Boletines/Coronel Pringles
Decreto Nº 0163/25
Coronel Pringles, 23/01/2025
Visto
el Expediente N° 0126/2025 iniciado por el Sr. Ariel R. Barrere, Administrador del Hospital Municipal; y
Considerando
Que mediante el mismo solicita autorización para celebrar un contrato de Locación de Obra con el profesional de la Salud, del Dr. Rojas Manuel Alfredo, para efectuar guardias activas y pasivas en el Servicio de Emergencias en el Hospital Municipal “Dr. Manuel B. Cabrera”, y deberá prestar servicios en la guardia externa y en la guardia de emergencia y sus correspondientes traslados su los hubiese, y en el marco del Decreto Nº 118/25, del 01/01/25 al 30/06/25, abonándosele el valor base asignado para guardas activas y pasivas correspondientes a lunes a viernes y sábados, domingos y feriados, requiriendo la certificación del área;
Que atento a la declaración de incompetencia suscrita por la Administración de dicho nosocomio, se considera la contratación, amparando lo dispuesto en lo normado en el artículo 148° de la ley orgánica de las Municipalidades;
Que no existe inconveniente en acceder a lo requerido;
Por ello en uso de las facultades que le son propias;
EL INTENDENTE MUNICIPAL
D E C R E T A
ARTICULO 1°: Declárese la incompetencia del personal municipal dependiente de la Secretaría de Salud, para llevar a cabo las tareas requeridas en las presentes actuaciones, atento a que el Municipio no cuenta con personal idóneo para desarrollar las mismas bajo las condiciones especificadas, en el marco del Artículo 148º de la Ley Orgánica de la Municipalidades.
ARTICULO 2°: Autorícese la contratación mediante Locación de Obra del Dr. ROJAS Manuel Alfredo, D.N.I. N° 18.037.005, para efectuar guardias activas y pasivas en el Servicio de Emergencias en el Hospital Municipal “Dr. Manuel B. Cabrera”, y deberá prestar servicios en la guardia externa y en la guardia de emergencia y sus correspondientes traslados su los hubiese, y en el marco del Decreto Nº 105/23, del 01/01/25 al 30/06/25, abonándosele el valor base asignado para guardas activas y pasivas correspondientes a lunes a viernes y sábados, domingos y feriados, requiriendo la certificación del área.
ARTICULO 3°: El gasto mencionado en los artículos precedentes se atenderán por Jurisdicción 1110122000 “Secretaría de Salud” - Categoría Programática 18.00.00 “Unidades con Internación” - Partida 3.4.2.0. “Médicos y Sanitarios” – Fuente de Financiamiento 110 “Tesoro Municipal”.
ARTICULO 4°: Cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al R.O. y archívese.
REGISTRADO BAJO EL N° 0163/25.