Boletines/Chascomús

Decreto Nº282/25

Decreto Nº 282/25

Chascomús, 11/04/2025

RESCISION CONTRATO LUCHA CONTRAS LAS PLAGAS

Visto

El Expediente Administrativo Nº 4030-165339/M Alcances 2 y 3 caratulados “Contratación directa Matías BRACERAS- Fondo de Lucha contra las plagas–Control de Acacia Negra” y “Anticipo Financiero” respectivamente

Considerando

Que 31/01/25 se suscribió contrato de locación de obra entre la Municipalidad y Matías BRACERAS, DNI 31.689.925 para la realización de excavación de fosa, desmontar, achicar, enterrar, tapar y conformar el camino en la zona rural denominada “Don Cipriano R5 y R6” con máquinas de su propiedad en una extensión de 2.000 metros lineales.

Que por tales tareas la Municipalidad abonaría al contratista la suma de $11.450.000 pagaderos de la siguiente forma: 50% de anticipo financiero y el resto por certificación de obra (conf. cláusula segunda del contrato de obra).

Que para su cumplimiento el contratista suscribió un pagaré por el equivalente al 5% del monto de la obra, es decir por $ 572.500, contratando asimismo un seguro de caución por el pago del anticipo financiero con la Firma Premiar Compañía Argentina de Seguros S.A.

Que el anticipo financiero cual no llegó a efectivizarse conforme surge de las constancias agregadas por la Contaduría Municipal al Alcance 3 del Expediente Administrativo N° 4030-165339/M.

Que con fecha 20/03/25 el contratista manifestó que resulta su voluntad dejar sin efecto el contrato solicitando una nota para presentar en la aseguradora donde realizó la caución.

Que nuevamente con fecha 31/03/25 se presenta y manifiesta que “…me responsabilizo de abonar el monto de la garantía entregada en el pagaré”, y reitera la solicitud de rescisión del contrato y solicita nuevamente “…una nota donde se aclare que no se realizará el desmonte por la rescisión del contrato, para poder presentar a la aseguradora…”.

Que habiendo manifestado el Sr. BRACERAS su voluntad de no dar cumplimiento al contrato suscripto debe tenerse por rescindido el contrato de locación de obra suscripto el 31/01/25.

Que cabe señalar que al no haberse dado cumplimiento al contrato, corresponde hacer efectiva su garantía, haciéndole saber al contratista que deberá depositar en el término de 72 horas el importe correspondiente al pagaré suscripto con fecha 11/02/25 -y una vez verificado su ingreso se procederá a la devolución del mismo- bajo apercibimiento de proceder a su ejecución judicial.

Que asimismo podrá extenderse la constancia solicitada para la presentación en la compañía aseguradora.

Que la Dirección de Asuntos Legales dictaminó que atento lo expuesto por el contratista corresponde dar por rescindido el contrato de locación de obra y ejecutarse la garantía de cumplimiento de contrato, siendo necesario para ello el dictado del pertinente acto administrativo.

Por ello, el Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA

ARTÍCULO 1º.- Téngase por rescindido el contrato de Locación de Obra suscripto con fecha 31/01/25 entre la Municipalidad de Chascomús y el Sr. Matías BRACERAS de conformidad con lo expuesto en el exordio.-

ARTICULO 2°.- Intímese al depósito de la suma de PESOS QUINIENTOS SETENTA Y DOS MIL QUINIENTOS ($572.500) en concepto de ejecución de garantía de cumplimiento de contrato en la cuenta bancaria N° 6942-90005/8, del Banco de la Provincia de Buenos Aires, de titularidad de la Municipalidad de Chascomús, CUIT 30-99926759-5, CBU 0140331001694209000582, Alias RACIMO.BANCO.CONO, dentro del plazo de 72 horas de la notificación del presente, bajo apercibimiento de iniciar su ejecución judicial.-

ARTICULO 3°.- Cumplido el depósito del artículo anterior, y acreditado su ingreso, expídase la constancia requerida para ser presentada ante Premiar Compañía Argentina de Seguros S.A.-

ARTICULO 4°.- Notifíquese en formato digital a Secretaría Privada, Secretaría de Gobierno, Dirección de Desarrollo Productivo, Comisión de Lucha contra las Plagas, Contaduría, Tesorería y a BRACERAS Matías en su domicilio electrónico constituido bracerasm@gmail.com.-

ARTÍCULO 5º.- El presente Decreto será refrendado por el Secretario de Gobierno (Cipriano Pérez del Cerro).-

ARTÍCULO 6º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-