Boletines/Coronel Suárez
Ordenanza Nº 8347/2025
Coronel Suárez, 10/04/2025
ORDENANZA
ARTICULO 1°.- Establézcase por la presente el programa de Becas Municipales para estudiantes del Distrito de Coronel Suárez.-
ARTÍCULO 2°.- DEL FINANCIAMIENTO DEL PROGRAMA
El Departamento Ejecutivo, de manera anual, deberá asignar un porcentaje del Fondo de Fortalecimiento Educativo a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el presente programa, en función de cada momento histórico económico y social.-
CAPITULO I
DE LAS TIPOLOGÍAS
ARTÍCULO 3°.- DE LA TIPOLOGÍA
ARTICULO 4°.- DE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN
La Dirección de Educación, o la que la reemplazare en un futuro por determinación del Departamento Ejecutivo, será la Autoridad de Aplicación de Becas de Honor y becas terciarias.-
ARTÍCULO 5°.- DE LAS PERSONAS DESTINATARIAS
ARTÍCULO 6°.- DE LA DOCUMENTACIÓN
La persona solicitante deberá presentar la siguiente documentación sin excepción:
ARTÍCULO 7°.- DE LOS REQUISITOS.
Para acceder a la beca de honor, la persona solicitante deberá cumplimentar los siguientes requisitos, sin excepción:
ARTÍCULO 8°.- DE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN
ARTÍCULO 9°.- DE LAS PERSONAS DESTINATARIAS
Persona de doce (12) años en adelante que cursen estudios de nivel primario, secundario, terciario y/o universitario, y/o que desarrollen y se destaquen en una disciplina, actividad deportiva y/o artística, y participen en competencias y eventos a nivel internacional, nacional, y provincial; exceptuando a aquellas personas que perciban acompañamiento económico por parte de la institución a la que representan.-
ARTÍCULO 10°.- DE LA DOCUMENTACIÓN.
La persona solicitante deberá presentar la siguiente documentación al momento de la entrevista, sin excepción:
ARTÍCULO 11°.- DE LOS REQUISITOS
Para acceder a la beca deportiva o cultural, la persona solicitante deberá cumplimentar los siguientes requisitos, sin excepción:
ARTÍCULO 12°.- DE LAS AUTORIDADES DE APLCIACIÓN
ARTÍCULO 13°.- DE LAS PERSONAS DESTINATARIAS
ARTÍCULO 14°.- DE LA DOCUMENTACIÓN
La persona solicitante deberá presentar la siguiente documentación sin excepción:
ARTÍCULO 15°.- DE LOS REQUISITOS
Para acceder a la beca deportiva o cultural, la persona solicitante deberá cumplimentar los siguientes requisitos, sin excepción:
CAPÍTULO II
DE LAS GENERALIDADES
ARTÍCULO 16.- DE LA INSCRIPCIÓN
La Autoridad de Aplicación correspondiente a cada tipología, por intermedio de la Dirección de Comunicación de la Municipalidad de Coronel Suárez, deberá informar a la población mediante medios de comunicación oficiales la apertura de la inscripción a las becas, difundiendo claramente plazos, lugares y métodos de inscripción.
Al momento de la inscripción, la persona interesada deberá tomar conocimiento sobre la documentación a presentar y los requisitos necesarios de cumplimentar para el otorgamiento de la beca.
ARTÍCULO 17°.- DE LA DECLARACIÓN JURADA
La persona solicitante, al momento de la entrevista con la Trabajadora Social interviniente y/o con la Autoridad de Aplicación correspondiente, deberá entregar una Declaración Jurada en la que conste información personal, familiar, socio-económica y pedagógica.
La declaración jurada deberá ser acompañada de la documentación requerida para cada tipología, sin excepción.
La no presentación de la totalidad de la documentación requerida imposibilitará la entrevista, dando de baja a la inscripción.
ARTÍCULO 18°.- DE LA ENTREVISTA
La persona solicitante deberá mantener una entrevista con la profesional del Trabajo Social y/o Autoridad de Aplicación correspondiente a la tipología de la beca, en la que hará entrega de la Declaración Jurada y la documentación requerida.
