Boletines/Coronel Suárez

Decreto Nº994/2025

Decreto Nº 994/2025

Coronel Suárez, 24/04/2025

Visto

la documentación obrante por el cual se le asigna un lote baldío, sito en Pueblo Santa Trinidad del partido de Coronel Suarez según nomenclatura catastral CIRC. XV- SECC B - MZ 154 cr (ze) - PARCELA 19 ubicado en la localidad de Pueblo Santa Trinidad la Sra. AGOTEGARAY ANABELLA  DNI 32.838.019 Y el Sr. GEREZ RODOLFO SEBASTIAN, DNI 33.560.157 conforme decreto Nº 2772 de fecha 19 de noviembre de 2015, convalidado por ordenanza 6262 y

Considerando

Que la presente desadjudicación se debe a la falta de pago de la totalidad de las cuotas del contrato correspondiente siendo este uno de los requisitos fundamentales dispuesto por las normas locales.-

                                                Que se deja constancia según la certificación de cuenta corriente emitida por la oficina de Recaudación de la falta de pago mencionada anteriormente, en contraposición a lo establecido en la CLAUSULA SEXTA del boleto de Compra y Venta suscripto oportunamente entre las partes y conforme la CLAUSULA DECIMA del mencionado Instrumento, en el marco de la Ordenanza 5466/12 cuyo art. 13 reza que “aquellos adquirentes que no den cumplimiento a uno o más requerimientos establecidos en la presente ordenanza, serán pasibles de la revocatoria de la adjudicación sin ningún tipo de devolución”.-

                                                Que teniendo en cuenta que se encuentra el boleto de compra venta firmado, y en consecuencia relación contractual que genera obligaciones entre la Municipalidad de Coronel Suárez y los beneficiarios, es que se solicita la desadjudicación del mismo para que ambas partes queden liberadas. –

                                                Qué, asimismo teniendo en cuenta la necesidad habitacional       de los postulantes SCHILEREFF GUSTAVO ALBERTO DNI 33.560.150 y la Sra. ALONSO JENNIFER NATALI DNI 36.521.448 por ser un grupo familiar con un integrante con discapacidad, esta oficina ha decidido dar lugar a la adjudicación del lote y vivienda antes mencionados atento a la vulnerabilidad familiar según lo dispuesto por Ordenanza Nº 7.537.-

                                       

Por ello, el Intendente Municipal del partido, en uso de sus atribuciones;

D E C R E T A

 

ART.1º Desadjudíquese el lote de terreno ubicado según nomenclatura                    - - - - catastral CIRC. XV- SECC B - MZ 154 cr (nomenclatura provisoria ze)- PARCELA 19 ubicado en la localidad de Pueblo Santa Trinidad al adjudicatario que se detalla de acuerdo a lo expuesto en los considerandos del presente a saber:

AGOTEGARAY ANABELLA, DNI 32.838.019

GEREZ RODOLFO SEBASTIAN, DNI 33.560.157

ART. 2º: Declárese adjudicatarios del lote según nomenclatura catastral                   - - - - CIRC. XV- SECC B - MZ 154 cr (nomenclatura provisoria ze)- PARCELA 19 de pueblo Santa Trinidad al Sr. SCHILEREFF GUSTAVO ALBERTO DNI 33.560.150 y la Sra. ALONSO JENNIFER NATALI DNI 36.521.448

 

ART. 3º: Los fondos provenientes de dichas ventas ingresaran a la cuenta “Adquisición de tierra”.

ART. 4º: Designase a Escribanía General de Gobierno para realizar las                    - - - - escrituras traslativas de dominio, pudiendo “LA COMPRADORA” elegir un escribano particular siempre que abone el 100% de los gastos que el trámite demande.

ART. 5: Declárese de interés social la escrituración del inmueble a favor de                - - - - los Schillereff  y  Alonso, dejándose constancia que la posesión real y efectiva del inmueble se otorgan en el momento de la escrituración.

ART. 6º: El presente decreto se dicta Ad-Referéndum del Honorable Concejo Deliberante.

ART. 7º: Cúmplase, comuníquese, regístrese y archívese

 

DECRETO Nº 994