Boletines/Chascomús

Decreto Nº319/25

Decreto Nº 319/25

Chascomús, 28/04/2025

RATIFICAR SANCIÓN DISCIPLINARIA 

Visto

El Expediente Administrativo GDE EX-2025-00015899- -CHASCOMUS-SRRHH caratulado “MULLER María Alejandra SANCIÓN / DESCARGO Leg. 10.547 DNI 30.490.316”; y

Considerando

Que al orden 2 del expediente administrativo el Subsecretario de Seguridad Ciudadana acompaña formulario de sanción disciplinaria, imponiendo al agente MULLER María Alejandra, DNI 30490316, Legajo N° 10547 la sanción de un (1) día de suspensión, por los siguientes hechos: “Ley 14646 art 105 inc b) art 106 2)- "falta de respeto a iguales, debidamente acreditado. Hecho ocurrido el día 01/04 aprox// 15 hs, donde el agente Muller María Alejandra, intima a los agentes Toffani Florencia leg 10853 y Bertoglio Abril leg. 11795, verbalmente de forma indebida. Testigos agentes Sebastián Ferreyra leg 11057 y Telesca Santiago leg.11162. Lugar Azul 542 e/G. Chávez y Ayacucho- (velódromo). Chascomús 3/04/2025. Pereyra Carlos Director Seguridad Vial.

Que la sanción impuesta fue notificada en fecha 3/04/2025.

Que el agente Muller María Alejandra formula descargo, obrando al orden 3, donde expresa que “...Niego rotundamente de lo que se me acusa ya que en ningún momento direccione una amenaza ni intimide a nadie. Acudo a su buen juicio y revalue dicha sanción teniendo en cuenta que en cuanto a las palabras utilizadas por mi persona nunca le he faltado el respeto a nadie en el área….Lamentablemente en el área que compartimos todos, es común en la comunicación cotidiana las malas formas y conversaciones despectivas…” Continua planteando que “Cuando Ud. cita la ley 14656 art 105 inc C (habla de suspension de hasta treinta (30) dias corridos en un año, contados a partir de la primera suspensión – que de hecho yo no tengo ninguna -. Y nada tiene que ver con la situación planteada. Como ud puede observar dicho artículo se refiere a los diferentes niveles de sanciones y sumado a ello ni siquiera aplico la línea de sanciones como se refiere el artículo Cuando Ud. cita el artículo 106 inc 2 en lo que no estoy de acuerdo ya que no le falte el respeto a nadie y lo sostengo. Ud sabe cómo trabajo, no basta con solo dos testigos para apaciguar las aguas del hecho, sino que debería como reza el articulo acreditarlo debidamente con otras herramientas más, No con gente que sale de testigo por que son camaradas de servicio donde se tapan las cosas que ocurren a diario, o pregunte insito si las personas que me acusan, entiéndase no los supuestos testigos, sino las que me acusan, son veraces en sus dichos y/o acciones diarias o conflictivas. Creo que Ud, no hizo una evaluación imparcial al respecto y si me permite decirle, debería hacerla. Culmina diciendo en su descargo “…debo confesarle que hasta tengo miedo de las represalias que puedan tomar con mi persona, luego de todo esto. Asi que Dios dirá de que manera vamos a resolver esto. Espero lleguemos a un buen puerto y que tengamos un buen clima de trabajo luego de esto”.

Que, al ser analizado el contenido del descargo, se observa que el mismo no contiene argumentos ni elementos probatorios que permitan desvirtuar o refutar los fundamentos que dieron origen a la medida disciplinaria adoptada.

Que, por el contrario, la presentación se limita a efectuar manifestaciones de carácter general y expresiones de disconformidad respecto del accionar de sus compañeros de trabajo, sin que tales alegaciones guarden relación directa con el hecho puntual que motivó la sanción.

Que, en virtud de lo expuesto, corresponde desestimar la solicitud de revocatoria de la medida disciplinaria, por carecer de fundamentos objetivos y suficientes que justifiquen su reconsideración.

Que la sanción impuesta al Agente tiene proporcionalidad con la falta cometida, conforme las normas disciplinarias del procedimiento administrativo.

Que la Dirección de Asuntos Legales ha Dictaminado ratificar la sanción disciplinaria de 1 día de Suspensión para el agente Muller María Alejandra DNI 30.490.316, Legajo 10.547 por incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 105 inc de la Ley 14656.

Por ello, el Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA

ARTÍCULO 1º.- Ratificar la Sanción Disciplinaria de un (1) de Suspensión dispuesta al Agente MULLER María Alejandra DNI 30.490.316, Legajo N° 0.547, por incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 106 inc 2 de la Ley 14656, conforme las consideraciones expuestas en el exordio.-

ARTICULO 2°.- Notifíquese en formato digital a Secretaria Privada, Secretaria de Seguridad Ciudadana, Dirección de Administración de RRHH, Dirección de Liquidaciones y Agente.-

ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Secretario de Gobierno (Cipriano Pérez del Cerro) y el Secretario de Recursos Humanos (josé Yezza Ross).-

ARTÍCULO 4º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-