Boletines/Chascomús
Decreto Nº 311/25
Chascomús, 23/04/2025
EXIMICION IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES
Visto
El Expediente Administrativo GDE EX-2025-00014025-CHASCOMUS-MESA#SG, caratulado “NAPOLI Santiago. Eximición de tasa de automotor. Expte. 166737”; y
Considerando
Que al orden 3 del citado expediente se presenta NAPOLI Santiago Sebastián, DNI 29.031.888, con domicilio en la Avenida 30 de Mayo N° 1558 de Chascomús, constituyendo domicilio electrónico en snapoli1@abc.gob.ar, solicitando la eximición de pago de Impuesto a los Automotores del vehículo Marca RENAULT, Modelo SANDERO AUTHENTIQUE, Tipo Sedan 5 puertas, Dominio MFV887, Año 2013.
Que al orden 10 se agrega copia del Certificado Único de Discapacidad (CUD) a nombre de su hijo m
Que al orden 6 se acredita la titularidad del vehículo con copia del título de propiedad a nombre del peticionante.
Que al orden 7, 9, 11 y 12 se acompaña Póliza de Seguro, la cual se encuentra vigente, Licencia de Conducir al día, Cédula del Automotor, DNI Y CUIL del peticionante y de su hijo menor de edad.
Que al orden 8 se agrega informe de deuda, correspondiente al vehículo identificado con V-27569-0, donde se observa que el solicitante realizó un plan de pagos por el periodo 2024.
Que, tratándose del Impuesto a los Automotores, resulta de aplicación en forma análoga la normativa provincial respecto de los vehículos “municipalizados”, según lo previsto en el Decreto 226/03 del Poder Ejecutivo Provincial.
Que en relación al tema planteado el inciso f) del Artículo 243º del Código Fiscal reconoce el beneficio de exención del pago de Impuesto al Automotor, cuando el mismo esté a nombre del discapacitado o afectado a su servicio.
Que, en éste último caso, indica la norma, “…el titular deberá ser el cónyuge, ascendente, descendiente, colateral en segundo grado, tutor, curador o guardador judicial, o la persona que sea designado apoyo en los términos del artículo 43 del Código Civil y Comercial de la Nación conforme las facultades conferidas en la sentencia que lo establezca, o la pareja conviviente cuando acredite un plazo de convivencia no menor a dos (2) años mediante información sumaria judicial o inscripción en el Registro de Uniones Convivenciales”.
Que en virtud de constatarse que la titularidad del vehículo corresponde al solicitante, quien posee una discapacidad según certificado expedido en los términos de la Ley 22.431, deberá otorgarse el beneficio de la exención de pago del Impuesto a los Automotores.
Que por todo lo expuesto, la Asesoría Letrada ha dictaminado que corresponde otorgar la eximición del pago del Impuesto a los Automotores en los términos del inciso f) del Artículo 243º del Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires, en un 50% al vehículo Marca RENAULT, Modelo SANDERO AUTHENTIQUE, Tipo Sedan 5 puertas, Dominio MFV887, Año 2013, a favor de NAPOLI Santiago Sebastián, DNI 29.031.888, con domicilio en la Avenida 30 de Mayo N° 1558 de Chascomús, constituyendo domicilio electrónico en snapoli1@abc.gob.ar, siempre que no se modifiquen las circunstancias que originaron el otorgamiento de dicho beneficio.
Por ello, el Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones
DECRETA
ARTÍCULO 1º.- Exímase en un 50% el pago del Impuesto a los Automotores, en los términos del inciso f) del Art. 243º del Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires, respecto del vehículo Marca RENAULT, Modelo SANDERO AUTHENTIQUE, Tipo Sedan 5 puertas, Dominio MFV887, Año 2013, a favor de NAPOLI Santiago Sebastián, DNI 29.031.888, siempre que no se modifiquen las circunstancias que originaron el otorgamiento de dicho beneficio; de conformidad con las consideraciones expuestas en el exordio.-
ARTICULO 2°.- Notifíquese en formato digital a Secretaria Privada, Dirección de Ingresos Públicos y peticionante en el domicilio electrónico constituido en snapoli1@abc.gob.ar.-
ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Secretario de Hacienda (Juan Facundo Alfonsín).-
ARTÍCULO 4º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-