Boletines/Tandil

Ordenanza Nº18825/2025

Ordenanza Nº 18825/2025

Tandil, 08/05/2025

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL SANCIONA CON FUERZA DE:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º: Declárense de utilidad pública y de pago obligatorio las siguientes obras a realizarse bajo la modalidad de costo cubierto:

Extensión de la Red de Gas:

Calle Los Ceibos al 400 (V.I.) – Los Ceibos al 500 (V.I.) – Dr. Fernando Pere al 2700 (V.P. – C.I.) y Osvaldo Fontana al 2700 (V.P. – C.I.), s/Anteproyecto Nº 16-008966-00-24

Extensión de la Red de Gas:

Calle La Merced al 2100 (V.P. – C.I.) s/Anteproyecto Nº 16-008971-00-24

Empresa a cargo de la obra: CARLOS A. GALARZA

ARTÍCULO 2º: El pago total de las obras estará a cargo exclusivamente de los propietarios y/o poseedores a título de dueño de los inmuebles beneficiados, de acuerdo al siguiente detalle:

Calle Los Ceibos al 400 (V.I.) – Los Ceibos al 500 (V.I.) – Dr. Fernando Pere al 2700 (V.P. – C.I.) y Osvaldo Fontana al 2700 (V.P. – C.I.), s/Anteproyecto Nº 16-008966-00-24

Agustín Hilario Magliano –DNI Nº 32.008.408-, Elizabeth Sandra Marchioni –DNI Nº 20.673.662-, Wendy Griffioen –DNI Nº 37.940.239-, Anabella Cristina Aguirre Toscani –DNI Nº 36.637.738- y Camila Echeverría –DNI Nº 32.700.934-.

Calle La Merced al 2100 (V.P. – C.I.) s/Anteproyecto Nº 16-008971-00-24

Haydee Susana Martínez –DNI Nº 10.799.819-, María Celeste Lucero –DNI Nº 26.402.838-, Franco Giannaccini –DNI Nº 27.693.530- y Florencia Giannaccini –DNI Nº 26.393.701-.

ARTÍCULO 3º: La modalidad de ejecución será por el sistema de costo cubierto, NO pudiendo la Empresa Contratista, una vez finalizada y recepcionada la obra, presentar Certificados de Deuda de los inmuebles afectados a la misma.

ARTÍCULO 4º: La empresa a cargo de la obra deberá reacondicionar el espacio a intervenir, siendo su obligación dejarlo en iguales condiciones que antes de comenzar la obra. En caso de incumplimiento, la Municipalidad podrá realizar los trabajos necesarios directamente o adjudicarlos a terceros, todo ello con cargo a la empresa ejecutante de la obra mencionada en el Artículo 1º.

ARTÍCULO 5º: El pago de la obra a cargo de los propietarios y/o poseedores a título de dueño podrá efectuarse al contado o a plazo, en un todo de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 45º de la Ordenanza Nº 1.772/73 y sus modificatorias, según Ordenanza Nº 9.501/04; en la Ordenanza Nº 6.361/94; y Artículo 48º bis aprobado mediante la Ordenanza Nº 9.805/05.

ARTÍCULO 6º: Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL A LOS OCHO DÍAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL VEINTICINCO.

Registrada bajo el Nº 18825

REF: Asuntos Nº 246/2025,252/2025    Exptes. Nº 2025/85285/00,2025/87034/00

Firma Digital: Diego A. Palavecino (Secretario del H.C.D.)   -  Juan P. Frolik (Presidente del H.C.D.)