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Ordenanza Nº5886/25

Ordenanza Nº 5886/25

Chascomús, 10/04/2025

VISTO:

El crecimiento exponencial de las denuncias relacionadas a estafas virtuales y ciberdelitos, que afectan principalmente a las personas adultas mayores y a quiénes poseen menor conocimiento acerca de las redes y dispositivos digitales en Chascomús; y

CONSIDERANDO:

Que resulta imperioso acompañar a los vecinos de Chascomús, informando y realizando actividades destinadas a concientizar sobre la prevención de estafas telefónicas, mediante redes y/o cualquier otro medio virtual.

Que mediante campañas masivas de divulgación de los errores más comunes que cometen los usuarios frente a maniobras ilícitas y de consejos útiles para prevenir ser engañado o estafado resultan ser una herramienta efectiva para combatir este flagelo.

Que la creciente conexión en línea de los vecinos de Chascomús a ha implicado un aumento de fraudes virtuales, convirtiendo a las personas adultas mayores y a quiénes desconocen el mundo online, en un blanco frecuente para los ciberdelitos.

Que actualmente existen múltiples modalidades de estafas y fraudes virtuales, entre ellos el phishing o la suplantación de identidad, utilizada para obtener información confidencial de forma fraudulenta y así apropiarse de la identidad digital de las personas. El vishing que se realiza a través de llamadas telefónicas, el smishing por medio del envío de mensajes por WhatsApp o SMS, el QRishing o estafa por QR donde se manipulan dichos códigos para que los usuarios ingresen a sitios web falsos o descarguen aplicaciones dañinas y el skimming o robo de datos en cajeros automáticos para la clonación de tarjetas, entre otros.

Que las campañas de difusión respecto a estafas virtuales y ciberdelitos deben realizarse en diferentes ámbitos con el objetivo de prevenir al conjunto de la ciudadanía respecto de estos delitos, haciendo especial énfasis en las personas adultas mayores. Ya que, dadas las características de nuestro partido, componen una gran parte de la población; 141 mil personas adultas mayores, lo que representa alrededor del 21% según informó el INDEC en el censo realizado en el año 2022.

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante de Chascomús sanciona la siguiente

ORDENANZA

ARTICULO 1º.- El Departamento Ejecutivo deberá implementar campañas masivas de comunicación a través de medios radiales, televisivos, redes sociales y/o cualquier otra modalidad que se considere efectiva, dirigidas a empleados de la administración pública municipal y a los vecinos de nuestra ciudad, para alertar, advertir y prevenir a la población, en especial a los adultos mayores, respecto a las estafas virtuales y los ciberdelitos.-

ARTICULO 2°.- La presente campaña tendrá como objetivo principal el de informar, concientizar y prevenir a las personas mayores y a todos los vecinos en general sobre las diferentes modalidades de estafas virtuales, y sobre cómo proceder al respecto.-

ARTICULO 3°.- Autorícese al Departamento Ejecutivo a los fines de llevar adelante dicha campaña, y a través de las áreas que correspondan, a formalizar convenios de colaboración con distintas instituciones del ámbito público o privado, centros de jubilados, sociedades de fomento, clubes, etc., y todos aquellos que deseen colaborar con la campaña.-

ARTICULO 4°.- Se deberá elaborar un protocolo instructivo y de actuación ante contactos telefónicos o virtuales, en consonancia con lo establecido desde la EPC.-

ARTICULO 5°.- Crease una sección específica en el sitio web oficial de la Municipalidad y en el sitio web del HCD, donde se publicará información relevante sobre la presente campaña, acciones de prevención y enlaces institucionales de interés.-

ARTICULO 6°.- El Departamento Ejecutivo deberá establecer la autoridad de aplicación del presente.-

ARTICULO 7°. De forma.-