Boletines/Chascomús

Decreto Nº294/25

Decreto Nº 294/25

Chascomús, 21/04/2025

CESANTÍA

Visto

El Expediente Administrativo GDE EX-2025-00011904-CHASCOMUS-DCH#SRHDP, caratulado “Situación Agente VILLEGAS Irene, Leg. 7233”; y

Considerando

Que en el orden 2 del presente expediente surge agregado ME-2025-00010864-CHASCOMUS-SRRHH procedente desde la Secretaria de RR.HH que informa que la agente María Irene VILLEGAS, Leg 7.233 inicia su licencia por salud mental el día 04 de Julio de 2023 y que la última vez que la agente se presentó al servicio de Medicina Laboral fue el día 05 de Abril de 2024.

Que, en esta última presentación, se le solicitó que para la próxima visita adjunte exámenes complementarios.

Que la agente no ha presentado certificación alguna a fin de homologar en el Área de Medicina Laboral, desde el mes de Abril de 2024, con el fin de justificar sus inasistencias.

Que el día 4 de Julio de 2024 se entregó una notificación en su domicilio para que la agente se presente a una evaluación médica el día 12 de julio de 2024, haciéndole saber asimismo que la no asistencia sería considerada falta grave, siendo recibida la notificación por GIAMPAOLO Marcelo –persona de la casa-, pero la agente NO SE PRESENTÓ A LA EVALUACIÓN.

En virtud de su incomparecencia, el día 25 de julio de 2024 se efectuó una nueva notificación en su domicilio en la cual se requirió su comparecencia al servicio de Medicina Laboral a fin de que haga entrega de certificado de alta o de continuidad de su licencia, dentro del plazo de un día hábil de recibida la misma, bajo apercibimiento de considerarla incursa en abandono de trabajo y decretar su cesantía (conf. art. 108 ley 14.656). Dicha notificación fue entregada bajo la puerta de su domicilio por un notificador ad hoc.

Que conforme ME-2025-00011512-CHASCOMUS-SRRHH procedente de la Secretaria de RR.HH y Des. Productivo, el día 5 de noviembre de 2024, el Área de Medicina Laboral deja constancia que la agente no ha presentado certificación que justifique sus inasistencias.

Que hasta el día de la fecha la agente no ha justificado sus inasistencias, ni su continuidad en tratamiento y no ha vuelto a prestar servicios. Tampoco ha contestado llamadas o mensajes emitidos desde el servicio de Medicina Laboral. Ahora bien, el Art. 108 de la Ley 14.656 dispone que: “El trabajador que incurra en cinco (5) inasistencias consecutivas, sin previo aviso, será considerado incurso en abandono de cargo. Se lo intimará para que se reintegre a sus tareas dentro del término de un día hábil subsiguiente al de la notificación y si no se presentare, vencido el plazo, se decretará la cesantía, salvo cuando pudiere justificar valedera y suficientemente la causa que hubiere imposibilitado la respectiva comunicación”.

Que por lo expuesto, hechos y derecho invocados la Dirección de Asuntos legales dictaminó que corresponde dictar el acto administrativo que decrete la cesantía de la agente VILLEGAS Irene, Legajo Nº 7233.

Por ello, el Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA

ARTÍCULO 1º.- Decrétese la cesantía de la agente VILLEGAS María Irene, DNI 26.624.964, Legajo N° 7233, por haber incurrido en inasistencias injustificadas reiteradas que exceden de CINCO (5) consecutivos, sin previo aviso a partir del 26/7/2024, de conformidad con lo prescripto por el Art. 108 de la Ley 14.656.-

ARTICULO 2°.- Notifíquese en formato digital a Secretaria Privada, Secretaría de Seguridad Ciudadana, Dirección Administrativa de RR.HH., Dirección de Liquidaciones y agente con domicilio en Belbeze N° 174 de la ciudad de Chascomús.-

ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Secretario de Gobierno (Cipriano Pérez del Cerro) y el Secretario de Recursos Humanos (José Yezza Ross).-

ARTÍCULO 4º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-