Boletines/Zárate
Decreto Nº 214/25
Zárate, 07/05/2025
Visto
La renuncia presentada por la agente municipal, SOSA, RAMONA ZULMA, D.N.I. Nº 14.192.701, Legajo Nº 6942 para acogerse a los beneficios Jubilatorios, la Certificación de Servicios expedida por esta Municipalidad y la expedida por ANSES; y.-
Considerando
Que, del Legajo de dicho agente surge su fecha de nacimiento el 25 de Abril de 1960, por lo que a la fecha ha superado la edad prevista en el artículo 98 º inciso g) de la Ley 14.656, según el cual el cese de la agente se produce por “Haber alcanzado las condiciones de edad y servicios exigidos por la legislación vigente para acceder al beneficio jubilatorio”;
Que, la agente registra una antigüedad de servicios en esta Municipalidad de Zárate, desde el 03/05/1999 hasta el 30/04/2025, computando un total de 25 años, 11 meses y 27 días de servicios; y con más 07 años, 09 meses y 00 días reconocidos y certificados por ANSES,
Conforme Expediente Nº: 024-27141927014-118-000001
Resolución N°: RBO-EG 00342/21
De fecha: 23/04/2021
con lo cual posee una antigüedad total en el empleo de 33 años, 08 meses y 27 días de servicios;
Que, conforme a lo prescripto por la Ley 10.053 y el Decreto Ley 9650/80, Artículo 35º, la mencionada agente posee los años de edad y la cantidad de años de servicios, que la legislación establece para acogerse a los beneficios jubilatorios por edad avanzada, viéndose este Departamento Ejecutivo facultado a aceptar su dimisión por las razones expuestas
Por ello, el INTENDENTE MUNICIPAL DE ZÁRATE, en uso de las facultades que le son propias;
DECRETA
ARTICULO 1º: Acéptese a partir del 30 de Abril de 2025, la renuncia de la agente SOSA, RAMONA ZULMA, D.N.I. Nº 14.192.701, CUIL Nº 27-14192701-4, Clase 1960, Legajo 6942, quien revista como personal de planta permanente, Jurisdicción: 1110107000, Programa: 01, Actividad: 00, Categoría: Técnico Clase IA; para acogerse a los beneficios de la jubilación por edad avanzada, conforme a la Certificación de Servicios Prestados.-
ARTICULO 2º: La Secretaría de Economía, arbitrará las providencias necesarias para que la agente dimitente perciba los haberes, sueldo anual complementario,
retribución especial que corresponda, como así también, como adelanto de su jubilación el importe correspondiente al cuarenta y seis porciento ( 46,0 %) de su remuneración mensual que establece el artículo 72 inciso f) de la Ley Provincial 14.656, a partir del cese, con imputación a Jurisdicción 1110108000, Programa 01, Actividad: 0; Fuente Financiamiento: 110 – Tesoro Municipal 6.2.1.1 ANTICIPO JUBILADOS; del presupuesto vigente.-
ARTICULO 3º: El presente decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Gobierno, IGNACIO JERÓNIMO SUÁREZ OGALLAR.-
ARTICULO 4º: Comuníquese, publíquese, tomen conocimiento la Secretaría de
Economía, Contaduría, Tesorería, Subsecretaría de Recursos Humanos, publíquese, regístrese y oportunamente, archívese.-