Boletines/Coronel Pringles

Decreto Nº0205/25

Decreto Nº 0205/25

Coronel Pringles, 30/01/2025

Visto

el Expediente N° 2.153/24 caratulado “VIVAS LUCIANO DIRECTOR SOLICITA SUMARIO”; y

Considerando

Que mediante Decreto Nº 1.575/24 se instruye Sumario Administrativo a los agentes COLINAS Carlos, Legajo Nº 5511, VALLEJO Armando Legajo Nº 2395 y ARMARIO Julián, Legajo Nº 3385, por la posible comisión de las faltas: inconducta notoria, incumplimiento de las obligaciones, quebrantamiento de las prohibiciones al personal municipal y falta grave que perjudica materialmente a la Administración o el prestigio de la Municipalidad (art. 107 inc. 3, 4, 5 y 10 Ley 14.656, art. 110 inc. 3, 4, 5 y 12 CCT); suspendiéndose con carácter preventivo a los agentes COLINAS y VALLEJO, por el plazo de 60 días, sin goce de haberes (Art. 33 y 94 del CCT), habiéndose vencido dicho plazo y encontrándose el sumario que por el presente se instruye en trámite, sin resolución, autorizase la continuidad laboral de los referidos agentes bajo la figura de licencia especial con goce de sueldo (Art. 96 de la Ley 14.656 y 63 del CCT);

Que a acuerdo a la documentación adjunta, prueba de cargo producida, dictamen de intruccion y lo expresado por la Junta de Disciplina conformada y representada por los integrantes de los gremios y del Departamento Ejecutivo, dictaminan por mayoría lo siguiente: dejar cesante en sus funciones al agente Colinas Carlos Alfredo; suspender por el plazo de diez días sin goce de haberes al agente Armario Víctor Julián, y dictar sobreseimiento al agente Vallejos Armando Félix;

Que con fecha 29/01/2025 el Intendente Municipal, conforme surge de la documentación presentada, los dictámenes del Instructor Sumariante y de la Junta de Disciplina, y conforme las causales invocadas que considera ajustadas a los hechos y al derecho, impone las sanciones de: Suspensión por el plazo de diez días sin goce de haberes al agente Armario Víctor Julián, Legajo Nº 3385; Suspender por el plazo de sesenta días sin goce de haberes al agente Vallejos Armando Félix, Legajo 2395, ya que el mencionado agente participó activamente en el altercado que inicia el presente, no como agresor activo, pero si siendo ofensivo y sarcástico con el agresor y subiendo el tono de voz en la discusión previa, lo que puede haber incidido en el inicio de la trifulca y la posterior agresión de Colinas. Dándose la misma por cumplida y compensada, conforme suspensión preventiva que se le aplicó mediante Decreto Nº 1.575/24.  Así como también acepta la Renuncia del Sr. Colinas Carlos Alfredo, Legajo Nº 5511, en virtud de que el agente presentó su renuncia por medio de la Mesa General de Entradas el día 27/01/25, mediante Expediente Nº 0185/25; 

                  Por ello, en uso de las facultades que le son propias;

                            

  EL INTENDENTE MUNICIPAL

D E C R E T A

ARTICULO 1°: Acéptese la renuncia presentada por el agente COLINAS Carlos Alfredo, D.N.I Nº 21.533.256,  Legajo Nº 5511,  a partir del 27 de enero de 2025 a su puesto de trabajo en la Dirección de Vialidad. Expedientes Nº2.153/24 y 0185/25.

ARTICULO 2°: Liquídensele las sumas en concepto de: Sueldo Básico $469.269,96; Antigüedad $18.770,80; Presentismo $300,00, Licencias no Gozadas $227.024,98, SAC s/ licencias no gozadas $18.911,18, Sueldo Anual Complementario (proporcional) $33.973,08.

ARTICULO 3°: El importe líquido a cobrar, efectuando los descuentos de Ley, asciende a la suma de PESOS SEISCIENTOS SETENTA MIL CIENTO ONCE CON CUARENTA CENTAVOS ($670.111,40).

ARTICULO 4°: Suspéndase al agente VALLEJOS Armando Félix, Legajo 2395, con sesenta (60) días de suspensión sin goce de haberes (art. 33º de la ley 14656, 94º CCT MCP). Dándose la misma por cumplida y compensada, conforme suspensión preventiva que se le aplicó mediante Decreto Nº 1.575/24.  

ARTICULO 5°: Suspéndase por el término de diez (10) días, sin goce de haberes al agente Armario Víctor Julián, Legajo Nº 3385, por haber incurrido en las causales previstas por el Artículo 107 inciso 3, 4, 5 y 10 de la Ley 14.656 y Art. 110 inciso 3, 4, 5 y 12 del CCT.

ARTICULO 6°: Notifíquese de lo actuado a través de la Asesoría Legal.

ARTICULO 7°: Cúmplase, Comuníquese, publíquese, dése al R.O. y archívese.-

REGISTRADO BAJO EL N° 0205/25