Boletines/Chascomús
Decreto Nº 293/25
Chascomús, 21/04/2025
RESCISION CONTRATO
Visto
El Expediente Administrativo GDE EX-2025-00013552-CHASCOMUS-SRRHH caratulado “Situación agente CIGNOLI Jorge, Rescisión contrato, Leg 11732, DNI 34.587,774; y
Considerando
Que el mencionado agente es contratado como Personal Temporario, cumpliendo funciones en la Dirección de Defensa Civil dependiente de la Secretaria de Seguridad Ciudadana, conforme contrato N° 3393 de fecha 12 de Julio 2024.
Que al orden 3 del Expediente Administrativo se adjunta formulario de Sanción Disciplinaria disponiendo la Dirección de Defensa Civil diez días de suspensión y notificado el Sr GIGNOLI en fecha 28/02/2025.
Que al orden 5 el Subsecretario de Seguridad Ciudadana solicita la rescisión del contrato.
Que en virtud de ello, corresponde referir que conforme la Cláusula Cuarta del contrato celebrado entre las partes, cualquiera de ellas podrá rescindir el contrato en caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas y las que surgen del Estatuto del Empleado Municipal (Ley N° 14.656), labrándose un acta al respecto por parte del responsable del área donde preste servicios el contratado, siendo suficiente la misma a dichos fines y sin que ello genere derecho a indemnización en su favor.
Al respecto, en la causa “Villafañe”, el Cimero Tribunal provincial, con voto del Dr. Soria al que adhirió la mayoría, expresó: “La doctrina de esta Suprema Corte, por mayoría, indica que los agentes de planta temporaria - mensualizados o jornalizados- participan de un estatus de excepción, no poseyendo más derechos que los previstos, en modo expreso o razonablemente implícito, en el régimen jurídico que ha disciplinado su incorporación y desempeño en la relación de empleo (causas B. 57.741, "Iori", sent. de 18-II-2004; B. 61.215, "Zocchi", sent. de 1- III-2006; B. 57.551, "Portillo", sent. de 19-IX-2007, entre otras).
Que en consecuencia esta Dirección de Asuntos Legales dictamina que ante el informe que da cuenta del incumplimiento de las obligaciones asumidas por el agente, corresponde el dictado del pertinente acto administrativo para rescindir el contrato de servicio temporario del Agente CIGNOLI Jorge, DNI 34.587.774, Legajo Nº 11792.
Por ello, el Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones
DECRETA
ARTÍCULO 1º.- Rescíndase el contrato suscripto oportunamente entre CIGNOLI Jorge, DNI 34.587.774, Legajo N° 11792 y la Municipalidad de Chascomús por las consideraciones expuestas en el exordio.-
ARTICULO 2°.- Notifíquese en formato digital a Secretaria Privada, Secretaría de Seguridad Ciudadana, Dirección Administrativa de RR.HH., Dirección de Liquidaciones y CIGNOLI Jorge, con domicilio en calle Florencio Chapa Nº 494 de Chascomús.-
ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Secretario de Gobierno (Cipriano Pérez del Cerro) y el Secretario de Recursos Humanos (José Yezza Ross).-
ARTÍCULO 4º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-