Boletines/Pinamar
Decreto Nº 1067/18
Pinamar, 15/05/2018
Visto
El Expediente interno del Honorable Concejo Deliberante Nº 2192/18 caratulado: multas transito, la Ordenanza 5198/18; y
Considerando
Que en estos más de dos años de gestión se ha cooperado de manera directa con las instituciones intermedias a los fines de poner en regla sus figuras societarias;
Que el Departamento Ejecutivo decidió crear un área y destinar un agente de planta permanente para que sea el nexo con las instituciones intermedias del Partido de Pinamar, y de esta manera poder asesorar y colaborar con las entidades que lo soliciten, en concordancia con el Convenio Nº 019/92 celebrado con el Ministerio de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, Dirección Provincial de Personas Jurídicas;
Que paralelamente se han llevado a cabo reuniones en la Sala Bonilla de esta comuna con funcionarios provinciales de la Dirección de Personas Jurídicas, en donde se convocaron a asociaciones civiles del partido, con la finalidad de clarificar todas las dudas que las mismas poseen respecto al reconocimiento provincial en cuestión;
Que en ese marco de trabajo se lograra la obtención de personería jurídica de casi la totalidad de los clubes locales y asociaciones intermedias;
Que de manera previa a esta intervención, la falta de organización interna de estas asociaciones impedía la obtención de ayudas provinciales y nacionales por no ser sujetos de derecho;
Que como producto de ese trabajo mancomunado las instituciones Culturales, Deportivas y Sociales del Partido de Pinamar, reciben actualmente subsidios de origen local y de nivel provincial y nacional;
Que la entrega de los mentados subsidios tiene por finalidad, fomentar el deporte y la cultura, permitiendo que nuestros vecinos puedan acceder a dichas identidades, no solo para la práctica deportiva sino también como centro de apoyo de principios y valores sociales;
Que este Departamento Ejecutivo, siempre ha priorizado la asignación de sus recursos para el beneficio de todos los pinamarenses;
Que como corolario de estas políticas, el pasado 11 de mayo se otorgaran $650.000 en subsidios a 10 instituciones locales, para mejoras edilicias y a los fines de adquirir insumos deportivos;
Que este Departamento Ejecutivo ha tenido como criterio reiterado, que las multas municipales tienen por finalidad no el castigo del sujeto pasivo, sino por el contrario, compelerlo a que su conducta se acate a derecho;
Que la creación de una norma que afecte los fondos propios de libre disponibilidad, no resulta potestad del Honorable Concejo Deliberante;
Que con motivo de la aprobación del presupuesto para este ejercicio y el referido aumento del modulo, el honorable cuerpo se negara a aumentar la suma solicitada por el Departamento Ejecutivo, so pretexto del deber de “generarse recursos propios”.
Que la afectación de fondos de libre disponibilidad resulta lisa y llanamente condicionar la actuación del Departamento Ejecutivo e impedirle disponer de sus “recursos propios”;
Que nuestra función propia es ejecutar los gastos y decisiones;
Que en este contexto no resulta oportuna, ni eficaz, ni legal los fundamentos de la norma en crisis.
POR ELLO:
El Intendente de la Municipalidad de Pinamar, en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades, DECRETA
Artículo 1º: Vétese en todos sus términos la Ordenanza 5198/18 sancionada el pasado 4 de mayo de 2018 que Declara la afectación de fondos por multas de transito. -
Artículo 2º: Comuníquese al Honorable Concejo Deliberante.-
Artículo 3º: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial del Municipio. Cumplido, archívese.-