A CON DISCAPACIDAD

Sin tope de ingreso del grupo familiar

$ 170.000,00

ARTICULO 6°.- Fíjese la Asignación por nacimiento conforme los siguientes valores:

  • A partir del 1°de febrero de 2025:

PRESTACIÓN

LÍMITE

MONTO

ASIGNACION POR NACIMIENTO

INFERIOR

SUPERIOR

Ingreso del grupo familiar entre:

$ 69.673,00

$ 2.546.178,00

$ 45.177,00

  • A partir del 1°de marzo de 2025:

PRESTACIÓN

LÍMITE

MONTO

ASIGNACION POR NACIMIENTO

INFERIOR

SUPERIOR

Ingreso del grupo familiar entre:

$ 70.997,00

$ 2.594.560,00

$ 45.177,00

ARTICULO 7°.- Fíjese la Asignación por adopción conforme los siguientes valores:

  • A partir del 1°de febrero de 2025:

PRESTACIÓN

LÍMITE

MONTO

ASIGNACION POR ADOPCIÓN

INFERIOR

SUPERIOR

Ingreso del grupo familiar entre:

$ 69.673,00

$ 2.546.178,00

$ 270.352,00

  • A partir del 1°de marzo de 2025:

PRESTACIÓN

LÍMITE

MONTO

ASIGNACION POR ADOPCIÓN

INFERIOR

SUPERIOR

Ingreso del grupo familiar entre:

$ 70.997,00

$ 2.594.560,00

$ 270.352,00

ARTICULO 8°.- Fíjese la Asignación por matrimonio conforme los siguientes valores:

  • A partir del 1°de febrero de 2025:

PRESTACIÓN

LÍMITE

MONTO

ASIGNACION POR MATRIMONIO

INFERIOR

SUPERIOR

Ingreso del grupo familiar entre:

$ 69.673,00

$ 2.546.178,00

$ 67.661,00

  • A partir del 1°de marzo de 2025:

PRESTACIÓN

LÍMITE

MONTO

ASIGNACION POR MATRIMONIO

INFERIOR

SUPERIOR

Ingreso del grupo familiar entre:

$ 70.997,00

$ 2.594.560,00

$ 67.661,00

ARTICULO 9°.- Fíjese que la percepción de un ingreso superior a pesos un millón doscientos setenta y tres ochenta y nueve ($1.273.089) a partir del 1° de febrero de 2025 y de pesos un millón doscientos noventa y siete mil doscientos ochenta ($1.297.280) a partir del 1° de marzo de 2025 por uno de los integrantes del grupo familiar, excluye a dicho grupo, del cobro de asignaciones familiares.-

ARTICULO 10°.- Adjúntese como Anexo al presente, el instructivo para el incremento de los tramos y topes de ingreso de asignaciones familiares ordinarias y extraordinarias del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, de fecha 12 de febrero de 2025, que pasa a formar parte del presente.-

ARTICULO 11°.- El gasto que demande el cumplimiento de los artículos precedentes, impútese a la partida presupuestaria que corresponda.-

ARTICULO 12°.- Notifíquese en formato digital a Secretaría Privada, Secretaría de Recursos Humanos, Subsecretaria de Infancias y Juventudes, Dirección de Educación, Contaduría, Tesorería, Escuela Primaria Municipal Nº 1, Escuela Primaria Municipal Nº 2, Escuela Primaria Municipal Nº 3, Escuela Secundaria Municipal, Jardín Maternal y de Infantes Municipal e Instituto de Previsión Social, Oficina de Jubilaciones, Dirección de Jubilaciones y Dirección Administrativa de RR.HH..-

ARTÍCULO 13º.- El presente Decreto será refrendado por el Secretario de Gobierno (Cipriano Pérez del Cerro), el Secretario de Recursos Humanos (José Yezza Ross) y el Secretario de Hacienda (Juan Facundo Alfonsín).-

ARTÍCULO 14º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-

 

Anexos

ANEXO

ASIGNACIONES FAMILIARES DOCENTES

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