Boletines/Coronel Pringles

Decreto Nº0215/25

Decreto Nº 0215/25

Coronel Pringles, 03/02/2025

Visto

el Expediente N° 1.781/24 caratulado “MATZKIN LISANDRO INTENDENTE SOLICITA SUMARIO”; y

Considerando

Que con la denuncia efectuada por el Intendente Municipal obrante a fs. 1, CD/DVD conteniendo un audio de WhatsApp, dictamen de fs. 2, Decreto Nº 1.308/24 obrante a fs. 3, testimoniales de fs. 8, 9, solicitud de pedido y factura de fs. 10, 1, auto de imputación de fs. 12, notificación fs. 13, pedido de copias y retiro de fs. 14/15, descargo del agente obrante a fs. 16, auto de alegatos y notificación de fs. 17/18, alegatos de fs. 19, se tendría acreditada la comisión de indisciplinas por parte de del agente MACIEL STALTARI EDUARDO MAXIMILIANO, LEG. 5592, que se pueden traducir en faltas disciplinarias que podrían ser pasibles de considerarse graves y corresponderle una pena administrativa de hasta la cesantía;

Que de la denuncia de del Sr. Intendente Municipal surge que el agente: 1- habría enviado un audio a un compañero de trabajo donde le manifiesta haber roto un neumático del vehículo del área, riéndose y jactándose de lo realizado, siendo provocativo, injuriante y discriminatorio para con la Institución Municipal que lo emplea, 2- a la vez de haber hecho mal uso y no cuidar un bien municipal, no velar por la economía comunal y la conservación de los elementos que fueron confiados a su custodia y utilización;

Que este audio fue reenviado a varias personas hasta llegó a conocimiento del Sr. Intendente Municipal, quien decide iniciar el presente sumario;

Que la traducción del audio es la siguiente: “no boludo la hice recontra verga a la cubierta se ve que me la comí antes de entrar a Uruguay, y me vine todo Uruguay en llantas y la hice verga, jaja la cubierta nueva, bueno cuantos días me pueden suspender siete ocho boludo total?, (risas) la hice verga boludo encima fui a sacar la que estaba abajo y estaba desinflada así que me tuve que ir a la gomería pagar para que me la inflen, que verga el municipio este, pá mono”

Que de la prueba de cargo: A fs. 1 luce CDDVD donde se puede corroborar el audio transcripto;

Que a fs. 8 obra testimonio de Schlegell German Esteban, empleado de zoonosis que expresa: “que no recuerda bien la fecha, pero un día estuvo trabajando en el refugio canino, y luego de que se presentara Maximiliano Maciel Staltali, habiendo salido para el pueblo en la camioneta de zoonosis tipo patner, le envió un audio a su compañero Diego Morales explicándole que había roto una cubierta y había seguido en llantas; Que no hacía mucho que le habían puesto las gomas nuevas a la camioneta y en el audio, Maximiliano Staltari se jactaba de haberla roto “la hice recontra verga a la cubierta” “que vine todo el Uruguay en llanta y la hice recontra verga”, aclara que era una cubierta nueva, dice luego que el auxilio estaba desinflado y  tuvo que ir a una gomería a inflarla. Se preguntaba en el audio también en forma jocosa: cuantos días de suspensión me van a dar? Siete u ocho? Y se reía. Termina diciendo “que verga el municipio este” siempre riéndose;

Que el audio lo tiene porque se lo reenvió Diego Morales, y que ambos se sintieron indignados. Que Marciel Staltari siempre maltrató la camioneta, la manejaba en forma imprudente, siempre fuerte, la sacaba escarbando embrallada, y una vez fue de forma innecesaria por el Bv. 13 lloviendo y le comento que había ido haciendo relojitos con la camioneta. Que siempre se lo escucho disconforme con el municipio, hablando pestes de los aumentos, que dibujaban los porcentajes de aumento y que los dirigentes robaban millones”.

