Boletines/Chascomús
Decreto Nº 274/25
Chascomús, 08/04/2025
CESANTÍA
Visto
La situación de la agente Noelia INCIARTE, Legajo 6879, tramitado en Expediente Administrativo GDE EX-2022-00021190- CHASCOMUSMESA#SG; y
Considerando
Que conforme fuera dispuesto en el Decreto 436/24 se tuvo por cumplido el plazo de licencia adicional concedido por Resolución 178/2022 a la agente, en los términos del Art. 83 última parte de la Ley 14656.
Que asimismo, se ordenó conformar la Junta Médica para la determinación de la incapacidad para acceder a la jubilación y/o declararse su cesantía por agotamiento del período máximo de licencia por enfermedad (Art. 98 inc d Ley 14656).
Que, también se indicó que se procediera a realizar la liquidación del cálculo de haberes indebidamente percibidos por la agente desde el 24/04/2023 al 22/05/2024, generándose un cargo deudor.
Que así las cosas, habiéndose llevado a cabo la Junta Médica a requerimiento de Recursos Humanos de la Municipalidad de Chascomús, se procedió a informar el resultado de la evaluación y valoración de la incapacidad laborativa de la agente suscrita por el galeno Pablo Martín MOROTTE, Médico Especialista en Medicina del Trabajo MP 115.083- MN 121.262 siendo el resultado de la incapacidad producidas por las patologías constatadas (trastorno de pánico 20% y trastorno depresivo (20%) total del 40% (CUARENTA POR CIENTO) según Baremo Nacional Previsional (Decreto 478/98).
Que asimismo dichas conclusiones de la junta médica que fueran notificadas a la agente, se ven complementadas con la evaluación médica realizada por el Dr. Guillermo LUJÁN, médico especialista en Psiquiatría MP 16324, quien en fecha 12 de Julio de 2024 habiendo evaluado a la agente concluye que podría trabajar en cuestiones administrativas en otro ámbito contenedor ajeno a la Municipalidad y advierte que la agente refiere que “no retornara al trabajo en el Municipio”.
Que la Dirección de Liquidaciones de Haberes en ME-2025-00012877-DLH#SRRHH, y conforme el Decreto 436/24, realizó el cálculo de los haberes indebidamente percibidos desde Abril de 2023 a Febrero de 2024.
Que asimismo la Dirección de Administración de Capital Humano en ME 2025-00013786-CHASCOMUSDCH#SRHDP informó respecto al cálculo de las sumas correspondientes a los períodos 25/04/2023 a 22/05/2024, convirtiendo los haberes informados a Módulos de acuerdo a la Ordenanza Fiscal Art. 51, ascendiendo a un total de MODULOS UN MIL SETECIENTOS DOCE (1712) que al día de la fecha asciende a PESOS SEIS MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y CINCO MIL CIENTO CUARENTA Y TRES CON 36/100 ($6.565.143,36). Valor Módulo 3834,78.
Por todo lo expuesto la Asesoría Letrada Municipal ha dictaminado que deberá dictarse el acto administrativo por el que se disponga la cesantía de la agente por haber agotado el máximo de licencia por razones de enfermedad de acuerdo a lo expuesto en el Art. 98 inc d) de la Ley 14656, y asimismo hacerle saber que se ha procedido a liquidar los haberes incorrectamente percibidos y convertido a Módulos Municipales.
Por ello, el Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones
DECRETA
ARTÍCULO 1º.- Disponer la cesantía de la agente Noelia INCIARTE, DNI 29.494.922, Legajo 6879 por agotamiento del máximo de licencia por razones de enfermedad y no encontrarse en condiciones de acceder a la jubilación por incapacidad, de acuerdo a lo expuesto en el exordio.-
ARTICULO 2°.- Hágase saber a la agente que deberá abonar a través del Área de Tesorería Municipal el equivalente en Pesos correspondiente a la cantidad de UN MIL SETECIENTOS DOCE (1712) MODULOS en concepto de cargo deudor por los haberes indebidamente percibidos en el término de 10 días bajo apercibimiento de iniciar su cobro por la vía judicial correspondiente.-
ARTICULO 3°.- Notifíquese en formato digital a Secretaría Privada, Dirección de Asuntos Legales, Dirección Administrativa de RR.HH., Dirección de Liquidaciones y agente.-
ARTÍCULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por el Secretario de Gobierno (Cipriano Pérez del Cerro) y el Secretario de Recursos Humanos (José Yezza Ross).-
ARTÍCULO 5º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-