Boletines/Chascomús

Decreto Nº281/25

Decreto Nº 281/25

Chascomús, 10/04/2025

SUBSIDIO

Visto

  El Expediente Administrativo GDE EX-2025-00008838-CHASCOMUS-MESA#SG, caratulado “Solicitud de subsidio por alquiler. Expte. 166483”; y

Considerando

Que, atento la situación descripta que se encuentra acreditada con los antecedentes obrantes en estos actuados, la Asesoría Letrada ha dictaminado que resulta adecuado al cumplimiento de los fines del Estado el acompañamiento a la peticionante con el otorgamiento de un subsidio económico para solventar los gastos de alquiler de la vivienda que habita junto a su grupo familiar, ubicada en la calle Florencia Chappa N° 662 de esta ciudad, durante tres (3) meses correspondiente a Abril, Mayo y Junio del año 2025, de conformidad con las consideraciones ut supra expuestas, debiendo verificarse por parte de la Secretaría de Desarrollo Social la utilización del subsidio otorgado para los fines que fue peticionado.

Por ello, el Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA

ARTÍCULO 1º.- Abónese Subsidio, para solventar los gastos de alquiler de la vivienda que habita junto a su grupo familiar, ubicada en la calle Florencio Chappa N° 662 de esta ciudad, de conformidad con lo expuesto en el exordio.-

ARTICULO 2°.- Que el monto total de la ayuda asciende a la suma de PESOS QUINIENTOS CUARENTA MIL ($ 540.000) a otorgar en tres cuotas iguales y consecutivas de PESOS CIENTO OCHENTA MIL ($ 180.000) cada una, correspondientes a los meses de Abril, Mayo y Junio del corriente año, sin cargo de reintegro y con obligación de rendición de cuentas, a depositarse en el Banco de la Provincia de Buenos Aires.

ARTICULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente impútese a la Jurisdicción 1110113000, Categoría Programática 37.04.00, Partida 5.1.4, Fuente 132, Fondo de Fortalecimiento de Programas Sociales (11.4.09.00).-

ARTICULO 4°.- Notifíquese en formato digital a Secretaría Privada, Contaduría, Tesorería, Secretaria de Desarrollo Social, Dirección de Políticas Comunitarias y beneficiaria.-

ARTÍCULO 5º.- El presente Decreto será refrendado por el Secretario de Hacienda (Juan Facundo Alfonsín) y la Secretaria de Desarrollo Social (Yanina Gazzaniga).-

ARTÍCULO 6º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-