Boletines/Coronel Pringles
Decreto Nº 0195/25
Coronel Pringles, 29/01/2025
Visto
el Expediente N° 0184/25 iniciado por el Director de Ingresos Públicos y Cobranzas, Dr. Casquero Rafael; y
Considerando
Que mediante el mismo informa que por error se realizó un pago en una Partida que no correspondía;
Que con fecha 19 de marzo del pasado año 2024 el Sr. Herr Maximiliano solicitó se le informe deuda de las Partidas de su propiedad, entre las que mencionó la Partida Nº 108. Esta Partida no era la que le corresponde sino que pertenece al Sr. Bertoli Roberto Daniel;
Que por error involuntario se continuó en toda la cadena de mail hablando de la Partida Nº108 como si fuera la de su titularidad y ello desembocó por último en la confección de un Plan de Pago de contado sobre esta Partida cuando debería haberse realizado sobre la Nº 188. El Plan de Pagos abarco la deuda entre la cuota 4/2019 y 3/2024;
Que el señor Herr se hizo presente en la oficina de Ingresos Públicos y Cobranzas solicitando información respecto de sus Partidas y es ahí cuando se toma conocimiento del error;
Que de acuerdo con lo dispuesto por el Art. 49 de la Ordenanza Fiscal vigente, que dice: “Cualquier Contribuyente podrá pedir el reintegro de pagos efectuados por error de hecho o de cálculo, ya sea que el error provenga de la dependencia Municipal interviniente o del propio Contribuyente y que no cuestione resoluciones o normas impositivas que apliquen gravámenes. Para que el reintegro sea procedente, el error deberá surgir en forma clara y manifiesta de las actuaciones administrativas o de la documentación respectiva. A tal fin el Contribuyente deberá iniciar un expediente especial en el cual deberá acompañar o señalar la documentación acreditante ….”, se solicita autorización para traspasar las sumas abonadas por error de hecho del contribuyente en la Partida Nº 108 a sus correspondientes cuotas en la Partida Nº 188;
Que se adjunta al Expediente Nº 0184/25: a) Convenio de Pago al contado que contiene el error y el extracto de la deuda de la Partida Nº 108 anterior a la firma del convenio, b) extracto de la cuenta corriente de la Partida Nº 108 con la cancelación de la deuda entre las fechas 4/2019 y 3/2024 canceladas por error, c) extracto de la cuenta corriente de la Partida Nº 188 a nombre del Sr. Herr a la que se le debería haber imputado el pago y, d) cadena de mails de los que surge el error;
Que a fs. 24 la Contaduría Municipal da lugar a lo requerido;
Por ello; en uso de las facultades que le son propias;
EL INTENDENTE MUNICIPAL
D E C R E T A
ARTICULO 1°: Reimpútese el Plan de Pago Nº 35516 desde cuota 04/2019 hasta cuota 03/2024 de la Tasa de Red Vial, por la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CUARENTA ($259.340,00) de la Partida Nº 108/00, perteneciente al Sr. Bertoli Roberto Daniel, D.N.I. Nº 8.312.209, a la Partida Nº 188/00, perteneciente a la Sra. Heer Marta, D.N.I. Nº 22.470.363, en virtud que por error se realizó el Plan de Pago en una Partida errónea, de acuerdo a lo expuesto en el exordio del presente.
ARTICULO 2°: Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al R.O. y archívese.
REGISTRADO BAJO EL N° 0195/25.