Boletines/Coronel Pringles
Decreto Nº 0162/25
Coronel Pringles, 23/01/2025
Visto
el Expediente N° 0098/25, iniciado por la Sra. Pettigrew Josefina; y
Considerando
Que mediante el mismo solicita se le reintegre la suma de $68.872,80 por haber abonado por un error involuntario en dos oportunidades la cuota 12/2024 correspondiente a la Tasa de Servicios Sanitarios y Servicios Urbanos de las Partidas N° 7069, 13440 y 4320;
Que dichos pagos ingresaron los días 10/12/2024 y el 11/12/2024 por la Oficina de Banelco/Pagos mis Cuentas y por Red Link Pagos, adjuntándose comprobantes de pagos a fs. 8/13;
Que de acuerdo con lo dispuesto por el art. 49 de la Ordenanza Fiscal vigente, que dice “Cualquier contribuyente podrá pedir el reintegro de pagos efectuados por error de hecho o de cálculo, ya sea que el error provenga de la dependencia Municipal interviniente o del propio contribuyente y que no cuestione resoluciones o normas impositivas que apliquen gravámenes. Para que el reintegro sea procedente, el error deberá surgir en forma clara y manifiesta de las actuaciones administrativas o de la documentación respectiva. A tal fin el Contribuyente deberá iniciar un expediente especial en el cual deberá acompañar o señalar la documentación acreditante…”;
Que por tal motivo correspondería proceder a compensar los pagos efectuados en dos oportunidades de la cuota 12/2024 de la Tasa de Servicios Sanitarios y Servicios Urbanos respecto de las Partidas N° 7069, 13440 y 4320 el importe de $68.872,80 e imputarlo a cuotas venideras del presente ejercicio en iguales Tasas y Partidas, lo que así dictaminan la Contaduría Municipal y la Dirección de Ingresos Públicos y Cobranzas;
Por ello en uso de las facultades que le son propias;
EL INTENDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1: Compénsense por pagos erróneos la suma de PESOS SESENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS CON OCHENTA CENTAVOS ($68.872,80), correspondientes a la Tasa de Servicios Sanitarios y Servicios Urbanos, Partidas N° 7069, 13440 y 4320 imputándose dicho importe a las Partidas antes mencionada a cuotas venideras del presente ejercicio en igual Tasas, de acuerdo a los expuesto en el exordio del presente, en el marco del Articulo 49 de La Ordenanza Fiscal vigente.
ARTICULO 2°: Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al R.O. y archívese.
REGISTRADO BAJO N° 0162/25.