En caso de dependencia económica, la persona solicitante deberá presentarse a la entrevista acompañada por al menos una persona adulta responsable o Tutor Legal.
ARTÍCULO 19°.- DE LA EMISION DE CRITERIO
El profesional de Trabajo social, a partir de la entrevista realizada y la documentación analizada, realizara un informe social en el que se constate la situación socio-familiar, económica y pedagógica de la persona solicitante, emitiendo criterio profesional respecto del otorgamiento o no de la beca.
En caso de que el área/dirección no cuente con profesional del Trabajo Social, la autoridad de aplicación correspondiente a cada tipología de beca deberá incorporar al expediente un escrito donde quede reflejado los criterios y fundamentos que justifiquen el otorgamiento o no de la beca.-
ARTÍCULO 20°.- DEL EXPEDIENTE
Desde el momento de la entrevista, cada nueva solicitud de beca generará un Expediente.
En cada expediente debe constar la totalidad de la documentación requerid Para la inscripción de acuerdo a cada tipología, la declaración jurada, el informa social o escrito de la autoridad de aplicación.
En caso de renovación del beneficio, en el Expediente debe constar el tratamiento de cada año antecedente.
CAPITULO III
DE LA COMISION EVALUADORA DE BECAS
ARTÍCULO 21°.- DE LA CONFORMACIÓN y FUNCIONAMIENTO DE LA COMISION EVALUADORA
Créase en el ámbito de la existente Comisión de Becas del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Coronel Suárez, una comisión bipartita a fin de la evaluación y otorgamiento de las becas detalladas en la presente ordenanza. La misma estará conformada por:
CAPITULO IV
DE LA EVALUACION Y OTORGAMIENTO
ARTICULO 22°.- DEL PROCESO DE EVALUACION
El profesional del Trabajo social y/o Autoridad de Aplicación presentará a la comisión, junto a los expedientes, un listado en orden de prioridades de acuerdo a la evaluación integral de cada solicitante.
Para la evaluación de cada solicitud se tendrá en cuenta la evaluación profesional.
Luego del tratamiento conjunto, la Comisión firmará el dictamen de otorgamiento de las becas de acuerdo al orden de tratamiento: Honor, terciarias, cultura y deporte, transporte, renovación.
El orden de evaluación de las diferentes becas será establecido por la autoridad de aplicación de la presente ordenanza.-
ARTÍCULO 23°.- La reunión de Comisión Evaluadora deberá efectuarse con la presencia mínima del sesenta (60%) por ciento de sus miembros, garantizando la representación de cada bloque político y presencia de Autoridad de Aplicación correspondiente.-
ARTÍCULO 24°.- DEL OTORGAMIENTO
Se otorgará una beca por grupo familiar. Debidamente justificado se podrá realizar excepcionalidades si la situación familiar así lo amerita.
La Comisión Evaluadora de Becas podrá asignar media beca (50% del monto total de la beca a percibir) en aquellas situaciones que así lo amerite.-
ARTÍCULO 25°.- DE LAS EXCEPCIONES
Podrán realizarse excepciones a los criterios indicados para el otorgamiento de las becas, únicamente cuando existiere común acuerdo entre todas las partes que integran la Comisión Evaluadora, remitiendo los fundamentos por escrito y debidamente firmado, el cual formará parte del expediente.-
ARTÍCULO 26°.- DEL DICTAMEN DE OTORGAMIENTO
Luego de la evaluación mencionada en el Artículo 22 de la presente, la Comisión Evaluadora realizará un dictaminen por el otorgamiento o rechazo de cada beca en el cual debe constar toda la información necesaria para el cobro del beneficio, indistintamente su tipología.
