Boletines/Chascomús
Decreto Nº 255/25
Chascomús, 03/04/2025
RESCISION CONTRATO
Visto
El Expediente Administrativo GDE EX-2025-00012731- -CHASCOMUS-SRRHH sobre “Situación Agente RONDON Yesica Beatriz”; y
Considerando
Que la mencionada agente es contratada como PERSONAL TEMPORARIO, asignada a la Escuela Secundaria N° 2 dependiente de la Secretaria de Desarrollo Social, Sub Secretaria de Infancias y Juventudes, Educación conforme contrato N° 3478 con fecha de vencimiento el 31/10/2026.
Que al orden 4 del citado expediente obra Memorandum ME-2025-00012673-CHASCOMUS-SSIJ#SDS mediante el cual el Subsecretario de Infancias y Juventudes requiere la rescisión del contrato de Planta Temporaria justificándose en las inasistencias sin justificar reiteradas de la agente.
En virtud de ello, corresponde referir que conforme la Cláusula Cuarta del contrato celebrado entre las partes, cualquiera de ellas podrá rescindir el contrato en caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas y las que surgen del Estatuto del Empleado Municipal (Ley N° 14.656), labrándose un acta al respecto por parte del responsable del área donde preste servicios el contratado, siendo suficiente la misma a dichos fines y sin que ello genere derecho a indemnización en su favor.
Al respecto, en la causa “Villafañe”, el Cimero Tribunal provincial, con voto del Dr. Soria al que adhirió la mayoría, expresó: “La doctrina de esta Suprema Corte, por mayoría, indica que los agentes de planta temporaria - mensualizados o jornalizados- participan de un estatus de excepción, no poseyendo más derechos que los previstos, en modo expreso o razonablemente implícito, en el régimen jurídico que ha disciplinado su incorporación y desempeño en la relación de empleo (causas B. 57.741, "Iori", sent. de 18-II-2004; B. 61.215, "Zocchi", sent. de 1- III-2006; B. 57.551, "Portillo", sent. de 19-IX-2007, entre otras).
Que la Dirección de Asuntos Legales dictamino que corresponde el dictado del pertinente acto administrativo para rescindir el contrato de servicio temporario (N 3478) del agente RONDON Yesica Beatriz Legajo N° 9.327 por las consideraciones expuestas en el exordio.
Por ello, el Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones
DECRETA
ARTÍCULO 1º.- Rescíndase el contrato suscripto oportunamente entre RONDON Yesica Beatriz DNI 37.982.917 Legajo 9327 y la Municipalidad de Chascomús por las consideraciones expuestas en el exordio.-
ARTICULO 2°.- Notifíquese en formato digital a Secretaria Privada, Secretaria de Desarrollo Social, Subsecretaria de Infancias y Juventudes, Dirección Administrativa de RR.HH., Dirección de Liquidaciones, Educación y agente en su domicilio declarado sito en calle Solis N° 381 de Chascomús.-
ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Secretario de Gobierno Interino (Cipriano Pérez del Cerro) y Secretario de Recursos Humanos (José Yezza Ross).-
ARTÍCULO 4º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-