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Decreto Nº221/25

Decreto Nº 221/25

Zárate, 07/05/2025

Visto

La Ordenanza Nº 5255, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Zárate, en fecha 24/04/2025; y-

Considerando

Que, mediante la Ordenanza Nº 5250, citada en el Visto, el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Zárate modifica el punto 105.1 del Artículo 105 de la Ordenanza Nº 5204, el que quedará redactado de la siguiente manera “Artículo 105: Exenciones varias. Será de aplicación en el presente Capítulo lo dispuesto por el Honorable Concejo Deliberante en las Ordenanza Nº 2149, 2174 2239 y 3217. 1051.- Prorrógase la vigencia del plazo previsto para la exención total del pago de los tributos municipales comprendidos en los hechos imponibles en la Ordenanza Nº 5204, en relación a las actividades de elaboración y comercialización de cervezas sin alcohol, desde Enero de 2025 hasta Diciembre de 2027 inclusive”

Que, de acuerdo a lo establecido por el Artículo 108º-Inciso 2º de la Ley Orgánica de las Municipalidades Decreto-Ley 6769, corresponde al Departamento Ejecutivo su promulgación;

Por ello, EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de las facultades que le son propias;

 

D E C R E T A

ARTICULO 1º.- Promúlguese la Ordenanza Nº 5255.-

ARTICULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Gobierno, Dn. IGNACIO JERÓNIMO SUAREZ OGALLAR.-

ARTICULO 3º.- Regístrese, Comuníquese, publíquese y archívese.-

CORRESPONDE A EXPTE. Nº 4121 – H.C.D. 076/25.-

VISTO:

La ordenanza 5204 sancionada en noviembre de 2024; y;

 

CONSIDERANDO:

Que, la Ordenanza N° 5204 se constituye como la Ordenanza Fiscal, siendo el marco jurídico vigente para la determinación de la tributación en el Partido de Zárate, estableciendo las normas tributarias generales, de procedimientos y sancionatorias como así también las características de los hechos imponibles de los diversos gravámenes municipales.-

Que, la Ordenanza Fiscal de Zárate en su CAPÍTULO XII que se titula "EXENCIONES, BONIFICACIONES Y FACILIDADES DE PAGO", Sección Primera, se refiere específicamente al Régimen General de exenciones a partir del artículo 100 de la Ordenanza 5204 antes citada.-

Que, el apartado 100.1 de la misma faculta al Departamento Ejecutivo para eximir -en las condiciones del artículo 40 del Decreto-Ley 6.769/58- el pago de tributos municipales en forma total o parcial.-

Que, por el ARTÍCULO 40, del Decreto-Ley 6.769/58 (Texto según Dec-Ley 10100/83) se podrá establecer un régimen de exenciones parciales o totales de tributos municipales, las que serán de carácter general y tendrán vigencia por el ejercicio correspondiente al de la fecha en que se dicte la medida, siempre que no resulten incompatibles con los beneficios otorgados en el orden Provincial. En particular, se podrán prever franquicias y beneficios con fines de promoción y apoyo a las actividades económicas locales y zonales, siempre que sean establecidas de conformidad con los principios precitados.-

Que, en nuestro país se observa en el último tiempo un importante crecimiento de la producción y comercialización de cervezas comerciales y artesanales.-

Que, sin embargo, las grandes empresas fabricantes o los pequeños productores de este tipo de bebidas, han logrado la generación de una cerveza sin alcohol que se haya expandido lo suficiente como para penetrar en el mercado.-

Que, todavía, estas bebidas sin alcohol no han podido alcanzar las mismas condiciones que las cervezas tradicionales.-

Que, sin perjuicio de la importancia que tiene en el comercio el consumo de las cervezas tradicionales, la tendencia hacia una vida sana y hábitos saludables, impone la obligación de parte del Estado a apoyar la elaboración y producción de estas bebidas sanas y que pueden ser parte de hábitos más saludables.-

Que, en nuestro país, existen varias empresas, (grandes, medianas y pequeñas) que comercializan y/o fabricantes de cervezas sin alcohol.-

Que, en nuestro municipio, existen plantas de elaboración y producción de este tipo de bebidas, por lo que es importante que nuestro Partido de Zárate contribuya a esta actividad específica, impulsando la producción y elaboración de cervezas sin alcohol.-

Que, con esa finalidad, y teniendo en cuenta lo dispuesto por la Ordenanza Fiscal N° 5204 en los artículos antes citados, este Municipio impulsa de oficio la exención impositiva de la actividad comercial destinada a la elaboración y producción de cervezas sin alcohol, a los efectos de promover el aumento de estos productos en el mercado y que la empresa pueda destinar mayores recursos a la publicidad o difusión de este hábito más saludable, tendiente a mejorar el porcentaje de producción de este producto con relación a los productos con alcohol.-

Que, asimismo, la medida es una contribución de la comunidad de Zárate a la voluntad de fomentar la reducción del consumo de bebidas alcohólicas sustituyéndolas por alternativas más saludables y de igual calidad.-

Que, al mismo tiempo estas nuevas alternativas de consumo representan una fuerte oportunidad para el municipio dado que promoviendo la producción de estas bebidas puede incrementarse la fabricación local dando lugar a la existencia de nuevos puestos de trabajo y al crecimiento de la actividad industrial en el distrito.-

Que, en consecuencia se estima conveniente prorrogar la vigencia de la promoción impositiva a la fabricación y venta de bebidas cervezas sin alcohol y modificar el punto 105.1 de la ordenanza fiscal 5204 a tal fin.

Por ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE ZÁRATE, y en uso de las facultades que le son propias, sanciona la siguiente:

 

O R D E N A N Z A Nº 5 2 5 5.-

 

ARTÍCULO 1º.- Modifícase el punto 105.1 del Artículo 105 de la Ordenanza 5204, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 105. Exenciones varias. Será de aplicación en el presente Capítulo lo dispuesto por el Honorable Concejo Deliberante en las Ordenanzas Nro. 2149, 2174, 2239, 3217. 105.1.- Prorrógase la vigencia del plazo previsto para la exención total del pago de los tributos municipales comprendidos en los hechos imponibles en la ordenanza 5204, en relación a las actividades de elaboración y comercialización de cervezas sin alcohol, desde Enero del 2025 hasta Diciembre de 2027 inclusive.”. 

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. 

ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Zárate, a los veinticuatro días del mes de Abril de dos mil veinticinco.