Boletines/Coronel Suárez

Decreto Nº829/2025

Decreto Nº 829/2025

Coronel Suárez, 11/04/2025

Visto

el EXP – MCS: 159/2020 (4028-52/2013), a través del cual el Sr. ARROYO ADALBERTO R solicita la compra de un lote del Sector  Industrial Planificado de Huanguelen,  destinado a desarrollar la actividad de “FABRICA METALURGICA”, y-

Considerando

Que el mismo está identificado catastralmente como: Circ. X – Secc. D – Qta.39. Fr. I – Parcela: 10, con una superficie de 2.002,09 m2;

                                                        Que  se fija  para dicha operación, el  valor por metro cuadrado en $ 5264,92 de acuerdo a lo dispuesto en el art. 12°, inc a) de la Ordenanza n° 5972/14 y Ordenanzas modificatorias 7342/2020 y 7715/2022;

                   Que el importe proveniente de la venta de terrenos del Parque Industrial de Huanguelen será depositado en el “Fondo Rotativo”, destinado a la promoción de nuevos emprendimientos y mejoras  de la infraestructura  básica del Parque Industrial, creándose una cuenta afectada: “Fondo Rotativo Parque Industrial Huanguelen”;                 

Por ello, el Intendente Municipal del Partido en uso de sus atribuciones –

 

D E C R E T A

 

ART. 1º: Véndase al Sr. ARROYO ADALBERTO R, un lote del Sector  Industrial            - - - - -  - Planificado de Huanguelen, identificado catastralmente como: Circ. X – Secc. D – Qta.39. Fr. I – Parcela: 10, con una superficie de 2.002,09 m2, por un monto total de $ 10.540.838,68 (Pesos diez millones quinientos cuarenta mil ochocientos treinta y ocho con 68/100 ctvs), destinado a desarrollar la actividad de “FABRICA METALURGICA”.-

ART.2º: Determínese las condiciones de pago al Sr. ARROYO ADALBERTO R cuyo            - - - - - - - valor del lote podrá cancelarse de dos maneras: de contado o entregando al 10% al momento de la firma del boleto de compra-venta, con una financiación del monto restante de veinticuatro (24) cuotas bimestrales. El interés del segundo caso estará fijado por la autoridad competente. En el caso del SIP Huanguelén los adjudicatarios dispondrán de un período de gracia de 12 meses a partir de la firma del boleto de compra-venta durante los cuales solo abonarán los intereses, conforme Ordenanza modificatoria 7715/2022, y lo expuesto en los considerandos del presente.-

ART. 3º: Por  la Subsecretaría Legal y  Técnica se confeccionará el correspondiente                  - - - - - - boleto de  compra - venta.-

ART: 4º: El dinero ingresante de la presente operación deberá imputarse a la                     - - - - - -   Partida: 21.1.06.00 “Fondo Rotativo Parque Industrial Huanguelen”.-

ART.  5º: Comuníquese, cúmplase y regístrese.-

 

 

DECRETO Nº 829