Boletines/Chascomús

Decreto Nº257/25

Decreto Nº 257/25

Chascomús, 03/04/2025

EXIMICION

Visto

El Expediente Administrativo GDE EX-2025-00012470-CHASCOMUS-MESA#SG, caratulado: “Torrado Patricia. Solicitud de eximición. Expte. 166674”; y

Considerando

Que al orden 3 se presenta TORRADO Adriana Patricia, DNI 14.852.113, con domicilio en la calle Washington N° 486 de Chascomús, sin constituir domicilio electrónico, solicitando la eximición de pago de Impuesto a los Automotores del vehículo Marca Peugeot, Modelo HG 206 LIVEI 1.4 SP, Tipo Sedan 5 puertas, Dominio GOC - 133, Año 2007.

Que al orden 14 se agrega copia del Certificado Único de Discapacidad (CUD) a nombre de la peticionante (a quien está en gran parte afectado el uso del automotor).

Que al orden 7 se acredita la titularidad del vehículo con copia del título de propiedad a nombre del hijo de la peticionante, adjuntándose al orden 11 certificado de nacimiento de su hijo, acreditando el vínculo entre ambos.

Que al orden 9 y 10 del citado expediente se adjunta copia del DNI y cuil de la peticionante y de su hijo, donde se observa que poseen el mismo domicilio.

Que al orden 8, 12 y 13 del presente se acompaña Póliza de Seguro, la cual se encuentra vigente, Licencia de Conducir al día y Cédula del Automotor.

Que al orden 5 se agrega informe de deuda, correspondiente al vehículo identificado con V-20795-0, no teniendo deuda.

Que, tratándose del Impuesto a los Automotores, resulta de aplicación en forma análoga la normativa provincial respecto de los vehículos “municipalizados”, según lo previsto en el Decreto 226/03 del Poder Ejecutivo Provincial.

Que en relación al tema planteado el inciso f) del artículo 243º del Código Fiscal reconoce el beneficio de exención del pago de impuesto al automotor, cuando el mismo esté a nombre del discapacitado o afectado a su servicio.

Que, en éste último caso, indica la norma, “…el titular deberá ser el cónyuge, ascendente, descendiente, colateral en segundo grado, tutor, curador o guardador judicial, o la persona que sea designado apoyo en los términos del artículo 43 del Código Civil y Comercial de la Nación conforme las facultades conferidas en la sentencia que lo establezca, o la pareja conviviente cuando acredite un plazo de convivencia no menor a dos (2) años mediante información sumaria judicial o inscripción en el Registro de Uniones Convivenciales”.

Que en virtud de constatarse que la titularidad del vehículo corresponde al solicitante, quien posee una discapacidad según certificado expedido en los términos de la ley 22.431, deberá otorgarse el beneficio de la exención de pago del Impuesto a los automotores.

Que por todo lo expuesto, la Asesoría Letrada ha dictaminado que corresponde otorgar la eximición del pago del Impuesto a los Automotores en los términos del inciso f) del artículo 243º del Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires, en un 100% al vehículo Marca Peugeot, Modelo HG 206 LIVEI 1.4 SP, Tipo Sedan 5 puertas, Dominio GOC -133, Año 2007, a favor de TORRADO Adriana Patricia, DNI 14.852.113, con domicilio en la calle Washington N° 486 de Chascomús, siempre que no se modifiquen las circunstancias que originaron el otorgamiento de dicho beneficio.

Por ello, el Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA

ARTÍCULO 1º.- Exímase en un 100% el pago del Impuesto a los automotores, en los términos del inciso f) del Art. 243º del Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires, respecto del vehículo Marca Peugeot, Modelo HG 206 LIVEI 1.4 SP, Tipo Sedan 5 puertas, Dominio GOC -133, Año 2007, a favor de TORRADO Adriana Patricia, DNI 14.852.113, siempre que no se modifiquen las circunstancias que originaron el otorgamiento de dicho beneficio; de conformidad con las consideraciones expuestas en el exordio.-

ARTICULO 2°.- Notifíquese en formato digital a Secretaría Privada, Cómputos, Contaduría, a ARBA Municipal, y a la peticionante en el domicilio constituido en la calle Washington N° 486 de Chascomús.-

ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Secretario de Hacienda (Juan Facundo Alfonsín).-

ARTÍCULO 4º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal  y archívese.-