Boletines/Coronel Pringles

Decreto Nº0196/25

Decreto Nº 0196/25

Coronel Pringles, 29/01/2025

Visto

el Expediente Nº 1.790/24 caratulado “ROSSI OSCAR Y VIVAS LUCIANO SOLICITAN SUMARIO”; y

Considerando

Que atento al estado de autos, se presentan el Director de Vialidad y el Secretario de Desarrollo, denunciando una posible comisión de faltas disciplinarias cometidas por parte de los agentes CASTAÑO, CARLOS ALBERTO, LEGAJO N° 2003 Y OSARAN RICARDO HORACIO,  LEGAJO N° 4024, que podrían ser pasibles de considerarse grave y corresponderles una pena administrativa de hasta la cesantía;

Habiéndose concluido con todos los pasos procesales: prueba de cargo, parte, alegatos,  la instrucción se encuentra en condiciones de dictaminar;

La prueba de cargo y su análisis:

Que de la nota de inicio surge que, el día 06/08/2024 los denunciantes se encontraban efectuando la tercera entrega de leña correspondiente al año 2024 en el barrio El Progreso, después de 14:00 horas, cuando al pasar por un domicilio sito en calle 15 (Machado) entre Garay y Alvear, pueden observar leña acopiada en la vereda, similar a la que estaban entregando (eucalipto rosado partido en astillas);

Que la leña se entrega las primeras semanas de los meses de junio, julio y agosto de cada año, y se acopia en un deposito ubicado en Boulevard Arturo Frondizi entre Av. 9 de Julio y Fermina Pringles. La leña se carga con una pala del sector de vialidad manejada por el agente Osaran Ricardo Horacio y se reparte a partir de las 14:00 horas en camiones de la misma área, uno de ellos manejado por Castaño Carlos Alberto;

Que en dicho contexto, es que se verificó que el domicilio donde se vio la leña en la vereda (15 e/46 y 45) pertenece al agente Osaran Ricardo Horacio;

Que luego se procedió  a observar mediante el rastreador satelital del camión del área de vialidad, y se pudo ver en las posiciones, que el camión dominio OMW 761 (manejado por Castaño) entre las 11:00 y 12:00 horas del día 06/08/24, realizó el recorrido desde el depósito de leña sito en Boulevard Arturo Frondizi entre las calles 52 y 53 hasta el domicilio sito en calle Machado (15) entre Garay y Alvear (domicilio de Osaran) (ver fs. 3 a 11). Inclusive se observa cuando el camión da marcha atrás en el domicilio de Osaran para descargar a las 11:16:37 (fs.4);

Que asimismo el Director de Vialidad Luciano Vivas, en momentos que pasa por el domicilio de Osaran en horario vespertino (19:30 horas) pudo observar al encartado  ingresando la leña de la vereda al domicilio;

Que destacan los directivos denunciantes que no existió autorización alguna para que el agente se apropie de la leña;

Que también se requirió al área de monitoreo que rastree en las cámaras de seguridad municipales los movimientos del mismo camión, pudiendo determinarse que en los horarios y fecha indicados (06/08/24 entre 11:00 y 12:00 horas) al vehículo se lo puede observar pasar en el recorrido: banco de leña –casa de Osaran cargado de leña, con aproximadamente el equivalente al balde de la pala cargadora (1000/1200 kg) ver fs. 31, 32, 33 donde se adjuntan videos;

Que a raíz de este descubrimiento, se procedió a observar los movimientos del camión dominio OMV 761 que maneja Castaño, y mediante informe del rastreador satelital, se pudo determinar que el día anterior al hecho primeramente descubierto, ósea el 05/08/24, el vehículo habría efectuado la misma operatoria, esta vez llevando leña para la casa del conductor del camión (Castaño) ubicada en calle Flesia (43) al 1300 aproximadamente entre Machado (15) y Güemes (14);

Que los informes satelitales (ver fs. 12 a 26) y el registro de las cámaras de seguridad municipales (fs. 31, 32), dan cuenta que al igual que su compañero Osaran el día posterior, el agente Castaño se apropió de más de una tonelada de leña sin autorización alguna;

Que esto da la pauta también que la operatoria la habrían efectuado en una combinación de acciones, trabajando mancomunadamente para apropiarse de bienes municipales para su propio beneficio, y utilizando elementos  de la comuna para efectuar la ilegal operatoria;

Que con esta asociación ilícita, los agentes sumariados no solo hurtaron bienes comunales, sino que también que privaron a sectores de la sociedad muy necesitados, de la tan ansiada leña para calefaccionarse;

Que a raíz de acontecimientos descubiertos, la Directora de Acción Social, responsable del Banco Municipal de leña procedió a efectuar denuncia penal contra los sumariados (ver. fs. 27, 28, 29, 30);

