Boletines/Tandil
Decreto Nº 4289/2025
Tandil, 30/04/2025
Visto
El Convenio Colectivo de Trabajo de los trabajadores municipales del Partido de Tandil; el Acta Acuerdo de fecha 22 de Abril de 2025 suscripta entre el Departamento Ejecutivo y el Sindicato de Trabajadores Municipales de Tandil, mediante el cual se ha convenido un incremento de los sueldos básicos de abril, mayo, julio y agosto equivalente al 5% sobre los básicos del mes inmediato anterior, como así también un incremento de $10.000 en la bonificación por presentismo a partir del 1º de junio, quedando la misma en $30.000; el Decreto DE Nº 1149/2025; el Decreto HCD Nº 4278 que ya estableció el aumento para el mes de abril y el incremento en el presentismo; y
Considerando
Que el Presidente del HCD constituye la autoridad de aplicación del Régimen Marco de Empleo Municipal en su respectiva jurisdicción (el HCD), tal cual lo establecido en el Art. 66 de la Ley Prov. N° 14.656 (Estatuto para el personal de las Municipalidades), como así también lo es del Convenio Colectivo de Trabajo de acuerdo a lo establecido en su Art. 3°;
Que es procedente hacer extensivo el acuerdo a los empleados del Honorable Concejo Deliberante, y siendo Facultad del Presidente del Honorable Cuerpo sancionar toda normativa concerniente a los empleados del Cuerpo (art. 83 inc. 9 de la Ley Orgánica de las Municipalidades);
EL PRESIDENTE DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL SANCIONA EL SIGUIENTE:
DECRETO
ARTÍCULO 1º: Increméntanse los sueldos básicos para todo el personal del Concejo Deliberante, en un cinco por ciento (5%) respecto de los sueldos básicos vigentes al mes de abril de 2025, a partir del 1º de mayo del 2025.
ARTÍCULO 2º: Increméntanse los sueldos básicos para todo el personal del Concejo Deliberante, en un cinco por ciento (5%) respecto de los sueldos básicos vigentes al mes de junio de 2025, a partir del 1º de julio del 2025.
ARTÍCULO 3º: Increméntanse los sueldos básicos para todo el personal del Concejo Deliberante, en un cinco por ciento (5%) respecto de los sueldos básicos vigentes al mes de julio de 2025, a partir del 1º de agosto del 2025.
ARTÍCULO 4º: Apruébanse las escalas salariales resultantes de los incrementos dispuestos por los Artículos 1º, 2º y 3º incluidas en el Anexo I que forma parte del presente.
ARTÍCULO 5º: Regístrese, dése al Libro de Decretos y comuníquese al Departamento Ejecutivo.
DADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL VEINTICINCO.
Registrado bajo el Nº 4289
REF: Asunto Nº
Firma Digital: Diego A. Palavecino (Secretario del H.C.D.) - Juan P. Frolik (Presidente del H.C.D.)