Boletines/Chascomús
Decreto Nº 266/25
Chascomús, 07/04/2025
EXIMICION IMP. AUTOMOTORES
Visto
El Expediente Administrativo GDE EX-2025-00014079-CHASCOMUS-MESA#SG, caratulado “Lucero Clara. Solicitud de eximición de patentes. Expte. 166744”; y
Considerando
Que al orden 3 se presenta LUCERO Clara Florencia, DNI 34.587.733, con domicilio en la calle Florencio Chappa N° 494 de Chascomús, constituyendo domicilio electrónico en claralucero2016@gmail.com, solicitando la eximición de pago de Impuesto a los Automotores del vehículo Marca Renault, Modelo XG – CLIO SP AUTHENTIQUE 1.2 PACK I, Tipo Sedan 5 puertas, Dominio LKM -323, Año 2012.
Que al orden 6 se agrega copia del Certificado Único de Discapacidad (CUD) a nombre de su hijo menor de edad (a quien está en gran parte afectado el uso del automotor).
Que al orden 5 se acredita la titularidad del vehículo con copia del título de propiedad a nombre de la peticionante, adjuntándose al orden 12, DNI de la solicitante, como así también de su hijo menor de edad, del cual surge los nombres de sus progenitores, acreditando el vínculo entre ambos, asimismo al orden 7 se agrega CUIL de los dos.
Que al orden 10, 11 y 13 del citado expediente se acompaña Póliza de Seguro, la cual se encuentra vigente, Licencia de Conducir al día y Cédula del Automotor.
Que al orden 9 se agrega informe de deuda, correspondiente al vehículo identificado con V-26464-0, no teniendo deuda.
Que, tratándose del Impuesto a los Automotores, resulta de aplicación en forma análoga la normativa provincial respecto de los vehículos “municipalizados”, según lo previsto en el Decreto 226/03 del Poder Ejecutivo Provincial.
Que en relación al tema planteado el inciso f) del artículo 243º del Código Fiscal reconoce el beneficio de exención del pago de impuesto al automotor, cuando el mismo esté a nombre del discapacitado o afectado a su servicio.
Que, en éste último caso, indica la norma, “…el titular deberá ser el cónyuge, ascendente, descendiente, colateral en segundo grado, tutor, curador o guardador judicial, o la persona que sea designado apoyo en los términos del artículo 43 del Código Civil y Comercial de la Nación conforme las facultades conferidas en la sentencia que lo establezca, o la pareja conviviente cuando acredite un plazo de convivencia no menor a dos (2) años mediante información sumaria judicial o inscripción en el Registro de Uniones Convivenciales”.
Que en virtud de constatarse que la titularidad del vehículo corresponde al solicitante, quien posee una discapacidad según certificado expedido en los términos de la ley 22.431, deberá otorgarse el beneficio de la exención de pago del Impuesto a los automotores.
Que por todo lo expuesto, la Asesoría Letrada ha dictaminado que corresponde otorgar la eximición del pago del Impuesto a los Automotores en los términos del inciso f) del artículo 243º del Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires, en un 100% al vehículo Marca Renault, Modelo XG – CLIO SP AUTHENTIQUE 1.2 PACK I, Tipo Sedan 5 puertas, Dominio LKM -323, Año 2012, a favor de LUCERO Clara Florencia, DNI 34.587.733, con domicilio en la calle Florencio Chappa N° 494 de Chascomús, constituyendo domicilio electrónico en claralucero2016@gmail.com, siempre que no se modifiquen las circunstancias que originaron el otorgamiento de dicho beneficio.
Por ello, el Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones
DECRETA
ARTÍCULO 1º.- Exímase en un 100% el pago del Impuesto a los automotores, en los términos del inciso f) del Art. 243º del Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires, respecto del vehículo Marca Renault, Modelo XG – CLIO SP AUTHENTIQUE 1.2 PACK I, Tipo Sedan 5 puertas, Dominio LKM -323, Año 2012, a favor de LUCERO Clara Florencia, DNI 34.587.733, siempre que no se modifiquen las circunstancias que originaron el otorgamiento de dicho beneficio; de conformidad con las consideraciones expuestas en el exordio.-
ARTICULO 2°.- Notifíquese en formato Secretaría Privada, Cómputos, Ingresos Públicos, a ARBA Municipal, y a la peticionante en el domicilio electrónico constituido en claralucero2016@gmail.com.-
ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Secretario de Hacienda (Juan Facundo Alfonsín).-
ARTÍCULO 4º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-