Boletines/Chascomús

Decreto Nº313/25

Decreto Nº 313/25

Chascomús, 24/04/2025

RESCISION CONTRATO

Visto

El Expediente Administrativo GDE EX-2025-00015578-CHASCOMUS-SRRHH, sobre “Situación Agente CASTRO Agustina, Rescisión Contrato, Legajo 11943, DNI 44.426.968”; y

Considerando

Que la mencionada agente es contratada como PERSONAL TEMPORARIO, cumpliendo funciones de Mucama en el Hogar de Ancianos Municipal, dependiente de la Secretaria de Desarrollo Social, conforme contrato N° 3588, con fecha de vencimiento el 31/10/2026 (ver orden 2).

Que al número de orden 3 obra informe realizado por la Dirección del Hogar de Ancianos, dependiente de la Secretaria de Desarrollo Social, de fecha 15/04/2025, mediante el cual se requiere la rescisión del contrato de Planta Temporaria, de acuerdo a los manifestado por la Directora, expresando que “…Por medio del presente se informa sobre el desempeño de CASTRO Agustina, Legajo N° 11943, quien comienza su labor en la institución el día 26/02/2025 como mucama. Es importante informar que, la agente durante el mes de marzo se ausentó 6 días de manera injustificada, en lo que va del mes de abril ya se ausentó un día sin justificarlo. Por otro lado la agente no cumple diariamente con su horario de entrada, el día 10 de abril se convocó al personal para una capacitación, Agustina llegó una hora más tarde, se solicita que al día siguiente recupere esa hora, pero tampoco lo cumple. En cuanto a su desempeño, cada vez que le toca la atención en el comedor, al finalizar el turno (al momento de servir la cena) refiere sentirse mal o descompuesta y la cubre otra compañera.Por lo antes mencionado y considerando que la agente no cumple con las expectativas para cubrir el cargo, generando mayor desgaste en el resto del personal, es que se solicita la baja.”

Que, al número de orden 4 del citado expediente, obra ME-2025-00015423-CHASCOMUS-SDS de fecha 15/04/2024, emitido por la Secretaria de Desarrollo Social, mediante el cual manifiesta que “Por medio del presente, se solicita la baja del contrato de la agente CASTRO AGUSTINA, legajo 11943. La reunión entre esta Secretaría con la Dirección del Hogar de ancianos y el informe que se deriva de dicha reunión (y que se adjunta), fundamenta dicha solicitud”.

En virtud de ello, corresponde referir que conforme la Cláusula Cuarta del contrato celebrado entre las partes, cualquiera de ellas podrá rescindir el contrato en caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas y las que surgen del Estatuto del Empleado Municipal (Ley N° 14.656), labrándose un acta al respecto por parte del responsable del área donde preste servicios el contratado, siendo suficiente la misma a dichos fines y sin que ello genere derecho a indemnización en su favor.

Al respecto, en la causa “Villafañe”, el Cimero Tribunal provincial, con voto del Dr. Soria al que adhirió la mayoría, expresó: “La doctrina de esta Suprema Corte, por mayoría, indica que los agentes de planta temporaria - mensualizados o jornalizados- participan de un estatus de excepción, no poseyendo más derechos que los previstos, en modo expreso o razonablemente implícito, en el régimen jurídico que ha disciplinado su incorporación y desempeño en la relación de empleo (causas B. 57.741, "Iori", sent. de 18-II-2004; B. 61.215, "Zocchi", sent. de 1- III-2006; B. 57.551, "Portillo", sent. de 19-IX-2007, entre otras).

Que, en consecuencia, la Dirección de Asuntos Legales ha dictaminado que corresponde dictar el pertinente acto administrativo para rescindir el contrato de servicio temporario (N°3588) de la agente CASTRO Agustina, DNI 44.426.968, Legajo N° 11943.

Por ello, el Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA

ARTÍCULO 1º.- Rescíndase el contrato suscripto oportunamente entre CASTRO Agustina, DNI 44.426.968, Legajo N° 11943 y la Municipalidad de Chascomús, por las consideraciones expuestas en el exordio.-

ARTICULO 2°.- Notifíquese en formato digital a Secretaria Privada, Dirección del Hogar de Ancianos Municipal, Secretaria de Desarrollo Social, Dirección Administrativa de RR.HH., Dirección de Liquidaciones y a CASTRO Agustina, en su domicilio declarado sito en calle Libres del Sur N° 1177 de Chascomús.- 

ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Secretario de Gobierno (Cipriano Pérez del Cerro)y el Secretario de Recursos Humanos (José Yezza Ross).-

ARTÍCULO 4º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-