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Decreto Nº267/25

Decreto Nº 267/25

Chascomús, 07/04/2025

INTEGRACION JUNTA EVALUADORA DE DISCAPACIDAD

Visto

La necesidad de conformar una nueva Junta Evaluadora de Discapacidad a cargo Dirección de Accesibilidad y Derechos de las Personas con Discapacidad, dependiente de la Secretaría de Gobierno; y

Considerando

Que ante lo requerido por el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, Región Sanitaria XI, dicha Junta Evaluadora de Discapacidad debe estar integrada por un Profesional Médico, un Trabajador Social y un Licenciado en Psicología, Terapista Ocupacional o Fonoaudiología.

Que el fin de la Junta Evaluadora de Discapacidad es la elaboración de formularios únicos de discapacidad.

Que se deben realizar los mecanismos administrativos pertinentes a los efectos de cumplimentar con lo solicitado por el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires a través de la Región XI a efectos que los profesionales puedan presentarse al examen que otorgue firma digital para la evaluación de Certificado Único de Discapacidad.

Por ello, el Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA

ARTÍCULO 1º.- Desígnase a partir del día 1° de Abril de 2025 a profesionales que podrán integrar la Junta Evaluadora de Discapacidad, la cual dependerá de la Dirección de Accesibilidad y Derechos de las Personas con Discapacidad

  • MURIAS Lucía María – MP 042 – LIC. EN TERAPIA OCUPACIONAL
  • AZCURRAIN Adriana Magali – MP 3744 – LIC. EN FONOAUDIOLOGÍA
  • NIVIO María Inés – MP 54568 – LIC. EN PSICOLOGÍA
  • ALFONSIN María Cecilia–MP 9827 – TRABAJADORA SOCIAL
  • MUSSUTO Mónica Beatriz – MP 15527 – TRABAJADORA SOCIAL
  • DURAN María Carolina – MP 7046 – TRABAJADORA SOCIAL
  • DURAN María Soledad – MP 12426 – TRABAJADORA SOCIAL
  • REDIN María Cecilia – MP 13315 – TRABAJADORA SOCIAL

ARTICULO 2°.- Desígnase como sede o ámbito específico las instalaciones que disponga la Dirección de Accesibilidad y Derechos de las Personas con Discapacidad y siendo la atención al público un día semanal.-

ARTICULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente impútese a la partida presupuestaria que corresponda.-

ARTICULO 4°.- Notifíquese en formato digital a Secretaría Privada, Secretaría de Gobierno, Dirección Administrativa de RR.HH., Secretaría de Salud, Región Sanitaria XI, Dirección de Accesibilidad, Hospital Municipal "San Vicente de Paúl" y Dirección de Liquidaciones.-

ARTÍCULO 5º.- El presente Decreto será refrendado por el Secretario de Gobierno (Cipriano Pérez del Cerro) y el Secretario de Hacienda (Juan Facundo Alfonsín).-

ARTÍCULO 6º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-