Boletines/Chascomús
Ordenanza Nº 5888/25
Chascomús, 10/04/2025
VISTO:
La solicitud de un inmueble efectuada por la Liga Chascomunense de Fútbol (LChF) para la construcción de su propia Sede Social; y
CONSIDERANDO:
Que mediante Nota N° 165935, suscripta por el Presidente de la LChF, Luis Seillant, se solicita el otorgamiento de un inmueble para la construcción de la sede social, que posibilite el desarrollo de las funciones y actividades que generan desde la entidad.
Que la LChF, fundada en 1931, es una entidad que se encamina a celebrar su centenario de vida.
Que la importancia de esta tradicional institución de nuestra ciudad, reside en que es el organismo rector del fútbol zonal, afiliada al Consejo Federal y a través de este, a la Asociación del Fútbol Argentino (AFA), integrando a quince clubes, los cuales representan a nueve distritos, tales como Chascomús, Lezama, General Paz, Castelli, Pila, General Belgrano, Brandsen, La Plata y Berazategui.
Que, cinco de esos quince clubes, son de nuestra ciudad, incluso cuatro de ellos fundadores de la LChF; Atlético, Deportivo, Tiro Federal, Unión Deportiva y Los Picapiedras.
Que la LChF tuvo su propia sede social en calle Libres del Sur entre Remedios de Escalada y Soler hasta mediados de la década del 80, cuando se resolvió la venta del inmueble con el objetivo de destinar ese dinero a la culminación de las obras de construcción del Estadio Municipal Juan Silverio Oroz.
Que, en la actualidad, la LChF no tiene espacio físico propio y utiliza para el uso cotidiano un sector de las instalaciones del Polideportivo Municipal y las instalaciones del Club Tiro Federal.
Que la LChF solicita la cesión de un terreno ubicado en Libres del Sur esquina Ombú, para poder construir allí la sede liguista y contar con una amplia oficina de reuniones, un sector de sanitarios, una cocina y una administración, con comodidades que permitirán el natural desenvolvimiento de las actividades de la misma.
Que el mencionado terreno, cuya nomenclatura catastral es Circ. II, Secc. B, Manz. 35, Parcela 5a y 5b, fue cedido gratuitamente mediante Ordenanza N° 3533/2005 a la Comunidad Argentino Árabe de Chascomús.
Que al no cumplirse en el lapso estipulado de dos años la construcción de la Sede de la Comunidad Argentino Árabe de Chascomús, el predio volvió al Patrimonio Municipal.
Que corresponde al Honorable Concejo Deliberante autorizar la cesión en forma gratuita bajo la figura de comodato de inmuebles municipales.
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante de Chascomús sanciona la siguiente
ORDENANZA
ARTICULO 1º.- Autorizar al Departamento Ejecutivo a ceder en comodato el predio denominado catastralmente como Circ. II, Secc. B, Manz. 35, Parcela 5a y 5b. de Honorable Concejo Deliberante Sarmiento 56 - Chascomús “2025: Año del 40° Aniversario del juicio a las Juntas Militares, hito de nuestra Democracia” 2 Chascomús, en favor de la Liga Chascomunense de Fútbol, por el término de Veinte (20) años.-
ARTICULO 2°.- La Liga Chascomunense de Fútbol deberá presentar la totalidad de la documentación requerida por el Área de Relaciones Institucionales, como asimismo iniciar las tareas de obra en un término de 2 años a partir de la firma del comodato, caso contrario el Departamento Ejecutivo podrá rescindir el comodato.-
ARTICULO 3°.- Deróguese la Ordenanza N° 3533/2005, en cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 2° de la citada norma.-
ARTICULO 4°. De forma.-