Que la situación es clara y se encuentra suficientemente probada como para determinar que en los días 05 y 06 de agosto 2024, los sumariados OSARAN RICARDO HORACIO (LEGAJO N° 4024) y CASTAÑO CARLOS ALBERTO (LEGAJO N° 2003), momentos antes de cargar los camiones para proceder luego al reparto de leña, habrían sustraído un total de más de 2000 kg de leña propiedad de la  Municipalidad que los emplea, y que se destina a ayudar a sectores poblacionales que poseen necesidades básicas, llevando un cargamento de aproximadamente 1000 kg cada uno a sus respectivos domicilios para su uso personal, utilizando para ese fin bienes municipales y aprovechándose de su situación y contexto laboral para primero tramar la operatoria y luego ejecutarla;

Suspensión preventiva: por medio de Decreto Nº 1.329/24 (fs. 36 a 40) se procedió a instruir sumario administrativo y los agentes sumariados, designándose instructor sumariante a quien suscribe, para luego proceder a suspenderlos preventivamente para evitar que estos hechos sigan repitiéndose y que  los trabajadores, puedan dificultar la tramitación del presente sumario; 

Que habiendose procedido a notificar a los sumariados fs. 41, 42, y la las areas de Personal y Vialidad (fs. 43), se abre a prueba de cargo reciebiendose copia de senuncia penal entre fs. 44 y 114, entre la que se destacan las declaraciones testimoniales del Secretario de Desarrollo (fs. 107, 108), la Subdirectora de Infancias, Adolecencias y Genero de la Municipalidad (fs. 110, 111) quienes declaran en forma consteste a lo que se denuncia en la nota de iniciacion. Terminada esta etapa procesal se procede a dictar: 

Autos de Imputacion: Que en las constancias de autos se encontraron acreditadas las inconductas cometidas: nota de fs.1/2, mapa de recorrido satelital de fs. 3/4/5/12/13/14/15/16/17/18/, posiciones del camión dominio OMW 761 fs. 6 a 11 y de 19 a 26, copia denuncia de fs. 27 a 30, nota de Director de Seguridad de fs. 31 con tres (3) CD, DVD a fs. 32/33, dictamen de fs. 34/35, Decreto Nº 1.329/24 de fs. 36 a 40, cedulas de notificación de fs. 41/42, mail de fs. 43, copia de testimonial prestada en Policía Comunal de fs. 44/45, oficio fs. 47, constancias causa IPP 02-00-018356-24/00 de fs. 48 a 114, quedó debidamente acreditado: que los agentes sumariados, aprovechándose de su calidad de agente de que cumplen tareas en Dirección de Vialidad al momento de ir a colaborar con el Banco de leña Municipal que maneja la Dirección de acción Social, en una combinación de acciones trabajando mancomunadamente y en banda (Osaran manejando la pala cargadora y Castaño el camión) para apropiarse de bienes municipales para su propio beneficio, hurtaron leña destinada a personas de bajos recursos del depósito ubicado de Boulevard Arturo Frondizi entre Av. 9 de Julio y Fermina Pringles, llevándola cada uno de ellos a su propio domicilio, con el vehículo Municipal (Camión dominio OMV  761) en fechas 05 y 06 de agosto 2024;   

Que de esta manera se configuran en las acciones de los agentes las figuras sancionatorias que se le imputan: inconducta notoria, incumplimiento de las obligaciones, quebrantamiento de prohibiciones, falta grave que perjudica a la Administración Municipal (art. 107 inc. 3, 4, 5, y 10 Ley 14656, art. 110 inc.  3, 4, 5 y 12 CCT);

Que seguidamente lucen las notificaciones de auto de imputación: a fs. 116 a Castaño Carlos Alberto y a fs. 117 a Osaran Ricardo Horacio;

Que a fs. 118 se recibe descargo de Castaño Carlos quien manifiesta: “que reconoce haber cometido el hecho, que está sumamente arrepentido, que tiene el legajo limpio en 38 años de trabajo en el Municipio, que jamás cometió una indisciplina, que esta vez sin pensarlo, se dejó llevar por una proposición que le hizo su compañero. Reitera reconocer su equivocación y su arrepentimiento. Que solicita se tenga en cuenta sus buenos antecedentes y conducta, y que no se le imponga la sanción mayor, atento que quiere seguir trabajando para el Municipio responsablemente como lo ha hecho hasta el infortunado hecho”; 

Que a fs. 119 declara en calidad de imputado OSARAN RICARDO HORACIO quien expresa: “que reconoce el error, que hablo con Rossi y con Vivas y piensa que es una boludez lo que hizo, que en tantos años que tiene como empleado es la primera vez que hace una macana como esa, y que pide disculpas a la institución municipal.-”

