Boletines/Coronel Pringles

Decreto Nº0210/25

Decreto Nº 0210/25

Coronel Pringles, 31/01/2025

Visto

el Expediente N° 0181/25, iniciado por el Sr. Caliguiri Kevin; y

Considerando

Que mediante el mismo solicita se le reintegre la suma de $29.524,44, ya que abonó, por error involuntario, en dos oportunidades, la cuota 01/2025, de la tasa de Servicios Urbanos, Partida Nº 5398, el día 20/01/2025, por la oficina de Rapipago y el día 17/01/2025 en Delegación de Indio Rico se abonó la misma en forma anual (fs. 5 y 6);

Que de acuerdo con lo dispuesto por el art. 49 de la Ordenanza Fiscal vigente, “Cualquier contribuyente podrá pedir el reintegro de pagos efectuados por error de hecho o de cálculo, ya sea que el error provenga de la dependencia Municipal interviniente o del propio contribuyente y que no cuestione resoluciones o normas impositivas que apliquen gravámenes. Para que el reintegro sea procedente, el error deberá surgir en forma clara y manifiesta de las actuaciones administrativas o de la documentación respectiva. A tal fin el Contribuyente deberá iniciar un expediente especial en el cual deberá acompañar o señalar la documentación acreditante…”;

Que atento haberse acreditado en autos el doble pago de la cuota 01/2025 de la tasa de Servicios Urbanos, Partida Nº 5398, correspondería realizar reintegro por el importe de $29.524,44, mediante de una Orden de Devolución de Recursos en 12.1.01.01 “Alumbrado Barrido y Limpieza (ejercicio actual)”; 

    Por ello en uso de las facultades que le son propias;                              

     EL INTENDENTE MUNICIPAL

DECRETA

ARTICULO 1°: Reintégrese la suma de PESOS VEINTINUEVE MIL QUINIENTOS VEINTICUATRO CON CUARENTA Y CUATRO CENTAVOS ($29.524,44) al Sr. CALIGUIRI Kevin, D.N.I. N° 38.360.321, debido a que por error involuntario abonó la cuota Nº 01/2025 de la tasa de Servicios Urbanos, Partida Nº 5398, la cual fue abonada a su vez, en forma anual.

ARTICULO 2°: Que el reintegro por el importe de PESOS VEINTINUEVE MIL QUINIENTOS ºVEINTICUATRO CON CUARENTA Y CUATRO CENTAVOS ($29.524,44), se realizará por medio de una Orden de Devolución de Recursos en 12.1.01.01 “Alumbrado Barrido y Limpieza (ejercicio actual)”.

ARTICULO 3°: Cúmplase, comuníquese, publíquese dése al R.O. y archívese. 

REGISTRADO BAJO N° 0210/25.