Boletines/Pinamar
Decreto Nº 1044/18
Pinamar, 14/05/2018
Visto
El Expediente Nº 4123-110/18; y
Considerando
Que por Ordenanza 5193/18 se faculta al Departamento Ejecutivo a otorgar un permiso precario gratuito a la Asociación Civil sin Fines de Lucro denominada “Artesanos del Mar del Partido de Pinamar” para hacer uso del bien del dominio público municipal denominado Pasaje Peatonal del Teatro del Mar, sito entre la Avenida Bunge y la calle Del Tuyú, frente a las fracciones denominadas catastralmente: IV-U-Mz. 60,61,62 y 63 de la localidad de Pinamar;
Que el plazo permitido tiene vigencia desde la firma del vinculo contractual y hasta el día 10 de diciembre de 2018;
Que el destino del espacio es continuar con la instalación temporal de treinta (30) puestos de ferias en donde se exhiban y comercialicen artesanías quedando vedado los productos industrializados;
Que se trata de un ente debidamente inscripto por Decreto 2777/17 en el Registro de Entidades de Bien Público Municipal;
Que existe en las actuaciones croquis del emplazamiento, que delimita el lugar a otorgar desde la Avenida Bunge y hasta la calle Jonás de esta localidad;
Que en fs. 91 el Departamento Ejecutivo ordena la redacción del acto administrativo en concordancia con la normativa citada.
Por ello:
El Intendente de la Municipalidad de Pinamar, en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades, DECRETA
Artículo 1º: Otorgase Permiso Precario Gratuito a la Asociación Civil sin Fines de Lucro denominada “Artesanos del Mar del Partido de Pinamar”, para ocupar el espacio del dominio público municipal denominado Pasaje Peatonal del Teatro del Mar, sito entre la Avenida Bunge y la calle Jonás de la localidad de Pinamar, en donde se instalarán temporalmente treinta (30) puestos de ferias para exhibir y comercializar artesanías quedando vedado los productos industrializados, en un todo de acuerdo con los considerandos del presente y en el marco de la facultad concedida por Ordenanza 5193/18 y su Decreto Promulgatorio Nº 1000/18.-
Artículo 2º: El plazo de ocupación tiene vigencia desde la firma del vínculo contractual y hasta el día 10 de diciembre de 2018 inclusive.-
Artículo 3º: Se deja expresamente establecido que la Asociación Civil sin Fines de Lucro denominada Artesanos del Mar del Partido de Pinamar, deberá cumplir con todas las clausulas y condiciones dispuestas en el futuro vinculo contractual, en caso de no ser así la municipalidad podrá rescindir de manera unilateral el vinculo, sin derecho a reclamo alguno de parte de la institución.-
Artículo 4º: La Dirección de Espacios Públicos de esta comuna en forma conjunta con la Dirección de Empleo y Producción ejercerán la puesta en marcha del funcionamiento y contralor de la feria de marras, como así también la metodología a emplear para el cumplimiento de lo dispuesto en el futuro vinculo contractual.-
Artículo 5º: La Dirección de Empleo y Producción procederá a la apertura de un Registro de Artesanos y pequeños productores a fines de participar en la feria que nos ocupa, para ello invitarán a las instituciones de bién público a participar en el marco de la venta de bienes artesanales, en concordancia con lo dispuesto en los Artículo 5 y 6 de la Ordenanza 5193/18.-
Artículo 6º: Comuníquese, dese al Registro Oficial del municipio y cumplido, archívese.-