Que seguidamente luce declaración de Morales Diego quien testimonia: “Que no recuerda cuando fue, pero un día estando trabajando en el refugio, luego que pasara por ahí Maximiliano Maciel Staltari, al rato le mando un audio de whapss app, que ahora se le borro porque cambio de teléfono. En el mismo le decía que volviendo a Pringles, antes de tomar el Boulevard Uruguay había roto una cubierta y en vez de parar siguió rompiéndola en forma completa, le decía más o menos en el audio que la había hecho “recontra verga” a la cubierta, que fue todo el Uruguay en llanta y la había destrozado. Que eran cubiertas que hacían muy poco se habían puesto en la camioneta de zoonosis Peugeot Partner. Después comentaba en el audio, que el auxilio estaba desinflado y tuvo que ir a una gomería a inflarla, por lo que siguió andando en llantas rompiendo aún más la cubierta. Terminó diciendo que el Municipio era una verga y que si lo suspendían, le iban a dar 7/8 días de suspensión, siempre riéndose. Que en el audio se reía, siempre entre risas de forma bromista. Que se sintió indignado cuando recibió ese audio, Maximiliano debería haber parado y cambiado la cubierta, seguramente si hubiese ido en su auto particular lo hubiese hecho, pero como es del municipio le siguió metiendo con la cubierta rota, una locura. Que el audio se lo reenvió a su compañero Schleggell German, quien todavía lo debe tener”;

Que a fs. 10/11 obran la solicitud de pedido de cubiertas para Peugeot Partner de Zoonosis (175/65 R14) y factura de fecha 15/03/23; 

Que a fs. 12 obra e auto de imputación por el cual se imputa al sumariado por las indisciplinas: inconducta notoria, incumplimiento de las obligaciones, quebrantamiento de prohibiciones, falta grave que perjudica a la Administración Municipal (art. 107 inc. 3, 4, 5 y 10 Ley 14656, art. 110 inc. 3, 4, 5 y 12 CCT), notificado a fs. 13;

Que el imputado se presenta y solicita copias, las cuales retira según constancias de fs. 14/15;

Que a fs. 16 el encausado se presenta a efectuar descargo en el cual manifiesta: “que el siniestro con la cubierta sucede el 02/04/23, un domingo que estaba haciendo horas extras, llevo cosas al refugio. Que en el Refugio estaban Schegel y Morales. Que cuando sale del refugio, no se dio cuenta que se le había roto la cubierta, que si se hubiese dado cuenta en el momento habría parado. Cuando sube al asfalto se dio cuenta enseguida, mira que había rota la cubierta, busca el auxilio y se da cuenta que estaba desinflada. El crique no andaba tampoco. Llamo a los muchachos del refugio para que lo auxiliaran y como no tenían en que ir, le dio aviso a Vera Barrantes de lo que lo le había pasado. Se quedó parado, había una gomería a 200 metros sobre Uruguay pero estaba cerrada.  Llama a su mujer para que lo auxilie, sacó la cubierta con el crique de su auto, dejo la camioneta en el lugar al cuidado de su mujer y con su auto particular se fue a una gomería a inflar el auxilio. Luego puso el auxilio en la camioneta y pudo continuar. La cubierta rota se arregló, y el dicente se ofreció a pagar la cubierta con Ariel Barrere -administrativo de salud- pero no lo llamaron luego de eso. Que la camioneta siempre la uso con responsabilidad, pero el camino al refugio es de tierra y sinuoso. Que a la camioneta la frenó ni bien se dio cuenta que tenía una cubierta pinchada, que fue cuando subió al asfalto. Antes, en la tierra, con los ruidos de transitar entre las piedras y lo sinuoso del camino no se había dado cuenta, sumado a que el tren delantero y amortiguación no estaban en condiciones óptimas. La camioneta vibraba y hacia ruido constantemente;

Que no es cierto lo que dice uno de los testigos, que el dicente hacia rally con la camioneta y la sacaba arando, solo una vez patino cuando había barro cuando fue por la continuación del Bv. 13. Son agregados con mala intención;

Que la situación pasó, que el audio se lo mando a un empleado debido a la excitación del momento, que reacciono de esa manera absurda, en forma privada, sin analizarlo demasiado, que fue una expresión espontanea sin intención de dañar. Que este audio apareció raramente ahora, luego de que se sancionaron a varios empleados de zoonosis. Que el dicente trabaja en dos áreas distintas del municipio, en zoonosis, en cultura y en personas mayores y discapacidad, que si no fuera responsable no estaría tan bien visto;

Que a fs. 17 obra auto de alegatos y su notificación a fs. 18;

Que a fs. 19 se presenta nuevamente el sumariado para alegar sobre la prueba, expresado arrepentimiento y pidiendo disculpas;

Que atento las actuaciones supra detalladas, corresponde determinar si el agente vulneró alguna norma, y en caso positivo que sanción correspondería aplicarle;