  Cerrada la etapa probatoria de parte, a fs. 126 luce auto para alegar, que se notifica a los imputados por cedulas obrantes a fs. 127 y 130, sin que ofrezcan alegar, por lo que pierden el derecho que dejaron de usar;Que atento las actuaciones supra detalladas, corresponde determinar si los agentes vulneraron alguna norma, y en caso positivo que sanción correspondería aplicarle;                                                                                                                                                                               

 PRIMERO: me detendré en la actuación de los agentes CASTAÑO CARLOS ALBERTO LEGAJO N° 2003 Y OSARAN RICARDO HORACIO  LEGAJO N° 4024;

Que a mérito de lo que surge de los actuados, adelanto que los encausados incurrieron en  faltas disciplinarias tipificadas como inconducta notoria, incumplimiento de las obligaciones, quebrantamiento de prohibiciones, falta grave que perjudica a la Administración Municipal (art. 107 inc. 3, 4, 5, y 10 Ley 14656, art. 110 inc. 3, 4, 5 y 12 CCT);

Que esto porque surge claramente de las probanzas producidas en las actuaciones, que el actuar ilegitimo de los agentes se encuentra debidamente acreditado, maxime con la clara confesion de cada uno de elos obrantes a fs. 118 y 119 quienes reconocieron haber efectuado la maniobra ilegitima denunciada, la cual se dio un contexto en el cual, el trabajo de los sumariados consistía en entregar leña a los sectores más necesitados, colaborando con el área municipal de acción social, y aprovechándose de esa situación, habrían hurtado leña para su propio beneficio, asociandose ilegitimanete para dicho efecto y utilizando bienes municipales (pala cargadora, camion) para cometer la falta disciplinaria. Quedo debidamente probado en autos entonces, que los agentes, en forma asociativa, habrían hurtado más de dos toneladas madera de propiedad comunal, vulnerando:

Art. 107 de la ley 14.656 – Art.110 CCT

Inc. 3. Inconducta notoria, que cometieron esta inconducta al hurtar la leña en forma asociativa, aprovechándose de su posición laboral;

Inc. 4. Incumplimiento de las obligaciones, no cuidaron bienes municipales puestos en su custodia ((art. 106 inc. c) CCT);

Inc. 5. Quebrantamiento de prohibiciones: usaron bienes municipales con fines particulares para realizar un hecho ilícito en horario laboral (art. 107 inc. e) CCT), hurtaron  bienes de propiedad municipal  (art. 107 inc. q) CCT);

Inc. 10. Ley 14.656 – inc.12 CCT: Falta grave que afecta el prestigio de la Municipalidad. Con el hecho vergonzoso del hurto, la economía y el prestigio de la Institución se ven vulnerados;

Que conforme que el articulado vulnerado por el agente se encuadra en los que pueden sancionarse gravemente, la sanción disciplinaria que correspondería aplicarle por ser autores probados de las faltas disciplinarias imputadas, debería ser la de CESANTIA, atento que las injurias cometidas son una entidad suficiente para interrumpir el vínculo laboral;

Que el Instructuror manifiesta que la sanción disciplinaria que correspondería aplicarsele por ser autores probados de las faltas disciplinarias imputadas, debería ser la de cesantía;

         Por ello, en uso de las facultades que le son propias;

 

 

EL INTENDENTE MUNICIPAL

D E C R E T A

ARTICULO 1°: Déjese CESANTE en sus funciones al agente CASTAÑO Carlos Alberto, Legajo N° 2003, por haber incurrido en las siguientes faltas disciplinarias: I.-  Haber cometido una inconducta notoria art. 107 inc. 3 - art.110 inc.3 CCT, II.- Haber incumplido con sus obligaciones como agente de este municipio art. 107 inc.4 Ley 14.656 - art. 110 inc. 4 CCT, III.- Quebrantamiento de prohibiciones art. 107 inc.5 Ley 14.656 - art. 110 inc. 5 CCT, IV.- Falta grave que afecta prestigiosamente al Municipio Art. 107 inc.10 Ley 14.656, art. 110 inc. 12 CCT.

ARTICULO 2°: Déjese CESANTE en sus funciones al agente OSARAN Ricardo Horacio, Legajo N° 4024, por haber incurrido en las siguientes faltas disciplinarias: I.-  Haber cometido una inconducta notoria art. 107 inc. 3 - art.110 inc.3 CCT, II.- Haber incumplido con sus obligaciones como agente de este municipio art. 107 inc.4 Ley 14.656 - art. 110 inc. 4 CCT, III.- Quebrantamiento de prohibiciones art. 107 inc.5 Ley 14.656 - art. 110 inc. 5 CCT, IV.- Falta grave que afecta prestigiosamente al Municipio Art. 107 inc.10 Ley 14.656, art. 110 inc. 12 CCT.

ARTICULO 3° Notifíquese de todo lo actuado en el presente.

ARTICULO 4°: Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al R.O. y archívese.

REGISTRADO BAJO EL N° 0196/25.