Boletines/Chascomús

Decreto Nº298/25

Decreto Nº 298/25

Chascomús, 21/04/2025

RESICISION CONTRATO

Visto

El Expediente Administrativo GDE EX-2025-00014472-CHASCOMUS-SRRHH, sobre “Situación Agente MOLINA Natalia, Rescisión Contrato, DNI 26.518.549”; y

Considerando

Que la mencionada agente es contratada como PERSONAL TEMPORARIO, cumpliendo funciones de Mucama en el Hogar de Ancianos Municipal, dependiente de la Secretaria de Desarrollo Social, conforme contrato N° 3592, con fecha de vencimiento el 31/10/2026 (ver orden 2).

Que al número de orden 3 obra informe realizado por la Dirección del Hogar de Ancianos, dependiente de la Secretaria de Desarrollo Social, de fecha 08/04/2025, mediante el cual se requiere la rescisión del contrato de Planta Temporaria, de acuerdo a los manifestado por la Directora, quien manifestó que “…Por medio del presente se informa sobre el desempeño del agente MOLINA NATALIA CAROLINA, Legajo N° 11946, quien comienza su labor en la institución el día 27/02/2025 como mucama. Es importante informar que, la agente durante el mes de Marzo se ausentó dos veces sin justificar los días, por otro lado, desde el día 23 del mismo mes hasta el día 01/04 estuvo de licencia justificada por medicina laboral. Los días 02, 03, 05, 06, 07, 08 de abril son ausentes sin justificar. En comunicación con Natalia, la misma expresa estar padeciendo varios problemas de salud y que habría presentado sus certificados en Medicina Laboral. Se articula con dicho servicio quien informa que Natalia sólo tiene justificado el día 04 de abril. Por lo antes mencionado y considerando que la agente no cumple con las expectativas para cubrir el cargo, generando mayor desgaste en el resto del personal, es que se solicita la baja”.

Que, al número de orden 4 del citado expediente, obra ME-2025-00014413-CHASCOMUS-SDS, de fecha 09/04/2025, emitido por la Secretaria de Desarrollo Social, mediante el cual manifiesta que “Por medio del presente, se solicita la baja de la agente MOLINA NATALIA CAROLINA, legajo 11946. La reunión mantenida entre la Secretaría de Desarrollo Social y la Dirección del Hogar de Ancianos, más el informe de desempeño que se adjunta, fundamenta tal solicitud”.

En virtud de ello, corresponde referir que conforme la Cláusula Cuarta del contrato celebrado entre las partes, cualquiera de ellas podrá rescindir el contrato en caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas y las que surgen del Estatuto del Empleado Municipal (Ley N° 14.656), labrándose un acta al respecto por parte del responsable del área donde preste servicios el contratado, siendo suficiente la misma a dichos fines y sin que ello genere derecho a indemnización en su favor.

Al respecto, en la causa “Villafañe”, el Cimero Tribunal provincial, con voto del Dr. Soria al que adhirió la mayoría, expresó: “La doctrina de esta Suprema Corte, por mayoría, indica que los agentes de planta temporaria - mensualizados o jornalizados- participan de un estatus de excepción, no poseyendo más derechos que los previstos, en modo expreso o razonablemente implícito, en el régimen jurídico que ha disciplinado su incorporación y desempeño en la relación de empleo (causas B. 57.741, "Iori", sent. de 18-II-2004; B. 61.215, "Zocchi", sent. de 1- III-2006; B. 57.551, "Portillo", sent. de 19-IX-2007, entre otras).

Que, en consecuencia, la Dirección de Asuntos Legales dictamina que, en razón de todo lo expuesto en el exordio, corresponde dictar el pertinente acto administrativo para rescindir el contrato de servicio temporario (N°3592) de la agente MOLINA Natalia Carolina, DNI 26.518.549, Legajo N° 11946.

Por ello, el Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA

ARTÍCULO 1º.- Rescíndase el contrato suscripto oportunamente entre  MOLINA Natalia Carolina, DNI 26.518.549, Legajo N° 11946 y la Municipalidad de Chascomús, por las consideraciones expuestas en el exordio.-

ARTICULO 2°.- Notifíquese en formato digital a Secretaria Privada,Dirección Administrativa de RR.HH., Dirección de Liquidaciones, Dirección del Hogar de Ancianos Municipal, Secretaria de Desarrollo Social y a MOLINA Natalia Carolina, en su domicilio declarado sito en calle Máximo Echeverría N° 1838 de Chascomús.-

ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Secretario de Gobierno (CIpriano Pérez del Cerro) y el Secretario de Recursos Humanos (José Yezza Ross).-

ARTÍCULO 4º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-