Boletines/Zárate
Decreto Nº 210/25
Zárate, 05/05/2025
Visto
La presentación realizada por la empresa Aguas de Zárate SAPEM, mediante expediente 4121-2276/2025, y las Ordenanzas N° 3602, 4524 y 5207; y-
Considerando
Que, por Ordenanza N° 3602 y sus modificatorias se creó la empresa Aguas de Zárate S.A.P.E.M.;
Que, entre la Municipalidad de Zárate y la firma Aguas de Zárate S.A.P.E.M. se ha suscripto un acuerdo aprobado por Ordenanza 4524, por el cual la primera reasume la prestación de los servicios de suministro de agua potable y desagües cloacales en el Partido de Zárate, asumiendo la empresa Aguas de Zárate S.A.P.E.M. la concesión operativa del servicio conforme las cláusulas y modalidades acordadas entre las partes;
Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 4° de la Ordenanza 4524 los usuarios están obligados a pagar una retribución conforme lo dispuesto en las Ordenanzas Fiscal e Impositiva vigentes y las obligaciones tributarias a tal fin dispuestas tendrán como sujeto activo a la Municipalidad de Zárate, quien percibirá por sí directamente de los usuarios el pago del tributo;
Que, por Ordenanza 5207 se autorizó al Departamento Ejecutivo a celebrar un contrato de concesión con el Ente Municipal de Desarrollo de Zárate (ENDEZA) con el fin de darle en concesión la prestación y operación del suministro de agua potable, desagües cloacales y pluviales comprendiendo la captación y potabilización, almacenamiento, transporte, distribución y comercialización de agua potable; y la recepción, tratamiento, disposición y/o comercialización de desagües cloacales, incluyéndose también aquellos efluentes industriales que el régimen vigente permita que se viertan al sistema cloacal y la comercialización de los efluentes líquidos y los subproductos derivados de su tratamiento;
Que, mediante la Ordenanza 5207 se autorizó al Departamento Ejecutivo a ceder a favor del Ente Municipal de Desarrollo de Zárate (ENDEZA) la condición de concedente operativo del contrato celebrado entre la Municipalidad de Zárate y la firma Aguas de Zárate S.A.P.E.M., aprobado mediante Ordenanza 4524;
Que, a fs. 1 del expediente referenciado en el Visto la empresa Aguas de Zárate S.A.P.E.M., solicita a la Municipalidad asistencia financiera para solventar gastos de personal correspondiente el mes de abril de 2025;
Que, la Contaduría Municipal recomienda la confección de un Decreto para el otorgamiento de un subsidio e informa la partida presupuestaria a la que deberá imputarse el gasto;
Que, en virtud del Decreto 13/2025, por el que se dispone que todo acto administrativo que importe otorgar, crear modificar o extinguir autorizaciones y/o factibilidades y/o permisos relacionados con el servicio de aguas y cloacas, debe contar con la previa conformidad del Ente Municipal de Desarrollo de Zárate (ENDEZA), es que a fojas 5 el Presidente del organismo descentralizado
emite opinión sugiriendo el pago de los conceptos solicitados por la empresa;
Que, en razón de las circunstancias que fundamentan la petición de ayuda económica, es que se dispone el otorgamiento del subsidio requerido por el total de las sumas peticionadas;
Que, en consecuencia resulta imprescindible acceder al pedido realizado por la firma Aguas de Zárate S.A.P.E.M., entendiendo la importancia de garantizar el pago en tiempo y forma de los compromisos asumidos por la firma Aguas de Zárate, en especial el pago de los sueldos y cargas sociales atendiendo, asimismo, a la participación mayoritaria que posee la Municipalidad en la firma Aguas de Zárate S.A.P.E.M., en la medida recomendada por la presidencia del Ente Descentralizado a cargo de la competencia y funciones del servicio de aguas y cloacas;
Por ello, el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de las facultades que le son propias;
D E C R E T A
ARTÍCULO 1º.- Ordenar a la Contaduría Municipal transferir al Ente Municipal de Desarrollo de Zárate (ENDEZA), para que éste abone a la empresa Aguas de Zárate S.A.P.E.M. en concepto de subsidio con cargo a rendición de cuentas para solventar los gastos de personal correspondientes al mes de abril de 2025, la suma de PESOS CIENTO SIETE MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS CON 53/100 ($ 107.859.482,53.-).-
ARTÍCULO 2º.- El gasto dispuesto en el artículo 1º, deberá afectarse a: Jurisdicción: 1110114000 – Secretaría de Obras, Mantenimiento y Servicios Públicos; Programa: 41 – Servicios Urbanos; Actividad: 08 – Obras Sanitarias; Partida: 5.5.2.0 - Transferencias a empresas públicas no financieras para gastos corrientes; Fuente de Financiamiento: 110 – Origen Municipal, del presupuesto vigente.-
ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Obras, Mantenimiento y Servicios Públicos, Ing. SERGIO R. AGOSTINELLI.-
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, tomen conocimiento la Secretaría de Obras Mantenimiento y Servicios Públicos, Subsecretaría de Mantenimiento y Servicios Públicos, Secretaría de Economía, Subsecretaría de Asuntos Legales, Dirección General de Asesoría Letrada, Contaduría, Tesorería, Dirección de Compras, regístrese, archívese.-