Boletines/Chascomús

Decreto Nº321/25

Decreto Nº 321/25

Chascomús, 28/04/2025

RESCISION CONTRATO

Visto

El Expediente Administrativo GDE EX-2025-00016258- CHASCOMUS-SRRHH, sobre “SITUACIÓN Agente LARGEL Matías - RESCISIÓN CONTRATO - DNI 30.827.781”; y

Considerando

Que el mencionado agente es contratado como PERSONAL TEMPORARIO, para cumplir funciones como obrero en el área de Obras Menores, en la categoría de Obrero B 2, dependiente de la Secretaría de Obra, Servicios Públicos y Ambiente, conforme contrato N° 3630 con fecha de vencimiento el 07/07/2025. (ver orden 2).

Que al número de orden 3 obra Memorándum ME-2025-00016101-CHASCOMUS-SOSPU, de fecha 23/04/2025, mediante el cual el Secretario de Obras y Servicios Públicos indica que “Por la presente se solicita la rescisión del contrato del agente Largel Matías, DNI 30.827.781, por los motivos esgrimidos en el memo adjunto en Archivos Embebidos, del responsable del área.” (ver orden 3 y 4).

En virtud de ello, corresponde referir que conforme la Cláusula Cuarta del contrato celebrado entre las partes, cualquiera de ellas podrá rescindir el contrato en caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas y las que surgen del Estatuto del Empleado Municipal (Ley N° 14.656), labrándose un acta al respecto por parte del responsable del área donde preste servicios el contratado, siendo suficiente la misma a dichos fines y sin que ello genere derecho a indemnización en su favor.

Al respecto, en la causa “Villafañe”, el Cimero Tribunal provincial, con voto del Dr. Soria al que adhirió la mayoría, expresó: “La doctrina de esta Suprema Corte, por mayoría, indica que los agentes de planta temporaria - mensualizados o jornalizados- participan de un estatus de excepción, no poseyendo más derechos que los previstos, en modo expreso o razonablemente implícito, en el régimen jurídico que ha disciplinado su incorporación y desempeño en la relación de empleo (causas B. 57.741, "Iori", sent. de 18-II-2004; B. 61.215, "Zocchi", sent. de 1- III-2006; B. 57.551, "Portillo", sent. de 19-IX-2007, entre otras).

Que, en consecuencia, la Dirección de Asuntos Legales ha dictaminado que, teniendo en cuenta lo informado por el Secretaria de Obras, Servicios Públicos y Ambiente, corresponde dictar el pertinente acto administrativo para rescindir el contrato de servicio temporario (N°3630) del agente, LARGEL Matías, DNI 30.827.781 por las consideraciones expuestas en el exordio.

Por ello, el Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

 

DECRETA

ARTÍCULO 1º.- Rescíndase el contrato suscripto oportunamente LARGEL Matías, DNI 30.827.781 y la Municipalidad de Chascomús, por las consideraciones expuestas en el exordio.-

ARTICULO 2°.- Notifíquese en formato digital a Secretaria de Obras, Servicios Públicos y Ambiente, Dirección Administrativa de RR.HH., Dirección de Liquidaciones y a LARGEL Matías, DNI 30.827.781 con domicilio en Salta N° 86 de Chascomús.-

ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Secretario de Gobierno (Cipriano Pérez del Cerro) y el Secretario de Recursos Humanos (José Yezza Ross).-

ARTÍCULO 4º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-