En caso de dictamen favorable, se elevará al Departamento Ejecutivo a fin de que éste dicte el Decreto correspondiente para que por Contaduría Municipal se acredite en las cuentas declaradas por cada persona beneficiaria los valores correspondientes a cada beca.-
ARTÍCULO 27°.- DE LA NOTIFICACION
La Autoridad de Aplicación correspondiente, mediante mail o WhatsApp, notificará a cada persona solicitante, de manera individual, sobre el otorgamiento o rechazo del beneficio de la beca.-
ARTÍCULO 28°.- La Autoridad de Aplicación de cada tipología de beca deberá llevar un Registro, donde consignará los nombres de los beneficiarios, fecha de otorgamiento, renovación, causas de renuncia a la Beca y todo otro dato que permita un mejor seguimiento del programa de becas municipales.-
CAPÍTULO V
DE LA BECA
ARTÍCULO 29°.- DEL VALOR DE CADA BECA
El valor de la beca se establecerá en común acuerdo, entre el Departamento Ejecutivo y la Comisión de Becas, pudiendo ser actualizado durante un mismo Ciclo Lectivo.-
ARTÍCULO 30°.- La persona becada percibirá el total del valor de la beca desde Marzo a Diciembre de cada año (10 meses), y la mitad del valor de cada mes durante Enero y Febrero.-
ARTÍCULO 31°.- DE LA BAJA
Corresponde la baja de la beca si la persona beneficiaria deja de responder a los criterios establecidos por la presente para ser beneficiario, y/o pierde su condición de alumno regular en la carrera por la cual se le otorgó el beneficio de la beca. En ambos casos, la persona becada deberá informar la situación por escrito a la Autoridad de Aplicación. Si esto no ocurriese, el beneficiario deberá devolver al Municipio el dinero usufructuado de manera incorrecta.
En cada circunstancia que genere la baja del beneficio de la beca, la Autoridad de Aplicación deberá informar tanto a la persona beneficiaria y/o su familia, y emitir la decisión por escrito, el cual debe estar firmado todos los actores involucrados. Tal escrito deberá constar en el Expediente del beneficiario y ser elevado al Honorable concejo Deliberante a fin de que, a través de la Comisión de Becas, se efectivice la desadjudicación de la beca.-
ARTÍCULO 32°.- DE LA RENUNCIA
La persona becada que renuncie al beneficio por causas particulares deberá informar la situación por escrito a la Autoridad de Aplicación con el fin de iniciar el trámite de desadjudicación de la beca.
La Autoridad de Aplicación deberá elevar al Honorable concejo Deliberante el escrito y emisión de criterio que considere pertinente para efectivizar la desadjudicación de la beca, que deberá elevar la Comisión Evaluadora.-
ARTÍCULO 33°.- DE LA DEVOLUCIÓN DE LA BECA
Autorizase a que los beneficiarios de Becas de Honor y Terciarias puedan restituir al municipio el beneficio percibido con donaciones a la Comuna o bien prestando tareas y servicios en áreas municipales relacionadas con los estudios efectuados.
Si el becado desea restituirlo bajo la modalidad de donación, deberá hacerlo aportando a la “Cuenta Becaria” los importes correspondientes, sea en forma mensual, bimestral, trimestral o de la manera en que los determine el convenio que deberá suscribirse al efecto.
Si desea restituirlo bajo la modalidad de trabajo, deberá hacerlo prestando servicios en áreas municipales acordes con la carrera estudiada.
ARTÍCULO 34°.- Créase la “Cuenta Becaria” que deberá abrirse en el Banco Provincia sucursal Coronel Suárez a los efectos de la presente Ordenanza. Se dará a los fondos de dicha cuenta el carácter de “Recurso Afectado”.-
ARTÍCULO 35°.- La Comisión Evaluadora, a través de la Comisión de Becas, se constituye en el órgano de aprobación o rechazo del Régimen de Becas Municipales.
ARTÍCULO 36°.- Deróguese la Ordenanza Nº 4.734 en todos sus efectos, como así también las Ordenanzas Nº 6.609, 3.706, 7.480,7.145, 7.117, 7.683 y toda otra que se oponga a la presente.-
ARTÍCULO 37°.- Regístrese, comuníquese al Departamento Ejecutivo y por su intermedio a cada dependencia municipal involucrada, cúmplase y oportunamente archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL SUAREZ A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO.-