Boletines/Chascomús
Decreto Nº 259/25
Chascomús, 03/04/2025
AUMENTO BASICO CARRERA PROFESIONL HOSPITALARIA
Visto
La información emitida por el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires respecto de los sueldos básicos vigentes para la Carrera Profesional Hospitalaria de la Provincia de Buenos Aires, el Decreto 762; y
Considerando
Que el Estado Municipal debe realizar la equiparación de la Escala Salarial de la Carrera Profesional Hospitalaria Municipal (salarios básicos), en cumplimiento de la Ordenanzas N° 1591/85, 1927/88 y sus modificatorias.
Que la CICOP no forma parte de la negociación colectiva municipal de acuerdo a lo dispuesto por el art. 52 y concordantes de la Ley 14656.
Que la Dirección Provincial de Relaciones Laborales del Sector Público del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires, ha informado que en virtud de la Resolución 50/27 emanada por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación la entidad gremial (CICOP) no goza con competencia para negociar en los términos de la Sección II de la Ley 14.656, de lo cual la CICOP se encuentra debidamente notificada.
Que la S.C.B.A. sostuvo en autos “Federación de Sindicatos Municipales Bonaerenses (FESIMUBO) C. Provincia de Buenos Aires s/INCONST. DECRE. 784/2016”, Causa I-74316, que “… el diseño de la representatividad gremial en la instancia de la negociación colectiva instrumentado por el mentado art. 52 de la ley 14.656, no parece lucir contrario al criterio afirmado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los precedentes “ATE” (Fallos 331:2599) y “Rossi” (Fallos 332:2715)”.
Que sin perjuicio de ello y dada la buena predisposición al diálogo por parte del D.E. es que se realizan reuniones con la entidad gremial en la búsqueda de encontrar soluciones en forma conjunta a las problemáticas que se plantean en el área de salud municipal.
Que la ley N° 13.453 en sus artículos 16 y 17 establece que los acuerdos colectivos “deberán” aprobarse mediante el dictado del decreto correspondiente y el mismo comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación. Los aspectos no contemplados en forma expresa por el acuerdo se regirán por las normas vigentes.
Que los empleados municipales no se encuentran comprendidos en los acuerdos entre la Provincia de Buenos Aires y la CICOP.
Que el D.E. Municipal no reconoce retroactivos en acuerdos salariales de los que no forma parte.
Que los decretos del Gobierno provincial se dictan con mucha posterioridad a los acuerdos alcanzados con el Gremio.
Que a fin de no perjudicar a los empleados municipales que se encuentran dentro de la Carrera Profesional Hospitalaria es razonable establecer que los nuevos valores se paguen a partir de la notificación fehaciente que debe realizar la CICOP a la Municipalidad de Chascomús de los valores establecidos por los acuerdos paritarios que realice con la Provincia de Buenos Aires, mediante copia certificada de los mismos o de la disposición provincial que los establezca, ya que la Municipalidad de Chascomús no es parte del mismo.
Que con fecha 09/09/24 se dictó el Decreto 762/24 con el cual el Departamento Ejecutivo modificó los sueldos básicos y bonificaciones de los profesionales de la Carrera Profesional Hospitalaria de acuerdo a la grilla presentada el 06/09/24.
Que el día 18/02/2025 se ha presentado una nueva grilla de salarios básicos, únicos reconocidos por las Ordenanzas N° 1591/85, 1927/88 y sus modificatorias.
Que es necesario dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello, el Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones
DECRETA
ARTÍCULO 1º.- Modifíquense a partir del 01/03/2025 los sueldos básicos y bonificaciones de los profesionales de la Carrera Profesional Hospitalaria de acuerdo con los importes descriptos en el Anexo que forma parte del presente.-
ARTICULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente impútese a las partidas presupuestarias que en cada caso corresponda.
ARTICULO 3°.- Notifíquese en formato digital a Secretaría Privada, Secretaría de Salud Pública, Contaduría, Hospital Municipal “San Vicente de Paúl”, Dirección Administrativa de RR.HH., Dirección de Liquidaciones, IPS y Oficina de Jubilaciones.-
ARTÍCULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por el Secretario de Hacienda (Juan Facundo Alfonsín).-
ARTÍCULO 5º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-