Boletines/Chascomús
Decreto Nº 263/25
Chascomús, 07/04/2025
RESCISION CONTRATO
Visto
El Expediente Administrativo GDE EX-2025-00013491-CHASCOMUS-SRRHH, sobre “Situación Agente SAGOROSKY Mariana Lujan Rescisión Contrato Leg 10.739 DNI 36.868.616”; y
Considerando
Que la mencionada agente es contratada como PERSONAL TEMPORARIO, cumpliendo funciones de Mucama en el Hogar de Ancianos Municipal, dependiente de la Secretaria de Desarrollo Social, conforme contrato N° 3173, con fecha de vencimiento el 31/10/2026 (ver orden 2).
Que al número de orden 3 obra COPDI-2024-00018068-Chascomus-DCH#SRHDP, de fecha 3/4/2025, mediante el cual, desde la Dirección del Hogar de Ancianos Municipal dependiente de la Secretaria de Desarrollo Social, se requiere la rescisión del contrato de Planta Temporaria, de acuerdo a los manifestado por la Directora, quien manifestó que “…Por lo antes mencionado y considerando que el agente no cumple con las expectativas para cubrir el cargo, generando mayor desgaste en el resto del personal, es que se solicita la baja”.
Que, al número de orden 4 del citado expediente, obra ME-2025-00012968-CHASCOMUS#SDS, de fecha 31/03/2025 remitido por la Secretaria de Desarrollo Social, mediante el cual manifiesta que: “Por medio del presente, se solicita la baja de la agente SAGOROVOSKI, MARIANA, legajo 10.739. Tal solicitud se fundamenta en la reunión mantenida entre la Directora del Hogar de Ancianos y la Secretaria de Desarrollo Social, donde se trató esta situación y de la cual se realizó un informe, que se adjunta en este documento”.
En virtud de ello, corresponde referir que conforme la Cláusula Cuarta del contrato celebrado entre las partes, cualquiera de ellas podrá rescindir el contrato en caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas y las que surgen del Estatuto del Empleado Municipal (Ley N° 14.656), labrándose un acta al respecto por parte del responsable del área donde preste servicios el contratado, siendo suficiente la misma a dichos fines y sin que ello genere derecho a indemnización en su favor.
Al respecto, en la causa “Villafañe”, el Cimero Tribunal provincial, con voto del Dr. Soria al que adhirió la mayoría, expresó: “La doctrina de esta Suprema Corte, por mayoría, indica que los agentes de planta temporaria - mensualizados o jornalizados- participan de un estatus de excepción, no poseyendo más derechos que los previstos, en modo expreso o razonablemente implícito, en el régimen jurídico que ha disciplinado su incorporación y desempeño en la relación de empleo (causas B. 57.741, "Iori", sent. de 18-II-2004; B. 61.215, "Zocchi", sent. de 1- III-2006; B. 57.551, "Portillo", sent. de 19-IX-2007, entre otras).
Que, en consecuencia, la Dirección de Asuntos Legales ha dictaminado que, en razón de todo lo expuesto en el exordio, corresponde dictar el pertinente acto administrativo para rescindir el contrato de servicio temporario (N°3173) de la agente SAGOROVSKY Mariana Lujan, DNI 36.868.616, Legajo N° 10739.
Por ello, el Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones
DECRETA
ARTÍCULO 1º.- Rescíndase el contrato suscripto oportunamente entre SAGOROVSKY Mariana Lujan, DNI 36.868.616, Legajo N° 10.739 y la Municipalidad de Chascomús, por las consideraciones expuestas en el exordio.-
ARTICULO 2°.- Notifíquese en formato digital a Secretaria Privada, Dirección del Hogar de Ancianos Municipal, Secretaria de Desarrollo Social, Dirección Administrativa de RR.HH., Dirección de Liquidaciones y a SAGOROVSKY Mariana Lujan, en su domicilio declarado sito en calle Chacabuco N° 161 de Chascomús.-
ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Secretario de Gobierno (Cipriano Pérez del Cerro) y el Secretario de Recursos Humanos. (José Yezza Ross)-
ARTÍCULO 4º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-