Que a mérito de lo actuado, adelanto que el encausado incurrió en faltas disciplinarias tipificadas como: inconducta notoria, incumplimiento de las obligaciones, quebrantamiento de prohibiciones, falta grave que perjudica a la Administración Municipal (art. 107 inc. 3, 4, 5 y 10 Ley 14.656, art. 110 inc.  3, 4, 5 y 12 CCT). A fs. 13 se lo notifica;

Que esto, porque de las probanzas producidas en las actuaciones, surge claramente que: Primero: el agente reconoce haber enviado el audio a un compañero de trabajo, Segundo: se acreditó que rompió una cubierta de la camioneta de zoonosis y no que se detuvo a tiempo para evitar su rotura total;

Que en el audio se jacta del hecho de haber roto la goma, expresa holgadamente “no boludo la hice recontra verga a la cubierta se ve que me la comí antes de entrar a Uruguay, y me vine todo Uruguay en llantas y la hice verga, jaja la cubierta nueva…”

Que luego entiende la entidad de la falta cometida y reconoce puede ser factible que le impongan una sanción, y hasta ensaya una relativa supuesta penalidad que le darían por haberla cometido: “…bueno cuantos días me pueden suspender siete ocho boludo total?”

Que termina siendo injurioso contra su empleador “…que verga el municipio este, pá mono”. El audio enviado es provocativo, injuriante y discriminatorio para con la institución municipal que lo emplea, amén de que surge del mismo un reconocimiento expreso de haber destrozado un bien municipal. Expresa directamente que hizo: “todo el Uruguay en llantas”, lo que deja sin sentido el argumento de que no se había dado cuenta de la rotura de la cubierta. No existió, según se relata, una explosión del neumático, no fue un hecho súbito ni repentino que la cubierta reventó. El encartado debería haberse dado cuenta de la inestabilidad que genera tener un neumático desinflado, debería al menos frenado para verificar, lo hizo luego de recorrer varios kilómetros y cuando la cubierta ya estaba destrozada;  

Que no existe entonces un eximente a tener en cuenta para determinar la graduación de la sanción. Las indisciplinas ejecutadas y probadas, llevan a este instructor a entender que debe ser sancionado severamente, sin atenuantes;

Que las declaraciones testimoniales, son contestes en afirmar que los hechos sucedieron conforme se relata y son motivación suficiente para entender que el agente Maciel Staltari cometió las indisciplinas imputadas. Ambos testigos indican que cuando escucharon el audio (dirigido a Diego Morales) se sintieron indignados por lo imprudente de sus declaraciones, que fue un manejo irresponsable en la ocasión, indicando uno de ellos que siempre manejaba el vehículo de forma imprudente, y según Morales debería haber frenado a cambiar el neumático pero como no era de él no se preocupó;

Que por otro lado en la débil defensa del agente, no se encuentra justificativo valedero a efectos de mitigar sus faltas disciplinarias, no hay acreditación alguna que avale sus dichos, no surge de los obrados probanza suficiente que sirva para desacreditar los hechos y acciones imputadas;

Que se limita a dar su versión de los hechos a fs. 16 , que recién se dio cuenta de la rotura del neumático cuando subió al asfalto, que el auxilio estaba desinflado y el crique no andaba, entonces solicitó la ayuda de su mujer. Que se ofreció a abonar la goma rota, que siempre uso la camioneta con responsabilidad, que por los ruidos del camino y de la camioneta no se dio cuenta, rechaza los dichos de los testigos, expresa que el audio lo envió a un compañero que fue una expresión espontanea sin intención de dañar, que trabaja en dos áreas municipales y está bien visto. Luego, a fs. 19 manifiesta que el audio no fue para jactarse o burlarse de lo ocurrido, que no piensa de esa manera y pide disculpas a quien haya ofendido;

Que no aporta prueba alguna a estos obrados, solo manifestaciones;

Que existe en autos una contundente prueba de cargo: 1- audio de Whats app cuya autoría y expresiones no fueron desconocidas por sumariado, ni desvirtuadas con prueba en contra, 2- prueba testimonial que es conteste en afirmar la autoría del audio y el daño ocasionado;

Que por otro lado, el encartado no aportó acreditación alguna que indique una prescripción temporal del material auditivo adjuntado a fs. 1, manifiesta en su descargo “que el siniestro con la cubierta sucede el 02/04/23…” por lo que, según lo dicho, al inicio del sumario la acción estaría prescripta. Pero no trae acreditación, ni surge de estos actuados que dicha aseveración sea verídica, ergo se debe tener el poder disciplinario de esta administración vigente conforme art. 86 inc. c) 2 del CCT. Solo desplego en su defensa  manifestaciones y dichos, que resultan  totalmente insuficientes para desvirtuar la prueba desplegada por la instrucción;

