Boletines/Pinamar

Decreto Nº1244/18

Decreto Nº 1244/18

Pinamar, 31/05/2018

Visto

El Código Tributario aprobado por Ordenanza 3062/2003, Texto Ordenado 1234/2007 y bsus Ordenanzas modificatorias;

Considerando

Que el artículo 37 del Código Tributario establece que el Departamento Ejecutivo está facultado a conceder a los contribuyentes descuentos hasta un máximo del 15%;
                       Que la Ordenanza 4239/13 y sus modificatorias,  faculta al Departamento Ejecutivo a aplicar un descuento del 15% sobre la Tasa por Habilitación de Comercios e Industrias y en la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, para contribuyentes que cumplan las condiciones que en  la  misma norma se    establecen;
                       Que se debe proceder a reglamentar los descuentos que el Departamento Ejecutivo está facultado por ordenanzas a otorgara los contribuyentes, sobre los montos a abonar por, tasas,      derechos y      demás tributos que     se       devengan;
                       Que el beneficio antes mencionado no debería ser otorgado a quienes poseen deudas con la Municipalidad, conforme lo dispuesto por el Decreto 486/04 y sus modificatorios;

                       Que se hace necesario establecer un decreto normativo que refleje lo mencionado en el considerando anterior.

 

POR ELLO:

El Intendente de la Municipalidad de Pinamar, en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades, DECRETA

ARTICULO 1º:Otórguese a partir del 01/11/2018 a los contribuyentes que se encuentren al día con el pago de la Tasa por Servicios Urbanos y las que con ellas se devenguen excepto tasa discapacidad y que se encuentre adherido a factura electrónica y/o debito automático, un descuento del 15% en el primer vencimiento y un 10% al segundo vencimiento, tomando una tolerancia, como impaga, las dos últimas cuotas emitidas anteriores a la que se desee abonar.-

 

ARTICULO 2º:Otórguese a partir del 01/11/2018 a los contribuyentes que se encuentren al día con el pago de la Tasa por Servicios Urbanos y las que con ellas se devenguen excepto tasa discapacidad y que no se encuentren comprendidos en el artículo anterior, un descuento del 10% en el primer vencimiento y un 5% al segundo vencimiento, tomando una tolerancia, como impaga, las dos últimas cuotas emitidas anteriores a la que se desee abonar.-

 

ARTICULO 3º:Otórguese a los contribuyentes titulares de viviendas únicas de ocupación permanente y para servicios de alojamiento que cuenten con habilitación comercial vigente, que se encuentren al día con el pago de la Tasa por Servicios Urbanos y las que con ellas se devenguen excepto tasa discapacidad, un descuento del 30%, tomando una tolerancia, como impaga, las dos últimas cuotas emitidas anteriores a la que se desee abonar.-

 

ARTICULO 4º:Otórguese a los contribuyentes comprendidos en el Titulo XXII del Código Tributario – Tasas Aplicables al Emplazamiento, Habilitación, Inspección y Verificación de Estructuras Soporte de Antenas de Comunicaciones Móviles y sus Infraestructuras Complementarias, y que deban abonar la Tasa de Inspección y Verificación y las tasas que con ellas se devenguen, excepto tasa por Discapacidad, y que se encuentren al día con el pago de éstas, un descuento del 5%.-

 

ARTICULO 5º:Otórguese un descuento del 15% sobre la Tasa por Habilitación de Comercios e Industria a todos aquellos contribuyentes titulares que tengan residencia

 

legal en el Partido de Pinamar y no registren deuda en otra tasa municipal al momento de solicitar la habilitación Municipal.-

 

ARTICULO 6º: Comuníquese, dese al Registro Oficial del municipio, notifíquese y cumplido archívese.-