Boletines/Pinamar
Decreto Nº 1244/18
Pinamar, 31/05/2018
Visto
El Código Tributario aprobado por Ordenanza 3062/2003, Texto Ordenado 1234/2007 y bsus Ordenanzas modificatorias;
Considerando
Que el artículo 37 del Código Tributario establece que el Departamento Ejecutivo está facultado a conceder a los contribuyentes descuentos hasta un máximo del 15%;
Que la Ordenanza 4239/13 y sus modificatorias, faculta al Departamento Ejecutivo a aplicar un descuento del 15% sobre la Tasa por Habilitación de Comercios e Industrias y en la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, para contribuyentes que cumplan las condiciones que en la misma norma se establecen;
Que se debe proceder a reglamentar los descuentos que el Departamento Ejecutivo está facultado por ordenanzas a otorgara los contribuyentes, sobre los montos a abonar por, tasas, derechos y demás tributos que se devengan;
Que el beneficio antes mencionado no debería ser otorgado a quienes poseen deudas con la Municipalidad, conforme lo dispuesto por el Decreto 486/04 y sus modificatorios;
Que se hace necesario establecer un decreto normativo que refleje lo mencionado en el considerando anterior.
POR ELLO:
El Intendente de la Municipalidad de Pinamar, en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades, DECRETA
ARTICULO 1º:Otórguese a partir del 01/11/2018 a los contribuyentes que se encuentren al día con el pago de la Tasa por Servicios Urbanos y las que con ellas se devenguen excepto tasa discapacidad y que se encuentre adherido a factura electrónica y/o debito automático, un descuento del 15% en el primer vencimiento y un 10% al segundo vencimiento, tomando una tolerancia, como impaga, las dos últimas cuotas emitidas anteriores a la que se desee abonar.-
ARTICULO 2º:Otórguese a partir del 01/11/2018 a los contribuyentes que se encuentren al día con el pago de la Tasa por Servicios Urbanos y las que con ellas se devenguen excepto tasa discapacidad y que no se encuentren comprendidos en el artículo anterior, un descuento del 10% en el primer vencimiento y un 5% al segundo vencimiento, tomando una tolerancia, como impaga, las dos últimas cuotas emitidas anteriores a la que se desee abonar.-
ARTICULO 3º:Otórguese a los contribuyentes titulares de viviendas únicas de ocupación permanente y para servicios de alojamiento que cuenten con habilitación comercial vigente, que se encuentren al día con el pago de la Tasa por Servicios Urbanos y las que con ellas se devenguen excepto tasa discapacidad, un descuento del 30%, tomando una tolerancia, como impaga, las dos últimas cuotas emitidas anteriores a la que se desee abonar.-
ARTICULO 4º:Otórguese a los contribuyentes comprendidos en el Titulo XXII del Código Tributario – Tasas Aplicables al Emplazamiento, Habilitación, Inspección y Verificación de Estructuras Soporte de Antenas de Comunicaciones Móviles y sus Infraestructuras Complementarias, y que deban abonar la Tasa de Inspección y Verificación y las tasas que con ellas se devenguen, excepto tasa por Discapacidad, y que se encuentren al día con el pago de éstas, un descuento del 5%.-
ARTICULO 5º:Otórguese un descuento del 15% sobre la Tasa por Habilitación de Comercios e Industria a todos aquellos contribuyentes titulares que tengan residencia
legal en el Partido de Pinamar y no registren deuda en otra tasa municipal al momento de solicitar la habilitación Municipal.-
ARTICULO 6º: Comuníquese, dese al Registro Oficial del municipio, notifíquese y cumplido archívese.-