Boletines/Coronel Suárez

Decreto Nº944/2025

Decreto Nº 944/2025

Coronel Suárez, 21/04/2025

Visto

el Convenio de Transferencia a la Provincia de Buenos Aires del Servicio de Neonatología del Hospital Municipal “Dr. Raúl Caccavo” de Coronel Suárez, celebrado por el señor Ministro, Dr. Nicolás Kreplak, en adelante "EL MINISTERIO", y LA MUNICIPALIDAD de CORONEL SUÁREZ, representada por el señor Intendente Municipal Lic. Ricardo Moccero, en adelante "LA MUNICIPALIDAD” y-

Considerando

Que a partir del año 2006 la neonatología comenzó a funcionar con guardias activas mejorando la atención de los neonatos, ya que la mortalidad infantil de Coronel Suárez estaba por encima del 14/1000 (14 fallecidos por 1000 nacidos vivos).

Que en el año 2007, luego de implementarse dichas guardias activas la mortalidad infantil bajo a menos de 9/1000 (9 fallecidos por 1000 nacidos vivos), pero se seguía derivando pacientes de alta complejidad con riesgo de muerte en los traslados.

Que a fin de bajar la mortalidad infantil y prevenir riesgos de salud futuros para el neonato, en el año 2015 se inaugura la actual neonatología, conforme Decreto Nro. 2.400 de fecha 5 de octubre 2015. El impacto de salud pública que tuvo esta nueva neonatología fue positiva, achicando de esta manera los días de internación.

Que en virtud de su demanda a nivel regional desde sus comienzos, y a los efectos de la optimización de los recursos es menester que el gobierno de la Provincia de Buenos Aires tome intervención y a su vez dote de recursos al servicio de Neonatología del Hospital municipal de Coronel Suarez, perfeccionándose con el convenio adjunto.

Que por ello existe la imperiosa necesidad de Jerarquizar la neonatología incorporándola a la Provincia de Buenos Aires, en el marco de la Ley 10.142 que faculta al Poder Ejecutivo Provincial a celebrar Convenios con los Municipios a iniciativa de cualquiera de las partes a fin de transferir establecimientos asistenciales que se encuentren bajo la dependencia municipal por imperio del Decreto-Ley 9347/79.

Que en este marco, la Municipalidad cede y transfiere la propiedad con carácter definitivo y a título gratuito a EL MINISTERIO la cesión del dominio, posesión, uso y todo otro derecho, cualquiera sea su origen y naturaleza, que LA MUNICIPALIDAD tenga sobre el Servicio en cuestión, así como sus accesorios y los derechos, acciones y obligaciones referentes a los bienes que se transfieren, como así también los bienes muebles.

Que por su parte La Provincia de Buenos Aires acepta el personal que presta servicios en el sector y se compromete a reubicarlos en los respectivos agrupamientos, clases y categorías, de conformidad con los distintos regímenes estatutarios vigentes en la materia, en la órbita del Ministerio de Salud, reconociéndole la antigüedad.

Que EL MINISTERIO se compromete a respetar y abonar a los agentes transferidos una remuneración total no inferior, por todo concepto, a la que recibiere en el escalafón municipal correspondiente en el momento de efectivizarse la transferencia.

                           Que a partir de la fecha de transferencia establecida en la Cláusula tercera, LA MUNICIPALIDAD dejará de percibir el monto coparticipable que le corresponde en materia de salud por el SERVICIO DE NEONATOLOGÍA transferido conforme con lo determinado por la Ley N° 10.559 y sus complementarias N° 10.820 y 10.752.

Que  los derechos y obligaciones resultantes de las acciones iniciadas contra LA MUNICIPALIDAD, continuarán a cargo de la misma, como así también las deudas existentes como consecuencia de acciones resueltas y aún no satisfechas.

Que este Convenio permite Jerarquizar el área a nivel local y regional en materia de servicios de Salud Pública; inversión en infraestructura, aparatología y en Recursos Humanos.

Por ello en uso de sus facultades el Señor Intendente Municipal;

                       D E C R E T A

ART. 1º: Convalidase el Convenio de Transferencia a la Provincia de                     - - - - Buenos Aires del Servicio de Neonatología del Hospital Municipal “Dr. Raúl Caccavo” de Coronel Suárez, celebrado por el señor Ministro, Dr. Nicolás Kreplak, en adelante "EL MINISTERIO", y LA MUNICIPALIDAD de CORONEL SUÁREZ, representada por el señor Intendente Municipal Lic. Ricardo Moccero, en adelante "LA MUNICIPALIDAD”, cuya copia se adjunta al presente, y  por las causas expuestas en los considerandos del presente.-

ART.2°: El presente Decreto se dicta Ad referéndum del H. Concejo                      - - - - - -Deliberante.-

ART.3°: Cúmplase, comuníquese, regístrese.-

 

DECRETO N° 944