Boletines/Chascomús
Decreto Nº 312/25
Chascomús, 24/04/2025
BENEFICIOS FISCALES
Visto
El Decreto Nº 915/24; y
Considerando
Que, a través del mismo, se establecieron una serie de beneficios relacionados a la actividad comercial, incluyéndose la bonificación total del trámite de habilitación o renovación para contribuyentes incluidos en el Régimen Simplificado (monotributo) hasta la categoría G, como así también se reglamentó lo previsto en el artículo 132º.1 del Anexo I de la Ordenanza Nº 5525 (actividades comerciales sin local) y lo establecido en la Ordenanza Nº 3744 (Registro de Alquiler Temporario con fines turísticos).
Que, entre otras cuestiones, se fijaron plazos para el registro de actividades y para el acceso a los beneficios y, teniendo en cuenta que la situación económica no ha mejorado, se considera conveniente prorrogar dichos plazos por todo el ejercicio 2025.
Que, para el caso en que un contribuyente alcanzado por el beneficio del artículo 1º del decreto en cuestión, hubiera realizado el pago del trámite de habilitación o renovación de un establecimiento comercial desde el 01/02/2025 a la fecha del presente, se aplicará una Nota de Crédito equivalente al monto pagado en su cuenta corriente correspondiente a la Tasa de Inspección por Seguridad e Higiene.
Que esta regularización de las actividades comerciales apunta a los pequeños comercios y prestadores de servicios que, generalmente, se encuadran en el Régimen Simplificado de Monotributo, permitiéndoles de esta manera formalizar sus actividades y tener la posibilidad de acceder a programas de financiamiento, de promoción, de participación en eventos y otros beneficios, permitiendo al mismo tiempo al estado municipal promover y coordinar las actividades de la economía local para favorecer sus potencialidades y garantizar la seguridad e higiene de la población.
Que, por otra parte, con la regularización voluntaria de estas actividades se evitará la aplicación de multas y cobros retroactivos correspondientes a tributos relacionados al ejercicio de actividades comerciales, que son detectadas en procesos de fiscalización.
Que, en las actuales circunstancias económicas que atraviesa el país, es necesario establecer incentivos que permitan el desarrollo de actividades económicas en las condiciones adecuadas, tanto para asegurar la seguridad e higiene de la población como para el acceso a financiamiento blando y otros beneficios destinados a emprendedores y pequeños comercios y/o prestadores de servicios, permitiendo al mismo tiempo al estado municipal promover y coordinar la economía local para favorecer sus potencialidades.
Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe, en uso de las facultades otorgadas y lo dispuesto por los artículos 4º, 34º, 125º, 132º y 132º.1 del Anexo I y los artículos 9º, 9º.1, 10º, 11º.1 y 15º del Anexo II, ambos de la Ordenanza Nº 5525
DECRETA
ARTÍCULO 1º.- Prorróguese hasta el 31/12/2025 el beneficio establecido en el artículo 1º del Decreto Nº 915/24, que bonifica en su totalidad los trámites previstos para la Habilitación, Autorización o Permiso según lo determinado en el artículo 125º de la Ordenanza Fiscal vigente, para actividades económicas que por su magnitud están incluidas o podrían incluirse dentro del Régimen Simplificado de “Monotributo” hasta la categoría “G” o en el Monotributo Social. Para el caso de las renovaciones de esos permisos, se bonificará también la carga tributaria prevista en la normativa, en tanto el contribuyente no registre deuda de tasas, derechos y contribuciones municipales al momento del trámite, sin límite temporal.-
ARTICULO 2°.- Para el caso en que un contribuyente alcanzado por el beneficio del artículo 1º hubiera realizado el pago del trámite de habilitación o renovación de un establecimiento comercial desde el 01/02/2025 a la fecha del presente, se aplicará una Nota de Crédito equivalente al monto pagado en su cuenta corriente correspondiente a la Tasa de Inspección por Seguridad e Higiene.-
ARTICULO 3°.- Prorróguese el plazo establecido en el artículo 5º de Decreto Nº 915/24 hasta el 31/12/2025 que bonifica la inscripción o renovación de las actividades comerciales sin local según lo previsto en el artículo 132º.1 del Anexo I de la Ordenanza 5525.-
ARTICULO 4°.- Notifíquese en formato digital a Secretaría Privada, Subsecretaría de Cultura, Deportes y Relaciones Institucionales, Dirección de Habilitaciones, Dirección de Ingresos Públicos, Dirección de Asuntos Legales, Secretaría de Hacienda y al Honorable Concejo Deliberante para su convalidación en caso de corresponder.-
ARTÍCULO 5º.- El presente Decreto será refrendado por el Secretario de Hacienda (Juan Facundo Alfonsín).-
ARTÍCULO 6º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-