Que conforme a las disposiciones vigentes de la Ley 14.656 y el CCT., las conductas del sumariado se encuentran encuadradas en las siguientes normas vulneradas:

Art. 107 de la ley 14.656 – Art.110 CCT

Inc. 3. Inconducta notoria, que sería pasible de esta inconducta por haber sido provocativo, injuriante y discriminatorio para con la institución municipal que lo emplea; inc.4. Incumplimiento de las obligaciones: el encartado no cuido bienes municipales, hizo mal uso y no cuidó un bien municipal, no veló por la economía comunal y la conservación de los elementos que fueron confiados a su custodia y utilización. (art. 106 inc. c) CCT); inc. 5. Quebrantamiento de prohibiciones: destruyó bienes del municipio (inc. q) CCT); inc. 10 Ley 14.656 – inc.12 CCT: Falta grave que afecta materialmente y el prestigio la Municipalidad. Con las manifestaciones vertidas en el audio de Whats App, la institución vio su prestigio perjudicado, así como se vio afectada económicamente por una rotura que podría haberse evitado;

Que conforme el articulado vulnerado por el agente, se encuadra en los que pueden sancionarse gravemente, la sanción disciplinaria que correspondería aplicarle por ser autor probado de las faltas disciplinarias imputadas, debería ser la de CESANTÍA, atento que las injurias cometidas son una entidad suficiente para interrumpir el vínculo laboral, lo que así dictamina el Instructor Sumariante;

Que luego de dicho dictamen se gira el expediente a Dirección de Recursos Humanos y Liquidación a efectos de cumplimentar con el Art. 102 Ley 14.656 (Art. 91 CCT MCP);

Que consta dictamen del Órgano de Asesoramiento Jurídico de la Junta de Disciplina sin observaciones a lo actuado (Art. 31 Ley 14.656 y 92 CCT);

Que elevadas las actuaciones a la Junta de Disciplina conformada y representada por integrantes del Departamento Ejecutivo (4) y de las Entidades Gremiales: Sindicato de Trabajadores Municipales adheridos a FE.SI.MU.BO, Sindicato De Trabajadores Municipales, A.P.T.S. y U.P.C.N llegan a una decisión dividida, los representantes de FE.SI.MU.BO, U.P.C.N proponen aplicar sanción de suspensión por 90 días sin goce de haberes y que el Agente Staltari abone los cubra los gastos de los daños ocasionados A.P.T.S. y el Sindicato De Trabajadores Municipales, Proponen aplicar sanción de suspensión por 90 días sin goce de haberes, mientras que los cuatro (4) integrantes del Departamento Ejecutivo Municipal, proponen la cesantía, en concordancia con el Instructor Sumariante;

Que a fs. 170 el presidente de la Junta de Disciplina informa al Intendente Municipal que ese Órgano decidió por mayoría aplicar la sanción disciplinaria de CESANTÍA Staltari Maximiliano Maciel, Legajo Nº 5592, DNI Nº 34.026.861, incurso en las conductas normadas por los Artículos 107° inc. 3, 4, 5 y 10 de la Ley 14.656 (art. 110°, inc. 3, 4, 5 y 12 CCT);

Por ello en uso de las facultades que le son propias;

EL INTENDENTE MUNICIPAL

D E C R E T A

ARTICULO 1°: Déjese CESANTE en sus funciones al agente STALTARI MAXIMILIANO MACIEL, Legajo Nº 5592, DNI Nº 34.026.861, por haber incurrido en las faltas disciplinarias de: 1 - Inconducta notoria (art. 107 inc. 3 Ley 14.6456 y 110 inc 3 CCT), 2 - Incumplimiento de las obligaciones determinadas del trabajador (art. 107 inc. 4 Ley 14.6456 y 110 inc. 4 CCT.), 3 - Quebrantamiento de prohibiciones (art. 107 inc. 5 Ley 14.6456 y 110 inc 5 CCT), 4 - Incumplimiento intencional de órdenes legalmente impartidas, y 5 - falta grave que perjudica materialmente a la Administración

Municipal o que afecte el prestigio de la misma (art. 107 inc. 10 de la ley 14.656 y 110 inc. 12 del CCT), de acuerdo a lo expuesto en el exordio del presente.

ARTICULO 2°: Notifíquese de todo lo actuado en el presente.

ARTICULO 3°: Cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al R.O. y archívese.

 

REGISTRADO BAJO EL N° 0215/25.